DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 279/2020 Y EXTIENDE SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE COPIAPÓ

    Núm. 286 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/ coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
    2. El Gab. Pres. Nº 3, de 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
    3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario, de 16 de marzo de 2020.
    4. El dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
    5. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
    6. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    7. La resolución exenta Nº 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta Nº 106, citada en considerando anterior.
    8. La resolución exenta Nº 113, de fecha 26 de marzo de 2020, que declara la suspensión de las operaciones de crédito en las Unidades de Crédito Los Andes, Copiapó y Concepción.
    9. La resolución exenta Nº 279, de fecha 24 de julio de 2020, que "Reanuda las operaciones crédito en la Unidad de Crédito Copiapó".
    10. Que, el Ejecutivo informa la decisión de someter a cuarentena total a la ciudad de Copiapó, a partir de las 22:00 hrs. del lunes 27 de julio de 2020, según se puede verificar en el siguiente link:
    https://www.latercera.com/nacional/noticia/minsal-copiapo-la-calera-la-cruz-e-isla-de-maipo -entran-a-cuarentena/PRJNA2HWRNBORN33OCH5MKU4X4/
     
    11. Que, en razón de lo anterior, los usuarios de la Unidad de Crédito Copiapó se verán impedidos, por una causa no imputable a ellos, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    12. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra m) del artículo 10 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjese sin efecto, en todas sus partes, la resolución exenta Nº 279, de fecha 24 de julio de 2020, que "Reanuda las operaciones crédito en la Unidad de Crédito Copiapó".
    2. Extiéndase la suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito Copiapó señalada en la resolución exenta Nº 113, de fecha 26 de marzo de 2020, hasta que la autoridad sanitaria levante las medidas de cuarentena preventiva señaladas en el considerando 10.
    3. Manténgase suspendido el devengo de intereses, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Copiapó, de la región de Atacama.
    4. Manténgase suspendida la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito Copiapó.
    5. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley Nº 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.