ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2331E
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2331E, celebrada el 7 de agosto de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
     
    2331E-01-200807 – Dispone flexibilización excepcional y transitoria de la normativa que rige la Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional y en Dólares, en el País, conforme al Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.
     
    1. De acuerdo a lo establecido en el Título V del nuevo Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile ("CNF"), sobre situaciones de contingencia operacional que pueden afectar la Cámara de Cheques y otros Documentos, en Moneda Nacional y en Dólares, en el País, se resuelve, en forma excepcional y transitoria, suspender la aplicación del límite individual de cincuenta millones de pesos establecido en el párrafo tercero del numeral 1 de ese Capítulo, para presentar a canje, compensación y liquidación a través de esta Cámara, los vales y otros documentos a la vista, o cuyo pago sea exigible, emitidos en moneda nacional por una empresa bancaria establecida en el país.
    Conforme a lo resuelto, durante el plazo de tres meses contado desde la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial, las empresas bancarias podrán presentar en la Cámara estos documentos a la vista, sin que se aplique un límite de monto individual.
    Asimismo, esta autorización no modifica ni altera la prohibición contemplada en el numeral 1 del Capítulo III.H.1 citado, en cuanto a que no se podrá presentar a canje, compensación o liquidación en esta Cámara, los cheques y los vales y demás documentos a la vista girados o emitidos por una empresa bancaria en favor de otra.
     
    2. Se deja constancia que la autorización conferida ha sido adoptada teniendo presente las dificultades logísticas y de seguridad que se han presentado producto de las situaciones derivadas de los eventos de la crisis social desde octubre de 2019, y las derivadas de las medidas restrictivas adoptadas por la autoridad para controlar la pandemia COVID 19, en relación con la necesidad de las empresas bancarias establecidas en el país, de presentar directamente a cobro, fuera de Cámara, los documentos a la vista por un valor igual o superior a los cincuenta millones de pesos.
    Esta medida excepcional cuenta con el informe previo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) otorgado en términos favorables, y será renovable por el Consejo del Banco en caso de persistir las circunstancias o contingencias que dieron lugar a su adopción, efecto para el cual se solicitará contar con el informe previo de la CMF, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco.
     
    Santiago, 7 de agosto de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.