PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE
     
    Núm. 292.- Santiago, 2 de octubre de 2018.
     
    Vistos:
     
    Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 30 de noviembre de 2016 se suscribió, en Santiago, Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 13.965, de 30 de mayo de 2018, de la H. Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 11 de noviembre de 2018.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el Estatus Legal de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la República de Chile, suscrito en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
     

    ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA SOBRE EL ESTATUS LEGAL DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA EN LA REPÚBLICA DE CHILE
     
    El Gobierno de la República de Chile, por una Parte, y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, por otra Parte,
    Recordando, que los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna, adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986) de conformidad con los cuales el objetivo general de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es: "inspirar, estimular, facilitar y promover continuamente y bajo todas sus formas la acción humanitaria de las Sociedades Nacionales, con miras a prevenir y aliviar el sufrimiento humano, y aportar así su contribución al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo", siendo sus funciones primordiales brindar socorro en caso de desastre y asistencia para el desarrollo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
    Destacando la voluntad común que el Gobierno de la República de Chile y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de especificar el estatus legal de esta última y su personalidad en el territorio de la República de Chile, particularmente si, con el fin de cumplir con sus funciones estatutarias, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja llegara a establecer una Delegación en el territorio de la República de Chile;
    Considerando necesario llevar a cabo un acuerdo formal que determine este estatus legal y que provea la efectividad operativa correspondiente,
     
    Han acordado lo siguiente:
     
    TÍTULO I - ESTIPULACIONES GENERALES
     
    Artículo 1
    Definiciones
     
    Para propósitos del presente Acuerdo:
     
    a) El "Acuerdo" significa el presente Acuerdo;
    b) El "Estado" significa la República de Chile;
    c) El "Gobierno" significa el Gobierno del Estado;
    d) El "Territorio" significa el territorio del Estado;
    e) La "Autoridad Competente" significa el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
    f) La "Federación Internacional" significa la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
    g) Las "Partes" significa el Gobierno y la Federación Internacional;
    h) El "Secretario General" significa el Secretario General de la Federación Internacional;
    i) Los "Oficiales de la Federación Internacional" significa los funcionarios de la Federación Internacional que no son miembros de la Delegación;
    j) Los "Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional" significa el Presidente de la Federación Internacional, los Subsecretarios Generales y el Secretario General Adjunto;
    k) Los "Representantes de los Miembros de la Federación Internacional" significa los representantes de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja miembros de la Federación Internacional;
    l) La "Delegación" significa cualquier oficina que la Federación Internacional pueda abrir en el Territorio, incluyendo, pero no limitándose a oficinas representativas, sub-delegaciones, delegaciones y delegaciones regionales;
    m) El "Jefe de Delegación" significa el oficial de más alta jerarquía de la Delegación, o la persona que actúe en su nombre de manera oficial en su ausencia;
    n) Los "Delegados" quiere decir los funcionarios de la Federación Internacional asignados para llevar a cabo sus deberes en la Delegación;
    o) Los "Miembros de la Delegación" quiere decir el Jefe de la Delegación y los Delegados;
    p) Los "Expertos en Misión" son todas aquellas personas que sin ser Oficiales ni Representantes de los Miembros de la Federación Internacional, llevan a cabo misiones para ésta en el Territorio; y
    q) El "Personal Local" quiere decir el personal administrativo y técnico reclutado por el Jefe de Delegación en el Territorio, entre nacionales del Estado o personas que residen de manera permanente en el Territorio.
   
    Artículo 2
    Implementación de medidas
     
    1. El Gobierno deberá tomar, de manera inmediata, todas las medidas necesarias para asegurar la implementación de las estipulaciones del presente Acuerdo. Deberá, entre otras cosas, impartir las instrucciones apropiadas a todas las autoridades públicas pertinentes.
    2. El Secretario General tomará todas las medidas necesarias para asegurar que la Federación Internacional, sus Oficiales y Miembros, incluyendo a los Miembros de la Delegación, cumplan con las estipulaciones del Acuerdo.
     
    TÍTULO II - ESTIPULACIONES CON RESPECTO AL ESTATUS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL
     
    Artículo 3
    Personalidad Jurídica de la Federación Internacional
     
    1. El Estado reconoce la personalidad jurídica internacional de la Federación Internacional, cuyo mandato consta en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptado por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986).
    2. Con el objeto de ejercer sus funciones y cumplir con sus propósitos, la Federación Internacional tendrá, en el Territorio, personalidad jurídica con capacidad total para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, y para iniciar procedimientos judiciales.
     
