APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO
     
    Núm. 18.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; la Ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; el decreto Nº 27, de 2016, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que aprueba el Reglamento Orgánico que Determina la Estructura Interna de dicha Cartera de Estado; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por mandato constitucional y legal, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2. Que, según lo dispuesto en la ley Nº 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres. En ese sentido, le corresponde, entre otras materias, planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes. Para el cumplimiento de los fines señalados previamente, el Ministerio tiene, entre otras, la atribución de celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
    3. Que, el artículo 11 de la ley Nº 20.820, crea el Fondo para la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas.
    4. Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Nº 20.820, prescribe que un reglamento dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el considerando anterior.
    5. Que, la Ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, establece que este es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
    6. Que, en razón de lo señalado precedentemente,
     
    Decreto:

     
    1º. Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para la Equidad de Género, cuyo texto es el siguiente:
 
    TÍTULO PRIMERO
    Del Fondo para la Equidad de Género, su naturaleza y objeto
     

    Artículo 1.- El Fondo para la Equidad de Género, en adelante e indistintamente "el fondo", tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas.
     

    Artículo 2.- Corresponde al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante e indistintamente "el Servicio", la administración y asignación de los recursos del Fondo para la Equidad de Género, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 20.820, la Ley de Presupuestos respectiva y del presente Reglamento.
     

    Artículo 3.- El fondo estará conformado por los recursos que anualmente se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán transferirse dentro del año respectivo y los saldos, si existieren, no incrementarán el presupuesto del año siguiente.
     

    Artículo 4.- En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.
     

    Artículo 5.- El Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del artículo anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.
     

    TÍTULO SEGUNDO
    De la Administración y Operación del Fondo para la Equidad de Género
     

    Artículo 6.- El fondo será administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, el cual deberá coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las distintas etapas del llamado, selección y asignaciones del fondo.
     

    Artículo 7.- El Servicio asignará los recursos del fondo previo concurso público, el que podrá tener alcance nacional, regional o local, sobre la base de los componentes o líneas de acción anual aprobados por el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, los que deberán cumplir con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.
    Se podrá financiar hasta el 90% del monto total de cada proyecto, programa o actividad que postule al Fondo para la Equidad de Género.
    La adjudicación deberá formalizarse mediante resolución del Director o Directora del Servicio, la cual, además, deberá ser visada por el referido Subsecretario o Subsecretaria.
     

    Artículo 8.- La asignación de los recursos del Fondo para la Equidad de Género se efectuará mediante concurso público.
    Podrán postular a dichos recursos para el financiamiento de proyectos, programas o actividades, las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases respectivas.
    En el caso de las personas jurídicas, podrán postular entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, y que se encuentren inscritas en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.882 y su reglamento.
    El proyecto, programa o actividad deberá cumplir con los criterios objetivos establecidos en el artículo 15 del presente reglamento y estar conforme con los componentes o líneas de acción aprobados por la Subsecretaria o Subsecretario de la Mujer y la Equidad de Género, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 precedente.
     

    TÍTULO TERCERO
    De los concursos públicos
     

    Artículo 9.- El procedimiento de asignación de recursos se regirá en conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y en las bases respectivas.
    Mediante acto administrativo suscrito por el Director o Directora Nacional del Servicio, se convocará a concurso público para adjudicar los recursos del fondo.
    Las bases respectivas deberán ser publicadas en el sitio electrónico del Servicio.
    Las bases establecerán, al menos, las siguientes materias:
     
    a) Requisitos de postulación, admisibilidad y causales de inhabilidad.
    b) Procedimientos y plazos de postulación, evaluación, selección y adjudicación. El plazo de postulación no podrá ser inferior a 15 días corridos, contados desde la publicación de las bases.
    c) Criterios de evaluación y selección de las propuestas.
    Entre los criterios de evaluación deberá considerarse el porcentaje de aporte de cada postulante para el financiamiento del respectivo proyecto, programa o actividad, lo cual será considerado como un factor que otorgará mayor puntaje mientras mayor sea el aporte comprometido, conforme a las bases del concurso. Los postulantes deberán acreditar que poseen, efectivamente, los recursos del aporte que comprometen realizar.
    d) Entrega de recursos y rendición de cuentas.
    e) Régimen de infracciones.
    f) La indicación expresa que los proyectos, programas o actividades que postulen al fondo no podrán propagar o promover tendencia político partidista o ideología alguna ni incitar al odio, al conflicto o a la violencia, en cualquiera de sus formas, respetando la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad pública.
     

    Artículo 10.- Las convocatorias para presentar proyectos, programas o actividades financiados con recursos del fondo deberán difundirse a nivel nacional, regional o local, según corresponda, a través del sitio web del Servicio, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de difusión pública tales como medios de comunicación impreso o digital, los que deberán ser de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional, regional o local, con el objeto de asegurar un amplio conocimiento y participación de la ciudadanía.
     

