Artículo primero: Modifíquese la resolución exenta N° 713, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la Licitación del "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso, año 2020", en el siguiente sentido:
     
    1.- Eliminar el punto 10.4 "Informe de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes" de las "Bases Administrativas".
    2.- Agregar, a continuación del último párrafo del punto 10.3 "Tercer Informe, Rendición de cierre y evaluación final" de las "Bases Administrativas", lo siguiente:
     
    "De las nóminas de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes y su contenido
     
    Sin perjuicio de los informes descritos anteriormente, cada institución deberá enviar una nómina inicial con la caracterización de los/las participantes durante los cuatro primeros meses de ejecución del proyecto, la que deberá ser consistente con la cantidad de participantes comprometidos en el proyecto (cobertura) y los criterios establecidos en las Bases Técnicas.
    En esta nómina inicial puede existir una diferencia negativa máxima de un 50% de los participantes comprometidos (cobertura), nómina que deberá ser completada dentro de los primeros 5 meses de ejecución del proyecto e informados en la "primera nómina de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes".
    Cuatro meses después de entregada la nómina inicial las instituciones deberán enviar la Primera Nómina de Seguimiento del Proceso de Reinserción-Reingreso y la Trayectoria Escolar de las y los participantes, y así cada tres meses.
    Esta nómina indica los avances y dificultades en el cumplimiento de las metas establecidas para cada participante y los ajustes respecto al plan de continuidad de estudios, si los hubiera.
    Se permitirá rectificar la nómina de participantes sólo una vez por semestre, lo que deberá ser consignado en la última nómina de seguimiento que corresponde a cada semestre y justificando las causas de quienes no continúen en el proyecto.
    Respecto al ajuste de nóminas se deberán considerar los siguientes criterios:
     
    a) Proyectos de Reinserción:
     
    I. En el caso de participantes que se matriculan en un establecimiento educacional, la institución ejecutora deberá mantener un seguimiento de al menos 3 meses. Durante este periodo los/las participantes aún se considerarán incorporados en el proyecto.
    II. En el caso de participantes que abandonan el proceso de reinserción, el porcentaje no podrá ser mayor al 50% de los participantes en cada semestre. Porcentajes mayores deberán ser justificados y aprobados por la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad de Reingreso y Reinserción de Mineduc.
    III. Los/Las participantes que dejan los proyectos antes del mes 12 de ejecución, inclusive, deberán ser reemplazados.
     
    b) Aulas de Reingreso:
     
    I. Las nóminas iniciales pueden incluir hasta un 50% de participantes no matriculados en el Establecimiento Educacional, respecto de los cuales deberá establecerse un plan para su incorporación a éste.
    II. En el caso de participantes que abandonan el proceso de Reingreso, el porcentaje no podrá ser mayor al 50% de los participantes en cada semestre. Porcentajes mayores deberán ser justificados y aprobados por la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad de Reingreso y Reinserción de Mineduc.
    III. Los/Las participantes que dejan los proyectos antes del mes 12 de ejecución, inclusive, deberán ser reemplazados.".