La presente ley dispone una serie de modificaciones a la legislación pesquera para que este sector pueda hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19. En primer lugar, la ley suspende las declaraciones de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debe efectuar por las causales señaladas en el artículo 55 de la Ley General de Pesca hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo excepciones relacionadas con reincidencia en infracciones y con la comisión de determinados delitos. Luego, dispone que durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas” por sismos o catástrofes, conforme al decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, las entidades públicas y privadas que componen la institucionalidad pesquera, a saber: el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley General de Pesca y Acuicultura; los Consejos de Pesca Recreativa regulado por la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros, debiendo asegurarse que el voto de ellos sea personal, fundado e indelegable. Además, para estos organismos, la ley regula un procedimiento para que sus presidentes citen a sesiones en que se deban adoptar acuerdos impostergables, resguardando la debida antelación (de al menos 24 horas), notificación por medios idóneos y publicación de la referida citación. La ley posterga la exigibilidad de la obligación para los armadores artesanales cuyas embarcaciones tengan una eslora (largo) igual o superior a 15 metros, de instalar y mantener en funcionamiento un dispositivo de registro de imágenes, hasta el 1° de enero de 2024. La ley aumenta de tres a cinco el número de veces que los interesados en la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas pueden postular a ella y obtenerla, modificando al efecto la ley 20.925 que regula esta materia. Finalmente, la ley concede un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectos a caducidad por no haber entregado informes de seguimiento por 2 años; o por no haber declarado actividad extractiva o no realizar acciones de manejo por tres años consecutivos, puedan subsanarlas, actualizando sus estudios o efectuando actividades de conformidad con sus planes de manejo.

LEY NÚM. 21.259
MODIFICA LA LEGISLACIÓN PESQUERA A FIN DE ENFRENTAR LOS EFECTOS DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo 1.- Suspéndese la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022.
    Se excluyen de esta extensión las caducidades fundadas en los literales b) y d) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este último literal, sólo en cuanto se refiere a la condena por delitos sancionados en los artículos 135 o 136 de esa misma ley.


    Artículo 2.- Durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Consejos de Pesca Recreativa de la ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros. El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.
    Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo que cumpla con lo siguiente:
     
    a) Citar con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.
    b) Notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión.
    c) Publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos veintidós horas de anticipación.
     
    De los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable, de la debida notificación y del medio utilizado para realizarla deberá dejarse constancia en las respectivas actas.
    Cualquier incumplimiento a lo señalado en los incisos precedentes dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos respectivos según las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y del derecho de los afectados a impugnarlos.




    Artículo 3.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.625 la frase "en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad" por "a partir del 1 de enero de 2024".




    Artículo 4.- Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 20.925 el guarismo "tres" por "cinco".



    Artículo 5.- Concédese un plazo extraordinario, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que los titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de los literales b) y c) del artículo 144 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, actualicen sus estudios o efectúen actividades de conformidad con sus planes de manejo.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 1 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.