    Artículo 4
    Inmunidad de la Federación Internacional, sus propiedades y bienes
     
    La Federación Internacional, sus propiedades y bienes, incluyendo sus vehículos, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de los mismos, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante todo proceso legal y administrativo, excepto en los siguientes casos:
     
    a) Respecto de casos individuales en los cuales se haya levantado la inmunidad por el Secretario General;
    b) En el caso de demandas civiles interpuestas en contra de la Federación Internacional en relación con daños causados por un vehículo de propiedad de la misma o que se hayan encontrado a su servicio; y,
    c) En el caso de demandas reconvencionales directamente relacionadas con la demanda principal interpuesta por la Federación Internacional.
     
    Artículo 5
    Inviolabilidad de la Delegación y de los bienes y archivos de la Federación Internacional
     
    1. La Delegación de la Federación Internacional será inviolable. El Gobierno adoptará todas las medidas que corresponda para proteger la Delegación de la Federación Internacional contra todo tipo de intrusión y daño, y evitará que se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad.
    2. La propiedad y bienes de la Federación Internacional, donde quiera que se encuentren e independientemente de quien quiera que esté en posesión de los mismos, serán inviolables ante inspección, requisa, o confiscación.
    3. Los archivos de la Federación Internacional y, en general todo documento que le pertenezca o posea, serán inviolables donde quiera que se encuentren.
     
    Artículo 6
    Libertad de acción y área de operación de la Federación Internacional
     
    1. La Federación Internacional deberá contar con libertad para llevar a cabo, en el Territorio, aquellas actividades que sean necesarias para el ejercicio de su misión humanitaria, de conformidad con su Constitución y con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
    2. La Federación Internacional, para desarrollar sus programas en el Territorio, deberá actuar en todo momento en coordinación con la Institución Nacional de la Cruz Roja Chilena o mediante acuerdos con la misma, sin perjuicio de que los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades indicados en el presente Acuerdo serán otorgados única y exclusivamente a la Federación Internacional.
    3. La Federación Internacional, sus Oficiales, los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional y la Delegación, estarán facultados para hacer uso en todo momento de los emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.
     
    Artículo 7
    Facilidades
     
    El Gobierno facilitará en todo momento y de la manera más expedita posible, las actividades de la Federación Internacional. Deberá, en particular, permitir y facilitar todas las operaciones, contactos y comunicaciones transnacionales de la Federación Internacional. Deberá aplicar a la Federación Internacional, en lo que fuera pertinente, las "Medidas para Acelerar el Socorro Internacional" adoptadas por la Resolución VI de la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Bucarest, 1977) y subsiguientemente reafirmadas por la Resolución A/RES/32/56 (1977) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
     
    Artículo 8
    Fondos y Haberes
     
    1. Con el objeto de ejercer sus funciones, la Federación Internacional podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas, de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia.
    2. Las operaciones de cambios internacionales que la Federación efectúe en el país deberán ser realizadas en conformidad a las normas generales impartidas por el Banco Central de Chile.
     
    Artículo 9
    Exención de Impuestos
     
    1. La Federación Internacional, sus bienes e ingresos, estarán exentos de toda forma de impuesto directo, con excepción de aquellos que de hecho constituyan una carga por uso de servicios públicos.
    2. La Federación Internacional no reclamará la exención de derechos de consumo ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar. Sin perjuicio de lo anterior, cuando dicha Federación efectúe compras importantes para su uso oficial o para sus programas de asistencia en el Territorio o en otro Estado, de bienes gravados con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para el reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos, en las mismas condiciones que las otorgadas a otras organizaciones internacionales.
     
    Artículo 10
    Exención de Impuestos Aduaneros
     
    1. La Federación Internacional estará exenta de derechos de aduanas, impuestos y otros gravámenes de importación y de prohibiciones y restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para su uso oficial o que estén destinados a sus programas de asistencia en el Territorio o en otro Estado, incluido publicaciones, materiales audiovisuales y artículos médicos, de conformidad con los párrafos b) y c) de la Sección 9, del Artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de 1947. Los artículos que se importen con tal exención no serán vendidos en Chile sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
    2. En la medida que sea necesario, el Gobierno y la Federación Internacional podrán concertar Protocolos Adicionales referidos al transporte aéreo y marítimo de bienes destinados a su uso oficial y a los programas de asistencia que conduzca la Federación Internacional dentro del Territorio o en otro Estado.
     
