MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 24, DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, Y EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES DE VEHÍCULOS QUE INDICA
     
    Núm. 46.- Santiago, 9 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; y el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado a través del decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio; el decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020; la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el decreto Nº 4, de 2020, el Ministerio de Salud, decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    2. Que, del mismo modo, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad y a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile.
    3. Que, lo anterior, constituye un caso fortuito, frente al cual, corresponde a los órganos de la Administración del Estado, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de éstos a un eventual contagio, resguardar la continuidad de los servicios públicos y procurar el bienestar general de la población.
    4. Que, acogiendo el llamado de la autoridad sanitaria a evitar las reuniones y/o mantenerse dentro de los domicilios, mediante decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se extendió en dos meses, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes de los vehículos cuyas revisiones técnicas se efectúen cada 6 (seis) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 1º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que originalmente vencían durante los meses de marzo a mayo de 2020, ambos inclusive.
    5. Que, hasta la fecha, la enfermedad ha provocado el fallecimiento de más de 6.400 personas y el contagio de más de 300 mil personas en nuestro país, pese a los esfuerzos desplegados con el fin de mitigar y controlar la propagación del Covid-19. Por tal razón, mediante decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un plazo adicional de 90 días.
    6. Que, a través de distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, se han dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19, tales como medidas de aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios y aduanas sanitarias, entre otras.
    7. Que, todo lo anterior, ha generado dificultades en la realización del trámite de revisión técnica por parte de los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros y transportistas escolares, ya sea porque algunas plantas de revisión técnica se encuentran cerradas, en otros casos, por la reducción de sus horarios de funcionamiento, la disminución en éstas del número de líneas disponibles o la disminución de los trabajadores de las plantas, por lo que esta autoridad se ve en la necesidad, por razones de Interés superior, de prorrogar la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos que a continuación se señalan.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como a continuación se indica:
     
    a) Agrégase en el artículo 2º, el siguiente nuevo inciso segundo:
     
    "No obstante lo anterior, tratándose de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y vehículos de transporte escolar, cuyas revisiones técnicas vencieron originalmente durante los meses de abril y mayo de 2020, la vigencia de sus Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes se extenderá en cuatro meses a partir de la fecha de vencimiento.".
     
    b) Agrégase el siguiente nuevo artículo 3º, pasando el actual artículo 3º, a ser artículo 4º:
     
    "Artículo 3º.- Extiéndase en dos meses, a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes de los vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y vehículos de transporte escolar cuyas revisiones técnicas originalmente venzan durante los meses de junio y julio de 2020.".
     


    Artículo 2º.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.