PRORROGA RESOLUCIONES DGA (EXENTAS) Nº 492, DE 27 DE MARZO; Nº 957, DE FECHA 20 DE MAYO, Nº 1.014, DE 3 DE MAYO, Nº 1.141, DE 24 DE JUNIO Y Nº 1.208, DE 8 DE JULIO, TODAS DEL 2020, QUE DISPONEN SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA

    Núm. 1.364 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto Nº 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV);
    2. El Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020, que ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del sector público;
    3. El oficio Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19;
    4. El artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 2001;
    5. Los artículos 1º, 3º, 32 y 63 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    6. Los artículos 130 y siguientes; 146 bis; 172, 173, 303, 306, 307, 314 y 315 del Código de Aguas, y la atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
    7. Las resoluciones DGA (exentas) Nº 492, de 27 de marzo; Nº 957, de fecha 20 de mayo, Nº 1.014, de 3 de mayo, Nº 1.141, de 24 de junio, y Nº 1.208, de 8 de julio, todas de 2020;
    8. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, se decretó la alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación, a nivel mundial, del nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCov).
    2. Que, es un hecho público y notorio que la pandemia de 2019-nCov, ha hecho necesario establecer una serie de restricciones a la población chilena para el cuidado de la salud pública. Dichas medidas impactan directa o indirectamente en la posibilidad que tienen los administrados de intervenir en los procedimientos administrativos, ya sea acompañando documentos o antecedentes; interponiendo recursos o bien, presentando oposiciones a procedimientos iniciados por terceros, todo dentro de los plazos legales.
    3. Que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República, por medio del oficio Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, estableció medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, dentro de las que se encuentra la facultad a los jefes superiores de los servicios para suspender los plazos en los procedimientos administrativos para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo en el país.
    4. Que, al efecto, señala que deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
    5. Que, de acuerdo a las competencias que le concede el Código de Aguas a la Dirección General de Aguas, este Servicio debe conocer y resolver las controversias conforme a los procedimientos regulados en dicho cuerpo normativo que dicen relación, principalmente, con la administración de recursos hídricos; con los procedimientos sancionatorios de fiscalización; y con las actividades extraordinarias y excepcionales de gestión de aguas en caso de extrema sequía.
    6. Que, conforme a lo expuesto, y a fin de resguardar el debido proceso en los procedimientos administrativos de competencia de la Dirección General de Aguas, este Servicio ha estimado pertinente suspender la tramitación general de los procedimientos administrativos establecidos en el Libro Segundo del Código de Aguas, cuyo cumplimiento de diligencias puedan verse afectadas a consecuencias de las recientes medidas adoptadas en razón de la alerta sanitaria vigente.
    7. Que, la medida provisional de suspender los procedimientos administrativos se encuentra plenamente justificada por la contingencia nacional, y las medidas restrictivas y de resguardo que se han adoptado a nivel nacional, así como también, con el deber de proteger la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, manteniendo las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, que constituyen la razón de ser del servicio público.
    8. Que, dicha medida provisional no causa ni conlleva perjuicio de ninguna especie a los interesados, como tampoco una violación de los derechos amparados por ley.
    9. Que, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo de 2020, se suspendieron para los administrados, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 18 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, los plazos pendientes de vencimiento en el periodo señalado, asociados a la generalidad de los procedimientos establecidos en el Libro Segundo del Código de Aguas, incluidos los plazos para la interposición de los recursos de reconsideración establecidos en el artículo 136 del aludido cuerpo legal, que se siguen ante este Servicio.
    10. Que, a través de las resoluciones DGA (exentas) Nº 957, de 20 de mayo, Nº 1.014, de 3 de junio, 1.141, de 24 de junio, y Nº 1.208, de 8 de julio, todas de 2020, se prorrogó de manera sucesiva la suspensión para los administrados, desde el 19 de mayo al 2 de junio, luego desde esa fecha al 15 de junio, luego del 16 de junio al 30 de junio, y posteriormente desde el 1 de julio al 31 de julio del presente año, respectivamente, para las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa y Colina, Peñaflor, Melipilla, Curacaví, Til Til y San José de Maipo, todas de la Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, para las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá; Calama, Antofagasta, Mejillones y Tocopilla, en la Región de Antofagasta; San Antonio, Valparaíso, Viña del Mar, San Felipe y Los Andes, en la Región de Valparaíso; Rancagua y Machalí, en la comuna del Libertador Bernardo O'Higgins, y de Curicó, en la Región del Maule.
    11. Que, a través de la resolución DGA (exenta) Nº 1.208, de 8 de julio de 2020, se dispuso para los administrados, desde el 29 de junio de 2020 al 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo de 2020; únicamente respecto de las comunas de Talagante, El Monte y Calera de Tango, en la Región Metropolitana de Santiago; Quillota, en la Región de Valparaíso; y Graneros, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    12. Que, asimismo, a contar del día martes 9 de junio de 2020, la autoridad sanitaria dispuso la cuarentena total para la comuna de Calama, en la Región de Antofagasta, y San Antonio en la Región de Valparaíso. En razón de lo anterior, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.141, de 24 de junio de 2020, se dispuso en dichas comunas y para los administrados, desde el 10 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo.
    13. Que, igualmente, desde el día viernes 12 de junio de 2020, la autoridad sanitaria dispuso el ingreso a cuarentena total para las comunas de Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá; Peñaflor, Melipilla, Curacaví, Til Til, San José de Maipo, en la Región Metropolitana de Santiago; y Valparaíso y Viña del Mar, en la Región de Valparaíso. En razón de lo anterior, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.141, de 24 de junio de 2020, se dispuso en dichas comunas y para los administrados, desde el 15 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo de 2020.
    14. Que, además, la autoridad sanitaria dispuso el confinamiento total, a contar del día 19 de junio de 2020, para las comunas de San Felipe y Los Andes, en la Región de Valparaíso; de Rancagua y Machalí, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins; y de la comuna de Curicó, en la Región del Maule. En razón de lo anterior, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.141, de 24 de junio de 2020, se dispuso en dichas comunas y para los administrados, desde el 22 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo de 2020.
    15. Que, a su vez, la autoridad sanitaria dispuso el confinamiento total, a contar del día martes 23 de junio, para las comunas de Antofagasta, Tocopilla y Mejillones, en la Región de Antofagasta. En razón de lo anterior, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.141, de 24 de junio de 2020, se dispuso en dichas comunas y para los administrados, desde el 24 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo de 2020.
    16. Que, de la misma manera, se ha dispuesto la cuarentena total desde el 26 de junio de 2020, para las comunas de Talagante, El Monte y Calera de Tango, en la Región Metropolitana de Santiago; Quillota, en la Región de Valparaíso; y Graneros, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    17. Que, con fecha 1 de julio de 2020, la autoridad sanitaria dispuso la renovación de las cuarentenas ya decretadas, a partir del 3 de julio. Asimismo, estas cuarentenas fueron nuevamente renovadas, a partir del 10 de julio de 2020.
    18. Que, a lo anterior se suma, se dispuso la cuarentena total para la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota, y para la comuna de Rengo, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, todas desde el día martes 14 de julio de 2020.
    19. Que, a la fecha, por su parte, la autoridad sanitaria ha decretado mantener la cuarentena total para las comunas señaladas en los considerandos anteriores, a excepción de las comunas de Colina, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, Tiltil, Vitacura, en la Región Metropolitana de Santiago, y San Antonio y San Felipe, en la Región Metropolitana, las cuales ingresan a fase de "Transición" a partir del martes 28 de julio de 2020.
    20. Que, adicionalmente, se ha dispuesto la cuarentena total desde el lunes 27 de julio de 2020, para las comunas de Copiapó, en la Región de Atacama, La Calera y La Cruz, en la Región de Valparaíso, e Isla de Maipo en la Región Metropolitana de Santiago.
    21. Que, por último, la autoridad sanitaria estableció la cuarentena total desde el miércoles 29 de julio, para las comunas Coquimbo y La Serena, en la Región de Coquimbo, y de Puerto Montt, en la Región de Los Lagos.
    22. Que, por las razones expuestas, no es posible continuar con la tramitación de los procedimientos administrativos de competencias de este Servicio, en las zonas geográficas señaladas en el considerando anterior, debiendo para ello prorrogarse para dichas zonas la suspensión establecida en las resoluciones DGA (exentas) Nº 492, de 27 de marzo; Nº 957, de 20 de mayo, y Nº 1.014, de 3 de junio; y Nº 1.208, de 8 de julio, todas de 2020.
    23. Que, de esta manera, la prórroga y la suspensión de plazo operaría de la siguiente manera:
     