    Artículo 11
    Libertad de comunicación
     
    1. La Federación Internacional disfrutará, en sus comunicaciones oficiales, de un tratamiento no menos favorable que aquel que el Gobierno dispensa a cualquier organización internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos a correos, cables, telegramas, telefax, teléfono y otras comunicaciones.
    2. La Federación Internacional tendrá el derecho de importar e instalar en su Delegación equipos de radio-comunicaciones, y hacer uso de equipos móviles en el Territorio.
    3. La Federación Internacional tendrá libre acceso a los medios de comunicación impresos y a los medios televisivos y radiales nacionales e internacionales.
    4. La Federación Internacional tendrá derecho de hacer envíos y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, las cuales contarán con los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas. Las valijas serán debidamente identificadas con el emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, acompañado del nombre de la Federación Internacional.
    5. No se aplicará censura alguna a la correspondencia oficial u otras comunicaciones oficiales de la Federación Internacional.
     
    Artículo 12
    Estatus de los Oficiales y de los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional
     
    1. Sin importar su nacionalidad, los Oficiales de la Federación Internacional y los Miembros de los órganos de gobierno de la Federación Internacional, que posean un carné de identificación de la Federación Internacional, acompañado de un certificado que demuestre que viajan con el fin de llevar a cabo asuntos de la Federación Internacional, disfrutarán, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones y durante su misión en el Territorio de:
     
    a) Inviolabilidad personal;
    b) Inmunidad ante procesos legales con respecto a todos los actos que lleven a cabo bajo su capacidad oficial (incluyendo palabras habladas o escritas), incluso luego de que su misión haya culminado; esta inmunidad de jurisdicción incluirá la exención de testificar sobre hechos de los cuales puedan haber tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones;
    c) Exención de impuestos directos sobre sueldos y emolumentos que reciben de la Federación Internacional;
    d) Autorizaciones, visas y otros certificados necesarios, libre de todo cargo, que el Gobierno les proveerá tan pronto como le sea posible;
    e) Los mismos privilegios con respecto a facilidades de cambio que les son otorgados a los funcionarios de rango comparable de otras organizaciones internacionales;
    f) Las mismas facilidades de repatriación en tiempos de crisis nacional o internacional que les son otorgadas a funcionarios de rango comparable de otras organizaciones internacionales;
    g) Libertad de movimiento y de viaje; y
    h) Exenciones para sí y para sus cónyuges de restricciones de inmigración, de registro de extranjeros, así como de obligaciones de servicio nacional.
     
    2. Adicionalmente al estatus especificado en el párrafo 1 del presente Artículo, el Secretario General de la Federación Internacional o cualquier Oficial de la Federación Internacional que ejerza sus funciones y que actúe en su nombre durante su ausencia, en lo que corresponda, recibirá para sí, su cónyuge e hijos menores, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.
    3. Asimismo, el Presidente de la Federación Internacional, los Subsecretarios Generales y el Secretario General Adjunto, en lo que corresponda, recibirán los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.
     
    Artículo 13
    Estatus de los Representantes de los Miembros de la Federación Internacional
     
    Los Representantes de los Miembros de la Federación Internacional, siempre que no tengan nacionalidad chilena o residencia permanente en Chile, en lo que respecta a reuniones acordadas por la Federación Internacional en el Territorio, mientras estén en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar de encuentro, disfrutarán de los privilegios e inmunidades que se especifican a continuación:
     
    a) Inmunidad ante procesos legales con respecto a todos los actos que lleven a cabo su capacidad oficial (incluyendo palabras habladas o escritas), incluso luego de que su misión haya culminado.
    b) Inviolabilidad de toda documentación oficial.
    c) Exenciones para sí y para sus cónyuges de restricciones de inmigración, de registro de extranjeros, así como de obligaciones de servicio nacional.
     
    Artículo 14
    Estatus de los Expertos en Misión
     
    Los Expertos en Misión, siempre que no tengan residencia en Chile, gozarán de los privilegios e inmunidades que se especifican a continuación:
     
    a) Inmunidad ante procesos legales con respecto a todos los actos que lleven a cabo bajo su capacidad oficial (incluyendo palabras habladas o escritas), incluso luego de que su misión haya culminado.
    b) Inviolabilidad de toda documentación oficial.
    c) Exenciones de restricciones de inmigración, de registro de extranjeros, así como de obligaciones de servicio nacional.
     
