EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
    Núm. 344.- Santiago, 21 de agosto de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290,  292,  311 y 319 del mismo año y origen; el decreto supremo Nº 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y su prorroga mediante decreto supremo Nº 269, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo recién pasado.
    2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290, y por 15 días, mediante los decretos 292, 311 y 319, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, hasta la fecha, más de 200 países o territorios han presentado casos de Covid-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, más de 22,5 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, y en nuestro país se han confirmado los casos de más de 393 mil personas.
    4.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo Nº 102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual fue prorrogado por el mismo plazo, a través del decreto supremo Nº 269, del mismo año y Cartera de Estado. De igual modo, por medio del decreto supremo Nº 107, del mismo año y origen, se declaró a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, como zonas afectadas por la catástrofe, en los términos de las disposiciones vigentes del título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.
    5.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante sendas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19, tales como prohibiciones de desplazamiento, cuarentenas, cordones sanitarios y aduanas sanitarias.
    6.- Que, en este contexto, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo originalmente contemplado para el cierre de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, determinación cuya finalidad se orienta a complementar las medidas ya descritas, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de Covid-19 entre los habitantes del país.
    7.- Que, atendido lo expuesto;
     
    Decreto:


    Artículo único: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 319, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.