PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE DE 2019
    Núm. 171.- Santiago, 11 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 1 de agosto de 2019 fue suscrito, en París y Lyon, Francia, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los Privilegios e Inmunidades Aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 15.066, de 10 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, el aludido Acuerdo entró en vigor el 10 de octubre de 2019.
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los Privilegios e Inmunidades Aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
     
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
 
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE 2019
    La República de Chile (en adelante denominada el "Estado receptor"), y
    La Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol (en adelante denominada "OIPC-Interpol" o la "Organización").
    Teniendo presente que Chile manifestó a la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol, el interés nacional por ser anfitrión de su 88ª Reunión de la Asamblea General y de las reuniones del Comité Ejecutivo, las que se celebrarán en Santiago (República de Chile) del 12 al 18 de octubre de 2019.
    Considerando que la OIPC-Interpol es una organización internacional regida por el Derecho Internacional Público que, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, tiene por finalidad conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, y establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.
    Considerando asimismo que, en virtud del Artículo 3 del Estatuto de la OIPC-Interpol, está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
    Considerando igualmente que, según lo dispuesto en el Artículo 31 del Estatuto de la OIPC-Interpol, ésta necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con diligencia en las actividades de la Organización.
    Considerando además que, de acuerdo con el Artículo 30 del Estatuto de la OIPC-Interpol, cada uno de los Miembros de la Organización hará cuanto le sea posible para conceder al Secretario General y al personal todas las facilidades necesarias para el ejercido de sus funciones.
    Considerando también que, según la práctica internacional, las organizaciones internacionales que se rigen por el Derecho Internacional Público, gozan para el ejercicio de sus funciones de ciertas garantías; por lo que la Organización. en el territorio de cada uno de sus países Miembros, debe gozar de las garantías que necesite para cumplir sus objetivos en beneficio de todos ellos.
    Considerando además que el Secretario General de la Organización y los jefes de delegación de los países Miembros, deben gozar de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con total independencia sus funciones.
    Convencidos de que la concesión de dichos privilegios e inmunidades contribuirá al refuerzo y al desarrollo de la cooperación policial internacional.
    Teniendo presente el Artículo 3 del Reglamento General de la OIPC-Interpol, en el que se estipula que todo Miembro podrá invitar a la Asamblea, en nombre de su país, a reunirse en el territorio de éste.
    Teniendo presente, asimismo, el artículo 17 del Reglamento interno de la Asamblea General, relativo a las "Obligaciones del país anfitrión respecto a la organización de una reunión de la Asamblea General".
    Teniendo presente, además, el artículo 4 (5) del Reglamento sobre la Organización de la Asamblea General, en el que se dispone que el país anfitrión deberá completar y poner en vigor un acuerdo jurídicamente vinculante relativo a los privilegios e inmunidades para las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
     
    Convienen en lo siguiente:
    Artículo 1
    Finalidad del Acuerdo
    A fin de que la OIPC-Interpol pueda desempeñar las funciones descritas en su Estatuto, en particular facilitar la cooperación policial internacional y el funcionamiento de los órganos citados en su Artículo 5, el Estado receptor le concederá las facilidades que se definen en el presente Acuerdo, con el objeto que se pueda celebrar la 88ª reunión de la Asamblea General de la Organización y las reuniones de su Comité Ejecutivo, las que tendrán lugar en Santiago (República de Chile), del 12 al 18 de octubre de 2019.
    Artículo 2
    Admisión en el territorio del Estado receptor
    1. Para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, las autoridades gubernamentales competentes del Estado receptor, se comprometen a autorizar la entrada y salida de su territorio, a las siguientes personas:
     
    a) los representantes de los países miembros que asistan a la 88ª reunión de la Asamblea General y sus delegaciones;
    b) los miembros del Comité Ejecutivo de la OIPC-Interpol y sus delegaciones;
    c) los miembros del personal de la Secretaría General de la OIPC-Interpol;
    d) los miembros de la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol y las personas que ejerzan funciones oficiales para esta;
    e) los intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General de la OIPC-Interpol;
    f) los Asesores de la Organización;
    g) los observadores, expertos y otras persones que hayan sido invitados por la Organización a asistir a la 88ª reunión de la Asamblea General y/o a las reuniones del Comité Ejecutivo; y
    h) las demás personas que la Organización acredite.
     
