PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
    Núm. 72.- Santiago, 13 de mayo de 2019.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 9 de noviembre de 2017 fue suscrito, en Hanói el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº14.631, de 11 de abril de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 23 de abril de 2019.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de Miembros del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito en Hanói, el 9 de noviembre de 2017, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
     

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE SUS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados "las Partes",
    Deseando permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes en el territorio de la otra Parte,
     
    Han acordado lo siguiente:
    Artículo 1
    Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes en el territorio de la otra Parte, podrán ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez que se haya obtenido la autorización necesaria, conforme a las disposiciones de este Acuerdo.
    Artículo 2
    Para los efectos del presente Acuerdo, familiares dependientes significa:
     
    a. El/la cónyuge;
    b. Los hijos solteros dependientes menores de 21 años a cargo de sus padres o menores de 25 que estudien en instituciones de educación superior o técnico-profesional; y
    c. Los hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental y que estén bajo el cuidado de sus padres.
    Artículo 3
    No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que se podrá desempeñar. Sin embargo, se entiende que, en profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, los familiares dependientes deberán cumplir con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Por otra parte, se podrá negar la autorización en casos en que, por motivos de seguridad, sólo se pueda contratar a nacionales de la Parte receptora.
    Artículo 4
    Las solicitudes de autorización para ejercer actividades remuneradas serán presentadas por la respectiva Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía a la autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Parte receptora. En el caso de la República de Chile, la autoridad competente es la Dirección General de Protocolo y en el caso de la República Socialista de Vietnam, la autoridad competente es el Departamento de Protocolo del Estado. La solicitud será presentada mediante una Nota Verbal.
    La solicitud deberá certificar la relación entre el beneficiario y el funcionario del cual sea dependiente y los detalles de la actividad remunerada en que el beneficiario desea trabajar (el nombre del solicitante, nombre y dirección del empleador y descripción del empleo). Una vez confirmado que la persona para la cual se solicita autorización está incluida en las categorías definidas en este Acuerdo, la autoridad competente del Estado receptor informará de inmediato, y por la vía oficial a la Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente de la Parte que envía que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, con sujeción a las normas pertinentes del Estado receptor.
    Si el familiar dependiente desea cambiar de empleador después de haber recibido una autorización para trabajar, deberá presentar una nueva solicitud de autorización.
    Artículo 5
    Los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción en virtud de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" de 1961 y la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" de 1963 o en virtud de la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas" de 1946, o cualquier otro instrumento internacional, y que estén ejerciendo una actividad remunerada en conformidad con el presente Acuerdo, no tendrán el beneficio de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en relación con cualquier acción u omisión que resulte del ejercicio de dichas actividades, y estarán sujetos a la legislación y a los tribunales del Estado receptor sólo en relación con dichas actividades.
    Artículo 6
    1. Los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción criminal en conformidad con la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" de 1961 y la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" de 1963 conservará dicha inmunidad aun en relación con el ejercicio de su actividad remunerada. El Estado receptor podrá solicitar por escrito a la Parte que envía que renuncie a dicha inmunidad. La Parte que envía considerará seriamente la solicitud de renuncia a inmunidad de jurisdicción.
    2. La Parte que envía conservará su derecho a decidir que la renuncia a inmunidad de jurisdicción es contraria a sus intereses. En este caso, el Estado receptor podrá declarar persona no grata a los familiares dependientes con respecto a los cuales se haya solicitado dicha renuncia.
    3. No se entenderá que la renuncia a inmunidad de jurisdicción penal se extiende a la ejecución de la sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia específica. En tal caso, la Parte que envía considerará seriamente la renuncia a esta inmunidad.
    Artículo 7
    Un familiar dependiente que se dedique a una actividad remunerada en el Estado receptor estará sujeto a la legislación aplicable que rige las materias tributarias y previsionales de ese Estado en relación con el ejercicio de esa actividad remunerada.
    Artículo 8
    Las disposiciones del presente Acuerdo no implicarán un reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes.
    Artículo 9
    En principio, se pondrá término a cualquier autorización para ejercer actividades remuneradas en la Parte receptora cuando:
     
    (a) La persona involucrada deje de tener la calidad de familiar dependiente, dentro de la definición de este Acuerdo.
    (b) La persona involucrada deje de residir en la Parte receptora como parte del núcleo familiar de un miembro de una Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente.
    (c) Concluya la destinación del miembro de una Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación Permanente.
    (d) Cese el desempeño de la actividad remunerada.
    Artículo 10
    Las Partes se comprometen a adoptar cualquier medida que estimen necesaria para la implementación del presente Acuerdo.
    Artículo 11
    El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, de su intención de denunciarlo. La denuncia se hará efectiva seis (6) meses después del recibo de dicha notificación.
    Artículo 12
    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación mediante la cual las Partes se informen entre sí que se han cumplido las exigencias de sus respectivas regulaciones jurídicas nacionales para la entrada en vigor.
    El presente Acuerdo podrá ser modificado y/o complementado por escrito con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes por la vía diplomática. Dichas modificaciones o complementos entrarán en vigor conforme a las disposiciones del párrafo precedente.
     
    Hecho en Hanói, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, en dos originales en idiomas español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la versión en inglés.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.