a) Elimínase, en la letra v), la conjunción y la coma "y," incluida al final de dicho literal.
    b) Agréganse las siguientes nuevas letras:
     
    "w) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto; y,".
    "x) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto.".
     
    2. Déjase constancia que -de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del decreto supremo Nº 204, de 2020, de esta Secretaría de Estado, así como en el oficio Nº 7.387, de 2 de abril de 2020, de la Contraloría General de la República- una vez concluidas las operaciones de reaperturas y pago anticipado de los bonos señalados en el citado decreto supremo, el Ministerio de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones, a la Contraloría General de la República, incluidos los antecedentes relativos a la adquisición de activos financieros, en caso de ser procedente, con el propósito de que esta última verifique el cumplimiento de los términos de la autorización contenidos en el mencionado decreto supremo Nº 204, de 2020.
    3. Establézcase, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continúa plenamente vigente el decreto supremo N° 204, de 17 de febrero de 2020, del Ministerio de Hacienda.