SUSPENDE PLAZO DE POSTERGACIÓN
     
    Núm. 2.391.- Limache, 31 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    1.- El decreto alcaldicio Nº 2.393, de fecha 2 de agosto de 2017.
    2.- El Ord. alcaldicio Nº 101, de fecha 20 de febrero de 2020, de la I. Municipalidad de Limache, dirigido a la Seremi Minvu, Región de Valparaíso.
    3.- El Ord. Nº 648, de 2020, de la Seremi Minvu, Región de Valparaíso, que informa favorablemente la solicitud de postergación del municipio, referida en el visto número 3.
    4.- Lo dispuesto en el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5.- Lo dispuesto en el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    6.- El Ord. Nº 357/2020, de fecha 12 de agosto de 2020, del Director del Secpla.
    7.- La circular Ord. Nº 296, DDU 437, de fecha 20 de julio de 2020, de la Jefa de División de Desarrollo Urbano Minvu.
    8.- El dictamen CGR Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020.
    9.- El decreto alcaldicio Nº 893, de fecha 12 de marzo de 2020, que posterga por tres meses, los permisos que indica.
    10.- El ejemplar del Diario Oficial Nº 42.607, de fecha 18 de marzo de 2020, que publica el decreto singularizado en el visto anterior.
    11.- La resolución Ex. Nº 1.078, de fecha 3 de junio de 2020, de la Seremi Minvu, que prorroga por nueve meses la postergación de los permisos indicados en el decreto alcaldicio Nº 893, de fecha 12 de marzo de 2020.
    12.- El ejemplar del Diario Oficial Nº 42.678, de fecha 11 de junio de 2020, que publica la resolución singularizada en el visto anterior.
    13.- Las instrucciones, indicaciones y protocolos impartidos por el Ministerio de Salud sobre el Covid-19, disponibles en la página web www.minsal.cl.
    14.- El decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Presidente de la República, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, publicado en el Diario Oficial Nº 42.607-B, de fecha 18 de marzo del año en curso.
    15.- Las normas pertinentes de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    1.- La circular Ord. Nº 296, DDU 437, de fecha 20 de julio de 2020, de la Jefa de División de Desarrollo Urbano Minvu, señala en el punto 5: "Para estos efectos, esta División considera que le corresponde al Alcalde de cada municipio determinar la suspensión o extensión de los plazos en los sectores o terrenos en los que se haya dispuesto la aplicación del artículo 117 de la LGUC, en el contexto de excepcionalidad generada por el brote de Covid-19, por ser en quien reside la titularidad de las actuaciones que se ejerzan respecto de la planificación urbana de su comuna, y por tanto, del plan regulador comunal, según lo señalado en la LUGC y la OGUC, las que se refieren a su rol en los procedimientos de tramitación y aprobación de IPT (artículos 28 octies y 43º de la LGUC y artículo 2.1.11. de la OGUC respectivamente)".
    2.- Que, es un hecho público y notorio, la presencia de la pandemia de Covid-19 que ha afectado a nuestro país, lo que ha producido situaciones de confinamiento voluntario, desde marzo de 2020 y, en comunas como Valparaíso y Viña del Mar, entre otras, se ha decretado confinamiento obligatorio, lo que ha significado que prácticamente todos los funcionarios públicos estén trabajando desde sus casas, con modalidad teletrabajo, lo que ha producido un evidente retraso en la tramitación de distintas solicitudes a los órganos del Estado, contando dentro de ello, nuestra solicitud de modificación del Plan Regulador de Limache, que es el que justifica las postergaciones de permisos ordenadas por resolución Ex. Nº 1.078, de fecha 3 de junio de 2020, de la Seremi Minvu y en el decreto alcaldicio Nº 893, de fecha 12 de marzo de 2020.
    3.- Que, en este contexto, es evidente que se ha producido un retraso en la tramitación de nuestra solicitud de modificación de Plan Regulador Comunal, principalmente en la Seremi Minvu, ubicada en la comuna de Valparaíso, que se encuentra con confinamiento obligatorio, por disposición de la autoridad sanitaria, lo que hace necesario e indispensable que se suspenda el plazo de postergación de los permisos, ya indicados, a fin de que la modificación del Plan Regulador Comunal solicitada por nuestro municipio, sea aprobada con anterioridad al vencimiento de la referida postergación, a fin de que no se generen proyectos que no digan relación con las nuevas normas urbanísticas aprobadas por el H. Concejo Municipal y diseñadas para la comuna de Limache.
     
    Decreto:


    Artículo 1º.- Suspéndase el plazo de postergación, que se encuentra corriendo, en mérito a lo dispuesto en la resolución Ex. Nº 1.078, de fecha 3 de junio de 2020, de la Seremi Minvu, que prorrogó por nueve meses la postergación de los permisos indicados en el decreto alcaldicio Nº 893, de fecha 12 de marzo de 2020, atendido lo resuelto en la circular Ord. Nº 296, DDU 437, de fecha 20 de julio de 2020, de la Jefa de División de Desarrollo Urbano Minvu, en relación a la pandemia producida por el Covid-19.
    La suspensión decretada se mantendrá, en cuanto se mantenga vigente la Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, de tal forma, que seguirá corriendo el plazo, al día siguiente en que se levante la referida Declaración.



    Artículo 2º.- Durante el plazo de suspensión, se mantendrán postergados los permisos, en los mismos términos indicados en la resolución Ex. Nº 1.078, de fecha 3 de junio de 2020, de la Seremi Minvu y en el decreto alcaldicio Nº 893, de fecha 12 de marzo de 2020.


    Artículo 3º.- Infórmese a la comunidad con la exhibición en el mesón de Atención de la Dirección de Obras Municipales y la Secretaría Comunal de Planificación, el presente decreto y súbase a la página web de esta Ilustre Municipalidad.

    Anótese, transcríbase y dese cuenta.- Daniel Morales Espíndola, Alcalde de la comuna de Limache.- José Fernández Gómez, Secretario Municipal, Ministro de Fe.