    Artículo 11.- Los proyectos, programas o actividades deberán ser presentados de modo que contengan los elementos que permitan su adecuada evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en los componentes o líneas de acción anuales y en las bases del respectivo concurso.
    Las postulaciones deberán contener a lo menos los siguientes antecedentes:
     
    a) La individualización precisa y clara del postulante.
    b) El proyecto, programa o actividad a cuyo financiamiento se postula, señalando su justificación, características, contenido, duración y beneficiarios.
    c) El objetivo del proyecto, programa o actividad, los indicadores de resultados y sus medios de verificación.
    d) Costo del proyecto, programa o actividad, acompañado de un presupuesto detallado.
    e) Aporte del postulante al financiamiento del proyecto, programa o actividad, acompañado de los antecedentes que acrediten su efectiva disponibilidad.
     
    El incumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento y en las respectivas bases de la convocatoria, impedirá que el o los proyectos, programas o actividades presentados sean considerados admisibles para el proceso de evaluación y posterior asignación de recursos.
     

    Artículo 12.- Los concursos públicos deberán ser convocados durante el correspondiente ejercicio presupuestario y, si al cabo de un proceso de selección quedaren recursos remanentes, se deberán asignar a los proyectos que fueron incorporados en la lista de espera de acuerdo al resultado de la evaluación y selección respectiva.
     

    TÍTULO CUARTO
    De la evaluación y selección
   
    Artículo 13.- El procedimiento de asignación de recursos mediante concurso público garantizará a los postulantes la imparcialidad y el trato igualitario, como también la transparencia y responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
     
    Artículo 14.- El Servicio será el encargado de realizar la evaluación de los proyectos, programas o actividades presentados. Para tales efectos, el Servicio designará una comisión evaluadora, la cual deberá elaborar un informe de los respectivos proyectos, programas o actividades, abordando aspectos técnicos y económicos de las mismas.
    Los resultados de la evaluación técnica y económica serán públicos y deberán comunicarse a los postulantes dentro del plazo que se disponga en las bases respectivas.
     
    Artículo 15.- Los recursos del Fondo serán otorgados a los proyectos, programas o actividades que cumplan con los siguientes criterios objetivos que se enmarcan en las siguientes líneas en relación a:
     
    Línea 1: Finalidad que podrá tener el proyecto, programa o actividad.
    a) Autonomía de la mujer: proyecto, programa o actividad que tenga por objeto el emprendimiento y la autonomía económica de la mujer fomentando el ejercicio de sus derechos y participación en el mercado laboral y desarrollo de herramientas para potenciar habilidades económicas y financieras.
    b) Conciliación de la vida laboral, familiar y personal: proyecto, programa o actividad que tenga por finalidad la compatibilidad de los intereses y necesidades laborales, familiares y personales, desde la perspectiva de equidad de género.
    c) Corresponsabilidad de madres y padres:  proyecto, programa o actividad destinados a desarrollar medidas de responsabilidad común de los padres en la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos.
    d) Acciones y medidas que tengan por objeto la prevención, atención y reparación de la violencia contra las mujeres.
     
    Línea 2: Requisitos del adjudicatario de los recursos.
    a) Años de experiencia del postulante en la ejecución de proyectos, programas o actividades de similar naturaleza.
    b) Infraestructura y equipamiento para su ejecución.
    c) Idoneidad profesional de los integrantes de la entidad postulante que desarrollarán el proyecto, programa o actividad y
    d) Solvencia del participante en cuanto a disponer de los recursos necesarios para completar el financiamiento del proyecto, programa o actividad.
     
    Línea 3: Justificación y viabilidad del proyecto, programa o actividad
    a) Calidad: Identifica en forma clara y coherente la finalidad y la estrategia del proyecto, programa o actividad.
    b) Viabilidad económica/social: Planificación detallada acerca del uso de los recursos financieros y gestión de personas, y de las actividades asociadas al proyecto, programa o actividad.
    c) Impacto social: beneficios específicos dentro de la región, provincia o comuna.
    d) Impacto cuantitativo: número de beneficiarios o destinatarios estimados.
    e) Tiempo de ejecución: duración del proyecto, programa o actividad.
     
    Las bases de los concursos establecerán los ponderadores de cada uno de los criterios para la evaluación y adjudicación de los proyectos, programas o actividades presentadas.
     
    Artículo 16.- La comisión evaluadora estará integrada por tres funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, quienes adoptarán sus decisiones por la mayoría absoluta de sus integrantes. Actuará como Secretario Ejecutivo de la comisión un representante del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género quien tendrá el carácter de ministro de fe.
     
    Artículo 17.- Ningún miembro de la comisión podrá tener participación directa ni indirecta en la concepción, formulación o ejecución de los proyectos, programas o actividades presentados al concurso. Asimismo, los miembros de la comisión estarán sujetos a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, respectivamente.
     
