SUSPENDE Y REGULARIZA PRÓRROGA DE POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISOS DE CONSTRUCCIONES PARA LAS EDIFICACIONES DE MÁS DE CUATRO PISOS DE ALTURA EN LA TOTALIDAD DEL ÁREA URBANA DE LA COMUNA DE PAPUDO, EN POLÍGONO QUE SE INDICA

    Núm. 1.721 exenta.- Valparaíso, 9 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.305, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) El DS (V. y U.) Nº 397, publicado en el D.O. de fecha 8 de febrero de 1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    c) El decreto alcaldicio Nº 1.278, de fecha 20 de agosto de 2019, de la I. Municipalidad de Papudo, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de agosto de 2019;
    d) La resolución exenta Nº 3.363, de fecha 21 de noviembre de 2019, de esta Seremi Minvu, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2019;
    e) Lo dispuesto en el artículo 117º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y artículo 1.4.18 del decreto Nº 47 (V. y U.), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    f) El DS Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2020, y sus posteriores modificaciones;
    g) El dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19;
    h) Lo establecido en la circular Ord. Nº 296, de fecha 20 de julio de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Nº 437;
    i) El decreto alcaldicio Nº 1.035, de fecha 17 de agosto de 2020, de la I. Municipalidad de Papudo, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de agosto de 2020;
    j) Lo establecido en la circular Ord. Nº 344, de fecha 26 de agosto de 2020, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Nº 441;
    k) Los ordinarios Nº 133, de fecha 21 de agosto de 2020, y Nº 138, de fecha 27 de agosto de 2020, de la Dirección de Obras Municipales de Papudo;
    l) Las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de fecha 26/03/2019 y 27/03/2019, respectivamente, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón, y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón o Controles de Reemplazo cuando corresponda;
    m) El decreto supremo Nº 33 (V. y U.), de fecha 18 de abril de 2018, que nombra a la infrascrita en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
     
    Considerando:
     
