MODIFICA RESOLUCIÓN N° 343 EXENTA, DE FECHA 19.06.2020, QUE DISPONE EL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONDOMINIOS SOCIALES AL TENOR DEL MEMORÁNDUM 23/2020 DE ESTA SEREMI

    Núm. 472 exenta.- Antofagasta, 10 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    1.- Lo dispuesto en la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2.- El DL N° 1.305 (V. y U.), de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3.- La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4.- El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en el artículo 24.
    5.- La resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, que autoriza a los Seremi (V. y U.) a efectuar llamados especiales correspondientes al capítulo tercero, proyectos para CVS del DS N° 27, de 2016, en las regiones que indica y su modificación mediante resolución exenta N° 1.252 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020.
    6.- La circular N° 003 de 2020, que regula los programas habitacionales de idéntico año.
    7.- La resolución exenta N° 343 (V. y U.), de fecha 19 de junio de 2020, de esta Seremi, que dispone el llamado a postulación en condiciones especiales, capítulo tercero proyectos para condominios de vivienda para la Región de Antofagasta.
    8.- El Ord. N° 324 (V. y U.), que comunica prórroga en trámite respecto a los plazos establecidos en la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, que autoriza a los Seremi (V. y U.) a efectuar llamados especiales correspondientes al capítulo tercero, proyectos para CVS del DS N° 27, de 2016, en las regiones que indica.
    9.- El DS N° 104 y el DS N° 107, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y declara como Zonas Afectadas por Catástrofe a las comunas que indica, respectivamente.
    10.- El DS N° 269, de fecha 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se prorroga el plazo del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    11.- El dictamen de la Contraloría General de la República N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, mediante el cual se indican las medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, debido al brote de Covid-19.
    12.- El ordinario N° 286, de fecha 1 de junio de 2020, del jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa el formato del proceso de certificación 2020 para el Capítulo Tercero, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    13.- El ordinario N° 292, de fecha 17 de junio de 2020, del jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de V. y U. que informa el formato del proceso de postulación 2020 para el Capítulo Tercero, del DS N°27 (V. y U.), de 2016.
    14.- La resolución exenta N° 07/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    15.- El DS 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales.
    16.- La calidad del infrascrito de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferida mediante decreto N° 38, de fecha 18 de abril 2018.
     
    Considerando:
     
    1.- El memorándum N° 23 de fecha 4 de septiembre de 2020, emanado de la Encargada del Programa Condominios, perteneciente al Depto. de Planes y Programas de V. y E. de esta Seremi, solicitando la modificación de la res. exenta N° 343, del 19/06/2020, emanada de esta Secretaría, conforme lo indicado en res. exenta N° 1.252 (V. y U.) de fecha 20/08/2020.
    2.- Que el fundamento del petitorio anterior se funda en la necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    3.- Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    4.- Que de acuerdo a lo establecido en la RE N° 1.252 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020, se autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para efectuar llamados especiales, correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la Araucanía y de Los Lagos.
     
    Resuelvo:

     
    I.- Modifíquese los plazos correspondientes a los procesos fases de postulación y selección del llamado consignado en la RE N° 343, de fecha 19 de junio de 2020, de esta Seremi Minvu, establecidos en su resuelvo 2, quedando de la siguiente forma:
     
   
     
    II.- Reemplácese debido a la emergencia sanitaria la letra E del acto primigenio en el siguiente tenor:
     
    Tratándose de condominios de viviendas sociales. podrá darse por satisfecho el requisito establecido en el art. 92 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento a postular. En este sentido, no será exigible bajo ningún pretexto, la asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento en condominios de vivienda social.
     
    III.- Establézcase que conforme a lo establecido resolución exenta N° 1.252 (V. y U.) de fecha 20.08.2020, eximición del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, por lo que el postulante deberá acreditar haber enterado él, su cónyuge, conviviente civil o conviviente, el ahorro mínimo requerido por el tipo de proyecto al cual postula, al último día del mes anterior al ingreso del proyecto a Serviu.
    IV.-Téngase presente que los procesos de Certificación y Postulación, establecidos en los artículos 89 y 27, respectivamente, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, deberán operar de manera manual, en concordancia con lo dispuesto en los ordinarios N° 286 y N° 292, citados en los vistos del presente acto del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional de este Ministerio.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Julio Santander Fuentes, Secretario  Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta.