POSTERGA PAGO DE PATENTES DE MIPYME
    Núm. 941 exento.- La Cruz, 28 de julio de 2020.
     
    Vistos y considerando:
     
    1) El artículo 6º de la ley Nº 21.207, de 2020, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas Empresas, que faculta al Alcalde, con acuerdo del Concejo, para postergar el pago de las patentes municipales. por hasta 3 meses, sin multas ni intereses.
    2) El artículo 2º de la ley Nº 20.416, de 2010, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, define como microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.
    3) El decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por Coronavirus, y sus modificaciones posteriores.
    4) El decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, por Calamidad Pública, en todo el territorio de Chile, por el Covid-19, y sus modificaciones posteriores.
    5) La ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, que establece la publicación en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación.
    6) El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 23/06/2020, según el Acta Nº 148, de 2020, y las facultades que me otorga la ley Nº 18 695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
     
    Decreto:

     
    1.- Postérguese el pago de las patentes municipales de las micro, pequeñas y medianas empresas, que vence el 31 de julio, hasta el 31 de octubre de 2020, sin la aplicación de multas ni intereses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.207, de 2020.
    2.- Las empresas que no caigan en dichas categorías deberán pagar sus patentes municipales, hasta el 31-07-2020.
    3.- Este beneficio solo se aplicará automáticamente a los beneficiarios, para que los contribuyentes no concurran a la Municipalidad, atendido que la comuna entrará en cuarentena por el Coronavirus, Covid-19, a contar del 28/07/2020.
    4.- Este beneficio no aplicará a los contribuyentes que tengan deudas por patentes anteriores, salvo que suscriban un convenio de pago por ellas, antes del 30 de agosto de 2020.
    5.- Publíquese la presente prórroga en el Diario Oficial, en la página web www.lacruz.cl y difúndase en redes sociales y los medios de comunicación social de la Municipalidad.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maite Larrondo Laborde, Alcaldesa.- Juan Carlos Vergara Castro, Secretario Municipal (S).