LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2020, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II Y III DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, DESTINADO A FAMILIAS EN QUE AL MENOS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTE DISCAPACIDAD FÍSICA, FIJANDO LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS EN LAS REGIONES QUE SE INDICA

    Santiago, 31 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.159 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) de su artículo 13.
    2. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020 y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    3. El DS N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por DS N° 269, del referido Ministerio, con fecha 12 de junio último.
    4. El dictamen de la Contraloría General de la República N° 3.160, de fecha 17 de marzo de 2020, mediante el cual se indican las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado, debido al brote de Covid-19.
    5. La ley N° 20.422, de fecha 10 de febrero de 2010, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica de dicho Reglamento.
    2. La importancia que tiene para este Ministerio flexibilizar el proceso de postulación, selección y ejecución de los proyectos que busquen desarrollarse con cargo al Programa regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o Covid-19.
    3. La necesidad de apoyar a las familias, cuando alguno(s) de su integrante(s) presenta discapacidad física, con el objeto de mejorar la calidad de vida del afectado, su cuidador y la familia en su conjunto, destinando recursos para que optimicen sus viviendas convirtiéndolas en espacios accesibles que permitan una mayor autonomía de la persona con discapacidad.
    4. Los correos electrónicos de fecha 9 y 10 de julio de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios de los Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, para el desarrollo de los proyectos que se indican:
     
    1.1 Título II, Mejoramiento de la Vivienda:
     
    a) Proyectos de Seguridad de la Vivienda y de Habitabilidad de la Vivienda que cumplan con todos los requisitos definidos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    b) Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: focalizados para personas que tengan movilidad reducida, donde las soluciones constructivas aseguren la ruta accesible a todos los recintos establecidos según Manual de Accesibilidad Universal, que requieran el uso permanente de sillas de ruedas, o algún otro elemento que facilite su desplazamiento, tales como: implementación de rampas de acceso; pasamanos; ampliación de vanos y puertas; adaptación de baños; ajustes de altura de mobiliario (clóset, artefactos, interruptores, entre otros). Así también podrán realizarse reposición de instalaciones tales como: redes sanitarias, eléctricas, gas, calefón u otra solución que reemplace esta última. También será posible el reacondicionamiento de instalaciones en base a requerimientos pertinentes de la discapacidad, en cuyo caso será exigible la certificación de dicha modificación por el organismo competente que corresponda.
    Las obras pueden ser, entre otras, obras de cambio de tablero, redes, reforzamiento eléctrico, obras de redes sanitarias y/o cambio de artefactos (estos últimos sólo deben cambiarse si son requeridos para un uso adecuado de la persona con discapacidad). Todas estas instalaciones deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la debida aprobación de los organismos competentes.
     
    1.2 Título III, Ampliación de la Vivienda: Proyectos destinados a la ampliación de dormitorio o la ampliación de baño.
     
    Estas ampliaciones deben corresponder a un proyecto de dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1) y c.5), Resolución 1568 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.11.2020
y/o a a un proyecto de baño, de acuerdo a lo señalado en la letra c.4), todos del artículo 5°, Título III, Ampliación de la Vivienda, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    La ampliación proyectada deberá asegurar contar con espacio suficiente para el uso de una silla de ruedas y las facilidades que le permitan utilizarlo adecuadamente, según el Manual de Accesibilidad Universal y lo dispuesto en la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.) de 2016, y sus modificaciones. En estos casos Serviu deberá verificar que la solución propuesta contemple las medidas necesarias para el tipo de discapacidad física, que genere movilidad reducida.
     
    2. Autorízase la postulación de manera simultánea a los Títulos II y III, y a los incrementos por tipo de obra, accesibilidad y obras de regularización, indicados en la presente resolución, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones.
    3. En el presente llamado se autoriza a la Región de la Araucanía la atención de departamentos que forman parte de una copropiedad tipo A en altura. Estos últimos solo podrán postular a obras del Título II, Mejoramiento de la Vivienda.
    4. Los recursos involucrados para este llamado se distribuyen regionalmente según el siguiente cuadro:
     
   
     
    5. Sólo Resolución 1568 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 05.11.2020
podrán participar en este llamado los proyectos que hayan sido calificados y/o aprobados previamente por Serviu antes del 15 de diciembre de 2020, debiendo las Seremi de Vivienda y Urbanismo definir plazos y etapas intermedias de ingreso de antecedentes..
    6. Se deberá dar cumplimiento al decreto N° 50 (V. y U.), del año 2015, que modificó el decreto supremo N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
    7. En aquellas obras en que se requiera autorizar alguna solución constructiva extraordinaria, esta se revisará con "ajustes razonables" entendiéndose como tales, según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones exteriores, en su artículo N° 2, inciso cuarto, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Esta solución deberá presentarse a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, a fin de que sea revisada por el profesional encargado de la accesibilidad universal, y posteriormente será derivada a Serviu, para su V°B°. En todo caso, esta solución debe respetar los montos del subsidio.
    8. Los proyectos deben ser presentados por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, quien será el encargado de su elaboración en el ámbito técnico, administrativo y social, dando cumplimiento a lo que se indica en la presente resolución y en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, según corresponda.
    9. Las condiciones de postulación serán las siguientes:
     
    a. Solo podrán postular personas en que algún integrante de su grupo familiar (postulante, un hijo, hija, cónyuge, u otro familiar a su cargo) presenten discapacidad física debidamente acreditada (credencial) por el organismo competente. La pertenencia al grupo familiar estará certificada por lo señalado en el Registro Social de Hogares
    b. Respecto de las condiciones de tenencia, podrán postular:
     