    Artículo 18.- La selección de los proyectos, programas o actividades se efectuará sobre la base de los criterios de evaluación definidos en las bases de cada concurso, los que, necesariamente, deberán ser concordantes con los componentes o líneas de acción anual del fondo establecidos por la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género mediante acto administrativo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del presente reglamento, y con los criterios objetivos establecidos en el artículo 15 precedente.
     
    Artículo 19.- El Director o Directora del Servicio, mediante resolución, podrá declarar desierto todo o parte del respectivo concurso, por motivos fundados. En caso de que se hubiere declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o si por cualquier razón existiere un remanente de recursos proveniente de una determinada convocatoria, estos podrán ser reasignados a los otros proyectos, programas o actividades que fueron incorporados en la lista de espera de acuerdo al resultado de la evaluación y selección respectiva, dentro del mismo ejercicio presupuestario.
     
    Artículo 20.- Terminado el proceso de selección, el Servicio publicará la nómina de los postulantes seleccionados del fondo, indicando la lista de proyectos, programas o actividades seleccionados y el monto asignado, la lista de espera de proyectos evaluados y los proyectos no seleccionados, indicando el nombre de las personas u organizaciones responsables de los mismos.
    Las bases del respectivo concurso establecerán los mecanismos de impugnación a través de los recursos administrativos de conformidad con lo previsto en la ley Nº 19.880.
    TÍTULO QUINTO
    De la adjudicación de recursos y su supervisión
     

    Artículo 21.- La adjudicación de los recursos se perfeccionará mediante la celebración de un convenio de ejecución del proyecto, programa o actividad entre la Dirección Nacional o Regional respectiva y el proponente adjudicado, en el cual se consignarán los derechos y obligaciones de las partes.
    El convenio especificará, entre otras estipulaciones, las siguientes:
     
    a) El monto de los recursos adjudicados al proyecto, programa o actividad y forma de entrega. 
    b) El plazo de ejecución del proyecto, programa o actividad.
    c) La individualización de la garantía que deberá ser entregada para asegurar la oportuna y fiel ejecución del proyecto, programa o actividad seleccionado.
    d) Las sanciones que se aplicarán al proponente adjudicado que no ejecute debidamente el proyecto, programa o actividad seleccionado.
    e) La obligación del adjudicatario de los recursos de entregar informes técnicos cuya periodicidad será determinada en las bases del respectivo concurso público.
     
    Los convenios de ejecución comenzarán a regir a contar de la fecha en que el acto administrativo del Servicio que los aprueba se encuentre totalmente tramitado.
     

    Artículo 22.- Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados por el proponente adjudicado, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, a favor del Servicio, cuyos montos serán determinados en las bases respectivas, y entregarse al momento de suscribir el convenio, de forma física o electrónicamente. En los casos en que se entregue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de la misma.
     

    Artículo 23.- En caso de incumplimiento, total o parcial, por parte del proponente adjudicado de las obligaciones establecidas en el convenio, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, y poner término unilateral al convenio, aplicando las sanciones establecidas en el mismo.
    En todo caso, el Servicio se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los recursos asignados y ejercer las demás acciones civiles o penales que correspondan según la naturaleza de los hechos.
     

    Artículo 24.- Corresponderá al Servicio, la supervisión y el control de la ejecución de los proyectos, programas o actividades, la que deberá realizarse con estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de los términos del convenio, del proyecto adjudicado y de los plazos establecidos para su realización.
    Asimismo, corresponderá al Servicio evaluar el correcto uso, destino y rendición de cuentas de los recursos entregados, el cumplimiento de los aspectos técnicos y metodológicos correspondientes, y emitir, en su caso, la certificación de la total ejecución de los respectivos proyectos, programas o actividades por parte de un ministro de fe especialmente designado al efecto. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial, sin perjuicio de las otras acciones que en derecho correspondan.
    Cumpliendo el trámite de la certificación, se procederá a hacer devolución de la garantía al proponente adjudicado.
     

    Artículo 25.- Las entidades que hubieren obtenido financiamiento del fondo para sus proyectos, programas o actividades en ejercicios presupuestarios anteriores, no podrán adjudicarse nuevos proyectos mientras no acrediten haber presentado la rendición correspondiente respecto de aquellos proyectos, programas o actividades financiados el año inmediatamente anterior, y asimismo, deberán acreditar la ejecución conforme de los recursos que hubieren recibido para financiar proyectos, programas o actividades en el ejercicio presupuestario correspondiente a dos años anteriores contados desde la anualidad en que se encuentre postulando.
     

