PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE, POR EL LAPSO QUE INDICA
    Núm. 400.- Santiago, 10 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 19 Nº 1 y 9, 32 Nº 5, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, y Nº 697, de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 269, de 2020, que prorroga la declaración de estado constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica; en las resoluciones exentas de 2020, del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como consecuencia del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, medida que fue prorrogada por el decreto supremo Nº 269, de 2020, del mismo origen, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo Nº 104, ya señalado.
    2. Que, de igual modo, por medio del decreto supremo Nº 107, del mismo año y origen, se declaró a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, como zonas afectadas por la catástrofe, en los términos de las disposiciones vigentes del título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.
    3. Que, a su turno, el Ministerio de Salud, mediante distintas resoluciones exentas, ha implementado una serie de medidas sanitarias tales como aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, en conjunto con una estrategia gradual para mitigar y controlar la propagación de contagios por Covid-19, según la situación sanitaria de cada zona de nuestro país.
    4. Que, a pesar de todos los esfuerzos desplegados, de acuerdo al reporte oficial de la autoridad sanitaria, al 8 de septiembre del presente año se han reportado un total de 425.541 personas confirmadas con esta enfermedad, de los cuales 16.129 corresponden a casos activos, además de 1.263 nuevos contagios diarios.
    5. Que, como se desprende de lo expuesto, la situación derivada de la pandemia por Covid-19 aún afecta a gran parte de la población del país y del territorio nacional, subsistiendo las circunstancias que lo motivaron y sin haber cesado éstas en forma absoluta, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por 90 días adicionales.
    6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente,
     
    Decreto:


    Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo Nº 269, de 2020, del mismo origen.

    Artículo segundo: Renuévanse, por el mismo periodo, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en cada región del país a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en los decretos supremos Nº 104, Nº 108, Nº 269 y Nº 328, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.