    - Los propietarios de la vivienda a intervenir.
    - Las personas que sean asignatarias de una vivienda entregada en comodato por el Serviu acreditando lo indicado en la presente resolución. En caso de proyectos de Ampliaciones y/o de Mejoramientos que efectúen mejoras no locativas (mejoras mayores) se deberá contar con la autorización de Serviu.
     
    c. Los postulantes que hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio del Título II del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
    d. Los postulantes que hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio del Título III del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, de Ampliación de la Vivienda, podrán volver a postular siempre que no se trate del mismo tipo de obra de ampliación y que este beneficio no haya sido asignado mediante llamados especiales para personas en situación de discapacidad, dispuestos por las resoluciones exentas N° 1.428, de 2017 y N° 840, de 2018, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
    e. Podrán postular al subsidio del Título II del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda, aquellas personas cuyas viviendas puedan acogerse a la ley N° 20.898 y su modificación (ley N° 21.141, de fecha 31 de enero 2019), que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
    f. Las postulaciones a este llamado deberán efectuarse de forma individual, mediante un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
    g. Los postulantes deberán contar con el Registro Social de Hogares, no siendo necesario acreditar un puntaje determinado.
    h. Considerando el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, decretado a raíz de la propagación del coronavirus o Covid-19, se hace necesario flexibilizar la entrega de los antecedentes generales para la postulación, indicados en el Artículo 21 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y aquellos indicados en el presente llamado, los que podrán ser presentados a Serviu en formato digital, sin que sea necesario entregarlos en papel. Este procedimiento deberá ser instruido por Serviu de forma oportuna.
     
    10. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2016:
     
    a. Del requisito establecido en la letra d) del artículo 16, relativo a que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa y de su correspondiente certificación, establecida en el artículo 21 letra e).
    b. Respecto a las exigencias para la realización de actividades que impliquen la reunión de personas como el PHS, no serán obligatorias mientras dure el Estado Constitucional de Catástrofe, pudiendo ser aplazadas o reemplazadas por otras vías o mecanismos de participación no presencial. Estas medidas deberán ser instruidas por Directores Serviu a los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica.
    c. Excepcionalmente, podrán postular al subsidio del Título II del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, de Mejoramiento de la Vivienda, viviendas existentes que se encuentren con proceso de regularización iniciado, debiendo en estos casos adjuntar el comprobante de ingreso de la solicitud a la DOM respectiva, un Certificado de Informaciones Previas y un informe de cumplimiento normativo, firmado por el arquitecto patrocinante del proyecto que señale que cumple con la normativa para poder ser regularizado. En estos casos la tramitación de la regularización deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del subsidio.
    d. Para proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica podrán ingresar los proyectos al Serviu acompañando la solicitud de Aprobación del Anteproyecto de Edificación o la solicitud de Permiso de Edificación a la DOM respectiva, debiendo contar con el Permiso de Edificación aprobado por la DOM respectiva al momento de la calificación por el Serviu.
     
    11. Las familias interesadas en postular a este llamado deberán acreditar el ahorro mínimo que a continuación se indica, al último día hábil del mes anterior a la fecha de cierre de la postulación:
     
   
     
    12. Los subsidios de Mejoramiento de la Vivienda entregados por este llamado en condiciones especiales, serán compatibles con eventuales futuros subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda.
    13. Los montos del subsidio para el presente llamado, por cada Título, serán los indicados en las tablas insertas a Resolución 1568 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 05.11.2020
continuación:
     
    .
     
    Los montos de subsidio base podrán incrementarse si consideran obras de seguridad, instalaciones y/o accesibilidad universal, debidamente justificadas.
     
    .
     
    Los montos de subsidio base podrán incrementarse para obras de construcción de dormitorios y/o ampliación baño y/o cocina, mediante justificación fundada. En las comunas con ampliaciones en zonas con Plan de Descontaminación Atmosférica el incremento será superior al resto de las comunas.
    Los montos antes indicados podrán incrementarse mediante elaboración de informe del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica que acredite las partidas a ejecutar, su justificación técnica y previa revisión y V° B° de la Seremi de Vivienda y Urbanismo y Serviu.
     
   
     
    14. Los montos de Asistencia Técnica serán aquellos establecidos en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, para los proyectos correspondientes al Título II y/o III, teniendo en consideración lo siguiente:
     
    a. En caso de postular simultáneamente proyectos a los Títulos II y III, se pagará únicamente el Título más alto postulado.
    b. A lo anterior se deben agregar los incrementos por regularización en los casos que existan, así como también especialidades, según lo indicado en el cuadro de más abajo.
    c. En el marco del presente llamado, no podrán ser calificados aquellos proyectos que sean presentados por Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica que tengan contratos de asistencia técnica pendientes respecto de proyectos financiados en virtud de la resolución exenta N° 1.428, del 26 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
     
   
     
    * Las 3 UF por asistencia técnica, corresponden por concepto del profesional competente que patrocina la regularización.
    * Las 2 UF por cada especialidad, corresponden por concepto del profesional competente del Prestador de Asistencia Técnica que elabora el proyecto para cada especialidad: Electricidad, gas, alcantarillado y agua potable.
    * Los pagos de los derechos municipales deberán ser asumidos por el postulante.
     
    15. En el marco del presente llamado la Seremi, en coordinación con el Serviu, deberá ejercer todas las facultades que le asignan tanto las normas aplicables como el Convenio Regional de Asistencia Técnica, para conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, pudiendo requerir documentación, antecedentes técnicos, sociales y legales, proyectos, modificación de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del llamado.
    16. En el marco del presente llamado y debido al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, decretado a raíz de la propagación del coronavirus o Covid-19, y con miras a proteger la salud de las personas, se flexibiliza la tramitación relativa a la entrega de los certificados de subsidio, la cual se llevará a efecto vía formato digital enviado a los beneficiarios.
    17. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.