MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 420, DE 30 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA
     
    Núm. 1.156.- Santiago, 28 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el artículo 3, letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en la ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en las resoluciones del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19; en el decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, y por el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, todos del mismo Ministerio; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, que ha provocado daños de consideración en la salud de las personas y bienes, lo que ha implicado la adopción de medidas sanitarias como el aislamiento o cuarentena en comunas o sectores de ellas, cordones y aduanas sanitarias, el cierre de lugares de acceso público, entre otras, medidas que, en definitiva, impactan el normal funcionamiento del país.
    2. Que, en virtud de lo anterior, se ha afectado y seguirá afectando a millones de trabajadores y sus familias, tanto por los efectos en la salud como por la reducción significativa de las fuentes de ingresos. Igualmente, también se ha impactado y seguirá afectando a las empresas, especialmente a las de menor tamaño, entorpeciendo el normal desarrollo de sus actividades y disminuyendo sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.
    3. Que, para paliar los efectos de dichas medidas sanitarias y resguardar la salud de la población, entre otras, mediante decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron una serie de medidas de índole tributaria, destinadas a apoyar a las familias, a los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, el cual fue modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, y por el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, todos del mismo Ministerio, los cuales establecen nuevas medidas de índole tributaria que en ellos se indican.
    4. Que, en atención al tiempo transcurrido y durante el cual han debido prolongarse las medidas sanitarias, y dada la compleja situación económica por la que atraviesa el país, se ha estimado necesaria la prórroga y adopción de nuevas medidas para efectos de aliviar a las personas y a las empresas, en especial a las micro, pequeñas y medianas empresas, con énfasis en la protección de la clase media.
    5. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

     
    1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, modificado por los decretos supremos Nº 553, de 9 de abril, Nº 842, de 29 de mayo, y Nº 1.043, de 26 de junio, todos de 2020, del mismo Ministerio, de la siguiente forma:
     
    1º.- Reemplázase en la medida contemplada en el numeral 6), la frase "31 de julio de 2020" por "30 de septiembre de 2020".
    2º.- Reemplázase en la medida contemplada en el numeral 8), la frase "devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020" por "que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2020".
    3º.- Reemplázase en la medida contemplada en el numeral 9), la frase "30 de septiembre de 2020" por "31 de diciembre de 2020".
    4º.- Reemplázase en la medida contemplada en el numeral 10), la frase "30 de septiembre de 2020" por "31 de diciembre de 2020".
    5º.- Incorpórase, a continuación del numeral 14), el siguiente numeral 15), nuevo:
     
    "15) Prorrógase los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de septiembre y el 30 de noviembre del año 2020, las cuales se podrán pagar en cuatro cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de las cuotas correspondientes al impuesto territorial del año 2021, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará respecto de un bien raíz con destino habitacional de propiedad de contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, y cuyo valor de avalúo, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de 5.000 unidades de fomento a junio de 2020.".
     
    2º.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los decretos supremos Nº 420, de 30 de marzo, Nº 553, de 9 de abril, Nº 842, de 29 de mayo, y Nº 1.043, de 26 de junio, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establecen medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.