Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como a continuación se indica:
     
    a) Agrégase en el artículo 2º, el siguiente nuevo inciso segundo:
     
    "No obstante lo anterior, tratándose de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y vehículos de transporte escolar, cuyas revisiones técnicas vencieron originalmente durante los meses de abril y mayo de 2020, la vigencia de sus Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes se extenderá en cuatro meses a partir de la fecha de vencimiento.".
     
    b) Agrégase el siguiente nuevo artículo 3º, pasando el actual artículo 3º, a ser artículo 4º:
     
    "Artículo 3º.- Extiéndase en dos meses, a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes de los vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y vehículos de transporte escolar cuyas revisiones técnicas originalmente venzan durante los meses de junio y julio de 2020.".