Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:
     
    1) Reemplázase el artículo 2º, por el que sigue:
     
    Artículo 2º: Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo a los Fondos de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a alternativas de financiamiento, otorgadas por bancos y otros intermediarios financieros -incluidos los fondos de inversión- destinadas a actividades productivas de bienes y servicios, tales como:
 
    (a) Inversiones.
    (b) Capital de trabajo.
    (c) Comercio Exterior, incluyendo operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera para mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio.
    (d) Reprogramación de pasivos.
    (e) Financiamiento de estudios superiores de pre y postgrado.
     
    Además, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con:
     
    (a) El pago de Certificados de Fianza, emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca, creadas al amparo de la ley Nº 20.179.
    (b) El pago a Fondos de Inversión regulados por el Capítulo III de la ley Nº 20.712, de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, que hubieren otorgado un crédito o financiamiento a intermediarios financieros.
     
    2) Modifícase el artículo 7 bis, en el siguiente sentido:
     
    i) Sustitúyase, en la letra c) del inciso primero, la cifra "$2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos)" por la cifra "$0.- (cero pesos)".
    ii) Sustitúyase, en la letra d) del inciso primero, la cifra "$16.000.000.000.- (dieciséis mil millones de pesos)" por la cifra "$10.159.000.000.- (diez mil ciento cincuenta y nueve millones de pesos)".
    iii) Sustitúyase, en la letra e) del inciso primero, la cifra "$100.000.000.- (cien millones de pesos)" por la cifra "$0.- (cero pesos)".
    iv) Sustitúyase, en la letra i) del inciso primero, la cifra "$2.500.000.000.- (dos mil quinientos millones de pesos)" por la cifra "$251.000.000.- (doscientos cincuenta y un millones de pesos)".
    v) Sustitúyase, en la letra k) del inciso primero, la cifra "$65.000.000.000.- (sesenta y cinco mil millones de pesos)" por la cifra "$35.000.000.000.- (treinta y cinco mil millones de pesos)".
    vi) Incorpórase, en el inciso primero, la siguiente letra p), nueva:
     
    "p) $125.493.000.000.- (ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres millones de pesos), del "Programa Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece", destinado al otorgamiento de una cobertura de riesgo para compensar total o parcialmente las pérdidas que sufra un fondo de inversión o el otorgante de un crédito o financiamiento, originadas en el incumplimiento de una o más obligaciones de pago por parte de los intermediarios financieros no bancarios.
    Podrá exigirse a los intermediarios financieros no bancarios la constitución de un colateral, en favor del Fondo otorgante del crédito o financiamiento. Para estos efectos, se entenderá por "colateral" a las operaciones de financiamiento (créditos, títulos de crédito, activos o instrumentos financieros) entregadas por un intermediario financiero para respaldar o garantizar las operaciones de crédito o financiamiento que el Fondo Crece le otorgue, a través de la cesión en dominio, o entregados en garantía o en otra modalidad que apruebe expresamente Corfo.
    Asimismo, comprende el otorgamiento de una cobertura de riesgo para compensar total o parcialmente las pérdidas que sufran los intermediarios financieros por el incumplimiento de una o más obligaciones de pago por parte de empresas cuyas ventas excedan 1.000.000 de unidades de fomento.
    La vigencia de la cobertura otorgada con este Fondo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, incluidos los créditos o financiamientos reprogramados o renegociados. Los otorgantes de los créditos o financiamientos tendrán 12 meses para originarlos, contados desde su incorporación al Programa.".