La presente ley modifica el artículo 1º de la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el objeto de agregar a las normas respecto de las cuales se aplicarán dichas disposiciones al delito de femicidio, sea que se trate del hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, como aquel que mate a la mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. También se aplicará cuando un hombre mate a una mujer en razón de su género. Asimismo, modifica el cronograma para la implementación de la segunda y tercera etapa de la ley N° 21.057, establecido en el artículo primero transitorio de la misma. De esta forma, la segunda etapa de implementación para las regiones de Atacama, Coquimbo, Ñuble, del Biobío, La Araucanía y de Los Ríos, entra en vigencia el 03 de junio de 2021 y la tercera etapa de implementación para las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos, a partir del 03 de octubre de 2022.

LEY NÚM. 21.266
MODIFICA LA LEY Nº 21.057, QUE REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:
     
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la expresión "390;", la siguiente: "390 bis; 390 ter;".
     
    a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "dieciocho meses" por "veintiséis meses".
    b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta meses" por "cuarenta y dos meses".".
    c) Agrégase el siguiente inciso final:
     
    "La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 15 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.