    TÍTULO SEXTO
    De los derechos y obligaciones de los proponentes adjudicados del Fondo para la Equidad de Género
     

    Artículo 26.- Las bases fijarán el plazo para la suscripción de los respectivos convenios, el que no podrá exceder de 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica los recursos a la o las propuestas seleccionadas.
    Transcurrido dicho plazo sin que el proponente adjudicado haya suscrito el convenio se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo reasignarse el financiamiento mediante resolución suscrita por el Director o Directora Nacional del Servicio, a aquellos proyectos, programas o actividades que fueron incorporados en la lista de espera de acuerdo al resultado de la evaluación y selección respectiva.
     

    Artículo 27.- Los recursos asignados a los proponentes serán entregados una vez que el adjudicatario haya entregado la garantía para asegurar la oportuna y fiel ejecución del proyecto, programa o actividad correspondiente y que el acto administrativo que aprueba el convenio respectivo se encuentre totalmente tramitado.
    Las bases y el convenio determinarán los plazos y la modalidad de entrega de los recursos. La modalidad de entrega deberá ajustarse a alguna de las siguientes formas:
     
    a) Transferencia en una sola cuota.
    b) Transferencia en más de una cuota. En este caso, la primera cuota se entregará una vez que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio. Las siguientes cuotas serán entregadas en la medida que se haya presentado por parte de persona o entidad receptora de los haberes, la rendición de cuenta de la transferencia anterior.
     
    La entrega de los recursos mediante cuotas estará asociado al cumplimiento de etapas del proyecto, programa o actividad respectiva de acuerdo a lo que se haya indicado en la presentación del mismo.
         

    Artículo 28.- Los proponentes adjudicados cuyos proyectos, programas o actividades hayan sido seleccionados tendrán los siguientes derechos:
     
    a) Que se respeten los términos declarados en el convenio suscrito con el Servicio.
    b) Que los pagos se realicen dentro de los plazos y en la forma estipulada en las bases y el convenio.
    c) Que las cláusulas del convenio se ajusten a los términos establecidos en las bases respectivas.
     

    Artículo 29.- Los proponentes adjudicados cuyos proyectos hayan sido seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:
     
    a) Ejecutar los proyectos, programas y actividades dentro de los plazos establecidos en el convenio suscrito con el Servicio.
    b) Ejecutar los proyectos, programas y actividades en los términos establecidos en las bases y en el convenio suscrito con el Servicio.
    c) Deberán colaborar con el Servicio en las acciones de supervisión, fiscalización y control que sean pertinentes.
    d) En toda publicación o difusión, de cualquier naturaleza, referida a un proyecto, programa o actividad financiado con recursos del fondo, deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del "Fondo para la Equidad de Género" del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género a través del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
     

    TÍTULO SÉPTIMO
    De los procedimientos de control
     

    Artículo 30.- El Servicio deberá requerir a los proponentes adjudicados del fondo la entrega de informes de cumplimiento y podrá realizar visitas a terreno con el objeto de verificar el cumplimiento del proyecto, programa o actividad respectivo.
    La individualización de los proyectos, programas o actividades beneficiados con los recursos del fondo, los receptores y los montos asignados, deberán ser informados a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y publicados en el portal de Transparencia Activa del Servicio, dentro de los sesenta días siguientes al término del tercer trimestre de cada anualidad.
     

    Artículo 31.- Los proponentes adjudicados del fondo deberán restituir el saldo de los recursos no rendidos, observados o que no se ejecuten dentro del plazo establecido en el convenio o en su modificación.
     

    Artículo 32.- Sin perjuicio de lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre procedimiento de rendición de cuentas, o aquella que la modifique o reemplace, corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género el control financiero y presupuestario de la correcta inversión de los recursos del fondo, siendo el proponente adjudicado en su calidad de entidad receptora responsable de que los gastos tengan los respaldos administrativos y técnicos correspondientes.
    Los recursos entregados deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto, programa o actividad respectiva. En el caso que los recursos no sean destinados a la ejecución del proyecto, programa o actividad respectiva se ejercerán las acciones que en derecho correspondan.
    La transferencia de recursos y rendiciones de cuentas que se realicen se harán de conformidad a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o el instrumento que lo reemplace para estos efectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Felipe Andrés Muñoz Aranda, Subsecretario (S) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 18, de 2019, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
     
    Nº E018499/2020.- Santiago, 13 de julio de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que aprueba el reglamento del Fondo para la Equidad de Género, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que las facultades para hacer efectiva la garantía, poner término unilateral al convenio y aplicar las sanciones establecidas en el mismo, a que se refiere el artículo 23 del instrumento en estudio, deben ser ejercidas por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género mediante un acto fundado, lo cual, es sin perjuicio de los recursos que sean procedentes, en atención al principio de impugnabilidad de los actos administrativos contenido en los artículos 10 de la ley Nº 18.575, y 15 de la ley Nº 19.880.
     
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.- Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
A la señora
Ministra de la Mujer y la Equidad de Género
Presente.