DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2020

    Núm. 355 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación del 16 de marzo de 2020: htts://minsal.cl/coronavirus-.
    2. El decreto Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile".
    3. El Gab. Pres. Nº 003, de fecha 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República "Imparte Instrucciones y medidas de prevención y reacción por los casos de Covid-19 a los ministerios y servicios públicos que dependen o se relacionen a través de ellos".
    4. El Instructivo de aplicación inmediata por la pandemia coronavirus Covid-19, Dirección General del Crédito Prendario.
    5. El dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.
    6. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza la modalidad flexible de organización de trabajo para los funcionarios que se indican y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    7. La resolución exenta Nº 327, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 105 y Nº 109, ambas de 2020, y autoriza la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indican.
    8. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerando anteriores, las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido, así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado, por el mes de octubre.
    9. Que, en el mismo sentido, se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia por el mes señalado en el considerando anterior.
    10. La resolución exenta Nº 112, de fecha de marzo de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país por los meses de marzo y abril.
    11. La resolución exenta Nº 154, de fecha 27 de abril de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de mayo.
    12. La resolución exenta Nº 195, de fecha 29 de mayo de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de junio.
    13. La resolución exenta Nº 233, de fecha 24 de junio de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de julio.
    14. La resolución exenta Nº 277, de fecha 24 de julio de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de agosto.
    15. La resolución exenta Nº 322, de fecha 26 de agosto de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de septiembre.
    16. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I) y M) del artículo 10 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase los remates de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país a efectuarse en el mes de octubre de 2020.
    2. Suspéndase los remates de especies dispuestas conforme a lo señalado en el artículo 4 del DFL 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado en todas las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de octubre de 2020.
    3. Suspéndase las enajenaciones en pública subasta ordenadas conforme a los dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las Unidades de Crédito del país, en el mes de octubre de 2020.
    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.