    1. Que mediante resolución exenta Nº 3.363, de fecha 21 de noviembre de 2019, esta Seremi Minvu prorrogó por un plazo de 9 (nueve) meses, la postergación selectiva de los permisos de construcciones en los términos del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), para las edificaciones de más de 4 pisos de altura, en la totalidad del área urbana de Papudo, dispuesta originalmente por decreto alcaldicio Nº 1.278, de fecha 20 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de agosto de 2019, en polígono caracterizado por 14 puntos georreferenciados, según plano adjunto a Ord. municipal Nº 126/2019, a contar del plazo de expiración de la postergación de permisos vigente, extendiéndose en consecuencia hasta cumplir el plazo total de 12 meses desde el 30 de agosto de 2019.
    2. Que, como es de público conocimiento, a través de la dictación del DS Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2020, y sus posteriores modificaciones, se decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año calendario, y se otorgaron las facultades extraordinarias que se indican por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    3. Que, en ese contexto, la Contraloría General de la República emitió con fecha 17 de marzo de 2020 su dictamen Nº 3.610, impartiendo medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19. Al ser constitutiva de una situación de excepción de caso fortuito al amparo del artículo 45 del Código Civil, se informó que "los jefes superiores de los Servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos, o para extender su duración sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo".
    4. Que dicho lo anterior, la División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, conforme a las facultades del artículo 4º de la LGUC, emitió con fecha 20 de julio de 2020 la circular Ord. Nº 296, DDU 437, con el fin de impartir instrucciones sobre la aplicación del artículo 117 de la LGUC bajo la actual emergencia sanitaria producida por el brote de Covid-19. Según se razona en dicha circular, las facultades transcritas en el considerando precedente resultan aplicables a la institución de las postergaciones de permisos, informando que "le corresponde al Alcalde de cada municipio determinar la suspensión o extensión de los plazos en los sectores o terrenos en los que se haya dispuesto la aplicación del artículo 117 de la LGUC".
    5. Que, bajo el marco normativo imperante dentro del contexto de excepción constitucional, y encontrándose próximo a vencer el plazo total de 12 meses de postergación de permisos en el polígono antes indicado, la I. Municipalidad de Papudo dictó el decreto alcaldicio Nº 1.035, de fecha 17 de julio de 2020, con el fin de extender los efectos jurídicos de dicha postergación hasta por un plazo de 4 meses contados desde el 20 de agosto de 2020. A su vez, se ordenó la publicación de dicho Acto Administrativo en el Diario Oficial, en un medio de comunicación escrita de mayor cobertura comunal, como así también en la página web del municipio.
    6. Que, en pleno proceso de publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio en referencia, con fecha 26 de agosto de 2020, la División de Desarrollo Urbano de este Ministerio emitió la circular Ord. Nº 344, DDU 441, en complemento de la circular anterior, detallando y distinguiendo supuestos de aplicación del artículo 117 de la LGUC y 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), no abordados originalmente en la circular DDU 347.
    7. Que el jueves 27 de agosto de 2020, día de publicación del decreto alcaldicio Nº 1.035, la Dirección de Obras Municipales de Papudo emitió el Ord. Nº 138, solicitó a esta Seremi Minvu, a propósito de la reciente emisión de la circular DDU 441, aclarar lo obrado por la autoridad municipal a través del decreto alcaldicio en cuestión, en orden a saber si se debían suspender los plazos, en vez de extenderlos -como quedó consignado en el resuelvo primero del Acto Administrativo publicado-, o bien tramitar ante este Servicio una nueva prórroga de plazo de la postergación de permiso, contar con un informe favorable a dicha prórroga por parte de esta repartición, para luego ser incluido dentro de los considerandos de un posterior decreto alcaldicio de prórroga de postergación.
    8. Que, habiéndose ajustado el decreto alcaldicio a la fecha de su emisión a los lineamientos del dictamen Nº 3.610/2020 y a la circular DDU 437, éste no cumple a cabalidad con la circular DDU 441, razón por la cual mediante la presente resolución se busca, por una parte, ratificar la medida adoptada por la autoridad municipal al amparo del marco regulatorio vigente al momento de su emisión, y por otra, proceder en conformidad a los últimos lineamientos de la División de Desarrollo Urbano.
    9. En efecto, se ha precisado en la mentada circular que siendo la resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, o el decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado por orden del Presidente de la República, la que decreta la prórroga del artículo 117 de la LGUC y en consecuencia figura como el Acto Administrativo terminal -en los términos del artículo 18 de la ley Nº 19.880-, de todo el procedimiento administrativo de postergación, y ya habiéndose tramitado la respectiva prórroga a través de la resolución exenta Nº 3.363, de este Servicio, con anterioridad a la emisión del DS Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el plazo de duración no puede volver a ser prorrogado, sino que suspendido mientras no haya culminado, mandatando explícitamente a que "el órgano competente que corresponda, esto es la Seremi o Ministerio, en su caso, quedan automáticamente habilitados para emitir una resolución o un decreto que avale esta situación, produciéndose, desde ese momento, el efecto jurídico deseado, que es la suspensión.".
    10. Que habiendo actuado diligentemente en el contexto normativo antes descrito, el que no obstante recientemente fue modificado, no cabe sino ratificar, al amparo de las nuevas instrucciones impartidas, el obrar de la I. Municipalidad de Papudo, precisando que, según lo antes transcrito, y ya habiendo mediado una prórroga de postergación de permiso, corresponde a esta Seremi Minvu la dictación del Acto Administrativo correspondiente que formalice la suspensión de plazo, por el tiempo y en razón de los antecedentes expuestos en el decreto alcaldicio Nº 1.035, con el objeto de asegurar los resultados del Estudio de Actualización del Plan Regulador Comunal de Papudo actualmente en desarrollo, razón por la cual:
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase por un plazo de 4 (cuatro) meses, la postergación selectiva de los permisos de construcciones en los términos del artículo 117 de la LGUC, para las edificaciones de más de 4 pisos de altura, en la totalidad del área urbana de Papudo, dispuesta originalmente por decreto alcaldicio Nº 1.278, de fecha 20 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de agosto de 2019, en polígono caracterizado por 14 puntos georreferenciados, graficados en el plano de postergación de permisos de edificación asociado a la actualización del Plan Regulador Comunal, desde el 27 de agosto de 2020, fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio Nº 1.035.
    2. Regularícese los efectos jurídicos del decreto alcaldicio Nº 1.035, de fecha 17 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2020, en atención que a la fecha de su emisión aún no se encontraba emitida la circular DDU 441.
    3. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Papudo.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Evelyn Mansilla Muñoz, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.