La presente ley tiene por objeto establecer una serie de beneficios tributarios a pequeñas y medianas empresas, como a microempresarios y conductores del transporte remunerado, como parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo, en el contexto de la pandemia del COVID-19 Coronavirus. Esta norma, de acuerdo a su artículo 1°, disminuye transitoriamente la tasa establecida en el en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, de 25% a 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Asimismo, establece reglas para los contribuyentes que se beneficien con la referida disminución en materia de pagos provisionales mensuales que les corresponde pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Dentro de otros beneficios tributarios, las empresas que cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, y que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que dice relación con los documentos tributarios electrónicos, podrán optar a solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre de 2020, el que será pagado por la Tesorería General de la República, en los montos y términos que indica la misma ley. Este cuerpo normativo realiza una serie de modificaciones en la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, en el sentido de acortar los plazos en que los contribuyentes podrán depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados que adquieran entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y que sean destinados a nuevos proyectos de inversión, que se especifican en la misma ley; como también, en lo específico a las regulaciones establecidas para la Región de La Araucanía, en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley ya mencionada. Por medio de la incorporación de un artículo vigésimo segundo transitorio bis en la referida ley, se dispone ampliar la depreciación instantánea a un 100% para las inversiones realizadas en todo el país, para los bienes físicos del activo fijo que se adquieran entre el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se incorpora un régimen de amortización instantánea respecto de ciertos activos intangibles, que se adquieran entre el 1 de junio 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, que estén protegidos en conformidad con la ley. El numeral 4 del artículo 3° de esta ley modifica el inciso primero del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, que establece la entrada en vigor de las modificaciones que dicha norma ordena, reemplazando la frase seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial por diez meses después de la entrada en vigencia de la presente ley. El artículo 4° de esta ley amplía transitoriamente de 2 a 3 meses el plazo de postergación del pago de IVA establecido en la ley para las empresas acogidas al régimen Pro-Pyme y empresas con ventas promedio del giro de hasta 100.000 UF en los 3 últimos años, que cumplan ciertos requisitos. La medida se aplicará de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021. En tanto, se faculta excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por $350.000, el que podrá solicitarte hasta 60 días después de publicada esta ley, como también a acceder a un préstamo a los microempresarios del transporte de $ 320.500, en las cantidades, plazos, forma de restitución y requisitos que contempla el artículo 6 de este cuerpo legal. A nivel de disposiciones transitorias, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía deberán constituir una mesa de trabajo con las principales organizaciones representativas de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo gremios sectoriales y/o regionales que cumplan requisitos que indica la ley. Esta mesa tendrá por objeto evaluar la implementación de lo acordado en el Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación Económica y del Empleo, al alero de un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, suscrito el 14 de junio de 2020, y deberá analizar y proponer medidas de apoyo. Tendrá una duración de doce meses, deberá reunirse cada quince días a nivel nacional y regional, y sus actas de trabajo serán de público acceso. Mensualmente, y por el plazo de un año, se deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras sobre los avances en la implementación del plan de apoyo para las pequeñas empresas.
    Artículo 4.- Agrégase en el párrafo primero de la letra d) del N° 2 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, luego del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Salvo lo señalado en el número (iii) anterior u otros casos que contempla la ley, los créditos que ingresen al registro SAC que establece esta letra d), incluyendo los señalados en el número (i) y (ii) precedentes, tendrán la obligación de restitución contemplada en los artículos 56 número 3 y 63.".