La presente ley establece que será aplicable a los aportes para los plebiscitos relativos a una nueva Constitución que sean constitutivos de donación, estarán liberadas del trámite de insinuación (autorización judicial para efectuar donaciones) y exentos del impuesto a las herencias y donaciones, conforme lo establece la ley orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Asimismo, modifica las glosas pertinentes del Servicio Electoral establecidas en la Ley 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020 con el objeto de: - Contratar personal a honorarios, sin las visaciones dispuestas en la ley, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones. - Pagar de viáticos y horas extraordinarias al personal. - Pagar los bonos para los delegados electorales en los locales de votación, que ascenderá a la suma de 4 UF y de 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos, el que no constituirá remuneración para ningún efecto legal, por lo que no será imponible, ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Estos bonos se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020. La designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio. - Establecer que a los gastos asociados a publicidad y difusión no se aplicará la restricción dispuesta en la Ley de Presupuestos.

LEY NÚM. 21.262
REGULA MATERIAS SOBRE FINANCIAMIENTO, EN EL MARCO DEL PROCESO CONSTITUYENTE, QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Será aplicable a los aportes regulados por la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, constitutivos de donación, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
     

    Artículo 2.- Créanse las siguientes glosas en el Programa 04 Plebiscito, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020:
     
    1. Asociadas al Subtítulo 21 Gastos en Personal:
     
    01 Con estos recursos se podrá contratar personas a honorarios, sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N°19.896, los que podrán tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales funciones.
    Adicionalmente, con estos recursos se podrán pagar viáticos y horas extraordinarias.
     
    "02 El personal dispuesto por el Servicio Electoral, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 83 y 185 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, percibirá lo siguiente:
     
    – Un bono equivalente a 4 UF para quien desempeñe la labor de recepcionar las copias del acta de las Mesas señaladas en el inciso sexto del artículo 78, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 83.
    – Un bono equivalente a 2,5 UF para cada uno de sus ayudantes técnicos.
     
    Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2020.
    Para la designación de quienes cumplirán estas funciones, así como para el pago de los que efectivamente las ejecuten, el Servicio Electoral elaborará nóminas, que serán aprobadas por resolución del Director del Servicio.
    El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno".
     
    2. Asociada al Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo:
     
    "03 Para efecto de los gastos asociados a publicidad y difusión considerados en este Programa, no se aplicará la restricción dispuesta en esta ley.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 27 de agosto de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.