ESTABLECE PARÁMETROS QUE INDICA, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY Nº 21.230, QUE CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
     
    Núm. 263 exento.- Santiago, 24 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y artículo 35, ambos de la Constitución Política de la República; en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 693, de 19 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia (en adelante, la "Ley IFE") está compuesto por un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal, para los hogares que cumplan con los requisitos copulativos establecidos en dicha ley.
    2.- Que, el artículo 5 bis inciso 1 de la Ley IFE dispone que tendrá derecho a recibir un cuarto aporte el hogar que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 o 5 A de la Ley IFE.
    3.- Que, por su parte, el artículo 5 bis inciso 3 de la Ley IFE señala que: "Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se establecerán los parámetros que permitirán aumentar el monto del cuarto aporte".
    4.- Que, asimismo, dichos parámetros -señalados en el considerando precedente- servirán para determinar la potencial extensión del Ingreso Familiar de Emergencia otorgando un quinto y sexto aporte, debiendo fijarse la cobertura y los montos de los mismos.
    5.- Que, la Ley IFE dispone que los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias, del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19.
    6.- Que, según los datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas y conforme al listado de comunas informado por el Ministerio de Salud que se encuentran actualmente en cuarentena, se estima que a nivel nacional un 44,56% de la población se encuentra en aislamiento. Lo anterior implica que, a pesar de haberse disminuido en las últimas semanas, el número de personas que no han podido movilizarse desde sus hogares para desarrollar alguna actividad económica, todavía este aislamiento continúa siendo muy alto.
    7.- Que, debido a la situación generada por el Covid-19 en nuestro país, se ha producido un aumento significativo en la tasa de desempleo a nivel nacional, la cual actualmente es del 12,2%, según la encuesta nacional de empleo (trimestre móvil abril-junio 2020).
     
    Decreto:

     
    1.- Establécese los siguientes parámetros que indica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia:
     
    a) Cumplir con los requisitos señalados en los artículos 3, 4, 5 o 5 A de la ley Nº 21.230.
    b) El porcentaje de la población a nivel nacional o regional, según corresponda, que se encuentren en cuarentena o confinamiento así determinado por la autoridad sanitaria.
     
    2.- Dispóngase que, para determinar quienes accedan a los beneficios antes indicados, así como la procedencia de dichos beneficios, deberá ponderarse el valor del parámetro señalado en el numeral 1.- letra b) precedente al día 10 del mes en que dichos beneficios se confieran.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.