    2. La Secretaría General de Interpol facilitará oportunamente a las autoridades competentes del Estado receptor la lista de participantes con las personas referidas en el Artículo 2 (1) del presente Acuerdo.
    3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo primero del presente Artículo, los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en la 88ª reunión de la Asamblea General y/o en las reuniones del Comité Ejecutivo se extenderán, sin gastos ni demora, conforme a la legislación nacional aplicable.
    Artículo 3
    Privilegios e inmunidades para la Organización
     
    Con ocasión de la 88ª reunión da la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, la OIPC-Interpol gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en caso de acción civil, administrativa o penal. Por decisión del Secretario General o a petición motivada de las autoridades competentes del Estado receptor, la Organización podrá renunciar expresamente a su inmunidad de jurisdicción.
    Artículo 4
    Inviolabilidad de archivos y correspondencia
    1. Todos los documentos que pertenezcan a la OIPC-Interpol o que ésta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, serán inviolables independientemente del lugar en que se encuentren.
    2. Se garantizará la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la OIPC-Interpol. Sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura o restricción.
    Artículo 5
    Libertad de cambio
    1. La OIPC-Interpol, en materia financiera, podrá:
     
    . Recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio del Estado receptor:
    . Transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del territorio del Estado receptor como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y el Estado receptor, y viceversa.
     
    . Convertir a cualquier divisa las que tenga en custodia y sin que sean afectados por moratorias o bloqueos de cuentas de naturaleza alguna.
     
    2. Estas facilidades se circunscriben al ámbito de los fines y funciones que ejercerá la OIPC-Interpol y los fondos necesarios para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, las que, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIPC-Interpol, y en particular, de lo dispuesto en el Artículo 3, se sujetarán a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.
    Artículo 6
    Exoneración de derechos de aduana e impuestos
    1. Estarán exentos de derechos de aduana, tasas de importación e impuestos directos que pudieren afectar al material administrativo, técnico y científico suministrado por la OIPC-Interpol para la celebración de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, como asimismo las publicaciones y los demás documentos oficiales de la Organización, destinados a sus trabajos durante dichas reuniones.
    2. La OIPC-Interpol se compromete a reexportar al término de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo todo el material, las publicaciones y/o mercaderías que no hayan sido utilizados o distribuidos.
    Artículo 7
    Privilegios e inmunidades de los participantes
    El Estado receptor otorgará a los participantes mencionados en el numeral 1 del Artículo 2 precedente, a partir del momento en que entren a su territorio, como así también durante la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, y hasta el momento en que salgan del país, los siguientes privilegios e inmunidades:
     
    a. Inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de delito flagrante.
    b. Inmunidad de jurisdicción, incluso después de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo, por cualquier proceso judicial incoado con respecto a todas las palabras, escritos u otros actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales.
    c. Inviolabilidad de papeles y documentos oficiales.
    d. Idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos.
    Artículo 8
    Privilegios diplomáticos
    Además de los privilegios e inmunidades que se enumeran en el Artículo 7 del presente Acuerdo, el Secretario General, los miembros del Comité Ejecutivo entre los que se incluye al Presidente de la Organización y los Jefes de delegación y los familiares que acompañen a los anteriores, gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el Derecho Internacional reconoce a los agentes diplomáticos.
    Artículo 9
    Nacionales en el Estado Receptor
    1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades, el jefe de la delegación o todo otro delegado o miembro del personal diplomático de la delegación que sea nacional del Estado receptor sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el ejercido de sus funciones.
    2. Los demás miembros del personal de la delegación y los miembros de la familia que acompañen a los miembros de esas delegaciones, que sean nacionales del Estado receptor, no gozarán de inmunidad en virtud del presente Acuerdo. No obstante, el Estado receptor debe ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no perturbe indebidamente el desempeño de los cometidos de la delegación.
    Artículo 10
    Uso adecuado de las inmunidades
    1. Los privilegios e inmunidades contemplados en los articulos 7 y 8 del presente Acuerdo se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal, sino para el buen funcionamiento de los órganos de la OIPC-Interpol. Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización, con respecto a los representantes suyos que asistan a la 88ª reunión de la Asamblea General, tendrán el derecho y el deber de levantar dichas inmunidades cuando estas supongan un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que ello no afecte a los intereses de la Organización.
    2. La OIPC-Interpol tendrá el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando ésta suponga un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte los intereses de la Organización.
    Artículo 11
    Seguro y responsabilidad
    1. El Estado receptor tomará medidas adecuadas para asegurar a las personas que colaboren o participen en los trabajos de la 88ª reunión de la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo contra todos los daños que pudieran sufrir, asegurándoles igualmente contra daños no intencionados que pudieran causar a los locales y los vehículos utilizados.
    2. El Estado receptor compensará y eximirá de responsabilidad a la Organización, a su personal y a los delegados por dichos actos, denuncias y otras reclamaciones.
    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no se aplicará cuando las lesiones, daños personales o pérdidas materiales sean consecuencia de la negligencia grave o de la conducta dolosa de la Organización, su personal o de los delegados.
    Artículo 12
    Resolución de controversias
    Las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se solucionarán amigablemente entre las Partes por medio de negociaciones directas.
    Artículo 13
    Entrada en vigor
    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Estado receptor notifique a la OIPC-Interpol que ha cumplido todos los trámites internos necesarios para este efecto.
    Artículo 14
    Aplicación Provisional
     
    Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior, el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, antes de su entrada en vigor, con sujeción al derecho interno del Estado receptor.
     
    En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.
     
    Hecho en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
     
    Suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019.- Por la República de Chile.- Por la Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol.