Artículo 1º.- Modifícase el "Título VII De las Exenciones y Rebajas de la Tarifa" de la "Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras", contenido en el decreto alcaldicio Nº 1300/6398 de 2010 en lo siguiente:
     
    1. Reemplázase el numeral 3. del artículo 36, cuyo texto actualizado se encuentra contenido en la ordenanza Nº9, de 25 de julio de 2016, por el siguiente:
     
    "3. Aquellos jefes(as) de hogar afectos al pago de derechos de aseo domiciliario en forma directa a la Municipalidad, que sean propietarios de inmuebles registrados en el Servicio de Impuestos Internos al primer semestre del año 2020 y cuyo grupo familiar se encuentre comprendido hasta el 3er. grupo del Registro Social de Hogares, esto es, hogares calificados hasta 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad. Esta exención, para los nuevos beneficiados, operará a contar de la segunda cuota correspondiente al año 2020 en forma automática conforme a los antecedentes que dispone la Municipalidad.".