ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL REMUNERACIONES DE LOS DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - CODELCO, POR EL PERIODO QUE SE INDICA
    Núm. 1.099.- Santiago, 10 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el inciso séptimo del artículo 8° del DL N° 1.350, de 1976, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 261, de 27 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el oficio circular N° 12, de 29 de mayo de 2020, de la Dirección de Presupuestos; en la carta N° PD-009/20, de 26 de junio de 2020, del Presidente del Directorio de Codelco; en el oficio ordinario Nº 1611, de 8 de julio de 2020, del Director de Presupuestos; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso final del artículo 8° del DL N° 1.350, de 1976, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante "Codelco"), dispone que: "Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa".
    2. Que, mediante decreto supremo N° 261, de 27 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron por el período de dos años, contados a partir del día 1 de marzo de 2020, las remuneraciones de los miembros del Directorio de Codelco.
    3. Que, por carta N° PD-009/20, de 26 de junio de 2020, el señor Presidente del Directorio de Codelco manifestó que, atendido el panorama nacional y mundial en el marco de la pandemia por Covid-19 actualmente en desarrollo, los grandes desafíos que ésta plantea tanto para esa empresa, como para el Fisco de Chile, el Directorio de Codelco en su sesión de 25 de junio de 2020, acordó proponer al Ministro de Hacienda "una disminución de un 20% en las remuneraciones de los directores, por el periodo julio - diciembre 2020 (ambos inclusive)".
    4. Que, por oficio ordinario Nº 1611, de 8 de julio de 2020, el Director de Presupuestos manifestó su acuerdo con la iniciativa señalada, toda vez que complementa las medidas de ajustes de costos y gastos instruidas por esa Dirección, a las empresas públicas mediante oficio circular N° 12, de 29 de mayo de 2020.
    5. Que, habida cuenta de la situación actual que atraviesa el país, y en línea con lo solicitado por Codelco, y lo informado por el Director de Presupuestos, se ha estimado conducente disminuir en un 20% el monto de las remuneraciones de los directores de esa empresa, de manera excepcional, para el periodo comprendido entre julio a diciembre de 2020, ambos incluidos. Asimismo, conforme a la facultad discrecional que se le otorga al Ministerio de Hacienda, respecto de la designación de una comisión especial que efectúe una propuesta, ha considerado prescindir de la misma.
     
    Decreto:

     
    1.- Establécese, de manera excepcional, que la remuneración mensual de los Directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-Codelco será la cantidad de $3.301.072.- (tres millones trescientos un mil setenta y dos pesos), por concepto de asistencia a las sesiones de Directorio. Para que proceda el pago de la remuneración se requerirá la asistencia de al menos a una sesión de Directorio por mes calendario.
    2.- Establécese, para el  Presidente del Directorio, una remuneración mensual única de $6.602.142.- (seis millones seiscientos dos mil ciento cuarenta y dos pesos).
    3.- Determínase, además, que en el caso de los Directores que deban integrar el Comité de Directores, sea aquel a que se refiere el artículo 50 bis) de la Ley N° 18.046 u otro distinto que establezcan los estatutos de Codelco, éstos deberán recibir la suma única adicional mensual de $1.100.356.- (un millón cien mil trescientos cincuenta y seis pesos) por su participación en ellos, cualquiera sea el número de los comités en los que participen. Adicionalmente, quien presida el Comité de Directores deberá recibir una remuneración única mensual por concepto de participación en comités de $2.200.714.- (dos millones doscientos mil setecientos catorce pesos).
    4.- Determínase que las remuneraciones establecidas en el presente decreto supremo regirán por el plazo de julio a diciembre de 2020, ambos meses incluidos, contados a partir del día 1 de julio de 2020 y no serán reajustadas durante dicho periodo.
    5.- Establécese que, para los meses siguientes, a contar del 1 de enero de 2021, continuará vigente lo establecido en el decreto supremo N°261, de 27 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.