     
   
     
     
   
     
    Resuelvo:

     
    1. Prorróguese, desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2020, las resoluciones DGA (exentas) Nº 492, de 27 de marzo; Nº 957, de 20 de mayo; Nº 1.014, de 3 de junio, y Nº 1.208, de 8 de julio, todas de 2020, únicamente, respecto de las 32 comunas de la provincia de Santiago, más las comunas aledañas de Puente Alto, Buin, San Bernardo, Padre Hurtado, Lampa, Colina, Peñaflor, Melipilla, Curacaví, Til Til, San José de Maipo, Talagante, El Monte, Calera de Tango. Asimismo, respecto de las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Pozo Almonte, todas en la Región de Tarapacá; Antofagasta, Mejillones, Tocopilla y Calama, todas en la Región de Antofagasta; Valparaíso, Viña del Mar, San Antonio, San Felipe, Los Andes, todas en la Región de Valparaíso; Rancagua, Machalí y Graneros, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, y Curicó, en la Región del Maule, según corresponda.
    2. Dispóngase, para los administrados, desde el 28 de julio de 2020 al 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo; respecto de las comunas de Isla de Maipo, en la Región Metropolitana de Santiago; Copiapó, en la Región de Atacama; y La Calera y La Cruz, ambas en la Región de Valparaíso.
    3. Dispóngase, para los administrados, desde el 15 de julio de 2020 al 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo; respecto de las comunas de Arica, en la Región de Arica y Parinacota; y Rengo, en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    4. Dispóngase, para los administrados, desde el 30 de julio de 2020 al 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión establecida en la resolución DGA (exenta) Nº 492, de 27 de marzo; respecto de las comunas de Coquimbo y la Serena, ambas en la Región de Coquimbo; y Puerto Montt en la Región de Los Lagos.
    5. Comuníquese la presente resolución a los señores/as Directores/as Regionales de la Dirección General de Aguas; a las Divisiones; Departamentos; Unidades; Oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas.
     




    Anótese, comuníquese, publíquese un extracto en el Diario Oficial y en el portal web de la DGA y archívese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.