La presente ley establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19. En primer término, para aquellos trabajadores que se encuentren haciendo uso de un permiso postnatal parental cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por causa de la enfermedad COVID-19, la ley establece una licencia médica preventiva que regirá a partir del vencimiento del permiso postnatal. Si el permiso ha terminado entre el 18 de marzo de 2020, día en que se declaró el estado de catástrofe, y la fecha de publicación de esta ley, este derecho operará retroactivamente. Esta licencia deberá otorgarse por jornada completa y se extenderá por un período de 30 días, el cual podrá renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo, por períodos continuos entre sí. En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica, deberá esperar al término de la misma para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental. Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos podrá gozar de esta licencia, a elección de la madre. La ley establece un subsidio durante el periodo de licencia médica preventiva parental, cuyo monto diario será el mismo que el trabajador percibía por causa del permiso postnatal parental. Su pago será de cargo de Fonasa o de la Isapre, según la afiliación del beneficiario. La ley dispone que los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero laboral, por lo que no podrán ser despedidos por un año después del término del postnatal más un período igual al utilizado en la licencia. En segundo término, respecto de aquellos trabajadores afiliados al seguro de desempleo que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no reúnan las condiciones para tener derecho a la licencia médica preventiva parental, la ley les concede el derecho de suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, y acceder con ello a los subsidios de cesantía establecidos en la ley de protección del empleo por todo el tiempo que permanezca suspendido el funcionamiento de los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas, por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la pandemia COVID-19, al cual asistiría el niño o niña. La solicitud, con los documentos que la fundamentan, debe hacerla el trabajador al empleador, quien deberá ingresarla a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, por escrito y preferentemente por medios electrónicos. La suspensión de los efectos del contrato de trabajo implicará el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y la de pagar la remuneración y las demás asignaciones por parte del empleador, sin perjuicio del pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Con todo, si el trabajador no hiciese uso de este derecho, igualmente no podrá ser despedido invocándose la causal de inasistencia reiterada, siempre que ésta se fundamente en el cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Finalmente, la ley establece que corresponderá a la Dirección del Trabajo el conocimiento de los asuntos que se susciten entre el trabajador y su empleador por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que les impone la presente ley.
    Artículo segundo.- Agrégase al artículo 6 bis de la ley Nº 21.227, el siguiente inciso segundo:
 
    "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.".".