    Artículo 15
    Estatus de los participantes en reuniones
     
    El Gobierno facilitará el ingreso, permanencia y salida del Territorio de toda persona que sea invitada oficialmente por la Federación Internacional a participar en reuniones u otras actividades, en la Delegación. La nómina de estas personas deberá ser comunicada oportunamente al Gobierno y gozarán del mismo trato en materia de facilidades de viaje que las otorgadas a los miembros de otras organizaciones internacionales. Asimismo, el Gobierno exonerará a estas personas de las medidas restrictivas de carácter inmigratorio y de las formalidades de registro de extranjeros, como así también adoptará las medidas adecuadas a fin de expedir sin demora los visados gratuitos correspondientes.
     
    Artículo 16
    Dispensa de Privilegios e Inmunidades
     
    1. Las inmunidades, facilidades, exenciones y privilegios establecidos en el presente Acuerdo no se otorgan para beneficio personal de los individuos, sino con el objeto de salvaguardar el ejercicio efectivo de su misión humanitaria en estricto cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por ende, el Secretario General (o cualquier oficial ejerciendo sus funciones que actúe en su nombre durante su ausencia) tendrá el derecho y el deber de levantar la inmunidad a toda persona involucrada en cualquier caso donde, en opinión del Secretario General, dicha inmunidad pueda impedir el curso apropiado de la justicia, pudiendo ser levantada sin perjuicio de los intereses de la Federación Internacional.
    2. En ningún caso, las inmunidades de jurisdicción otorgadas en el presente Acuerdo se extenderán a aquellos actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral vigente en Chile.
    3. La Federación Internacional colaborará en todo momento con el Gobierno para facilitar la correcta administración de la justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y prevenir los abusos que puedan cometerse con respecto a los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se concedan en virtud del presente Acuerdo.
     
    TÍTULO III - ESTIPULACIONES CON RESPECTO AL ESTATUS DE LA DELEGACIÓN
     
    Artículo 17
    Establecimiento de la Delegación
     
    1. El Secretario General manifestará por escrito a la Autoridad Competente su voluntad de abrir una Delegación en el Territorio. De ser necesario el cierre de la Delegación por alguna razón, la fecha de cierre deberá ser comunicada con antelación por el Secretario General a la misma Autoridad.
    2. La Delegación tendrá su sede en la capital del Estado o en otro lugar del país, según se requiera. Con el consentimiento de la Autoridad Competente, la Federación Internacional podría establecer sub-delegaciones en otros lugares del Territorio.
    3. La Federación Internacional podría, en cualquier tiempo, transformar su Delegación en una Delegación Regional y estará, por consiguiente, facultada para extender sus actividades a los territorios de otros Estados en la región, con el consentimiento del gobierno de tales Estados.
     
    Artículo 18
    Cooperación Regional
     
    En el caso que la Federación Internacional transforme su Delegación en una Delegación Regional, el Gobierno autoriza que la Federación Internacional ejecute desde el Territorio programas de asistencia para otros países de la Región. Para tal efecto, el Gobierno facilitará el despliegue por parte de la Federación Internacional, de medios logísticos de emergencia ad hoc que operarán desde su Territorio para brindar apoyo a las operaciones que se lleven a cabo en otros Estados de la región. En este marco de cooperación, el Gobierno autorizará a la Federación Internacional para recibir, almacenar, distribuir, despachar o enviar sin límite de tiempo, artículos destinados al uso oficial y a los programas de asistencia que conduzca la Federación Internacional dentro del Territorio o en otro Estado.
     
    Artículo 19
    Estatus de los Miembros de la Delegación
     
    1. El Jefe de Delegación y los Delegados:
     
    a) Gozarán de inmunidad de arresto o detención personal respecto de todo acto ejecutado con carácter oficial, y de toda inspección y embargo de su equipaje personal;
    b) Gozarán de inmunidad ante todo proceso judicial de cualquier clase con respecto a palabras habladas o escritas y de todos los actos ejecutados a título oficial, incluso luego de haber dejado de prestar servicios en la Delegación. Esta inmunidad de jurisdicción incluirá la exención de testificar sobre hechos de los cuales hayan podido tener conocimiento debido al ejercicio de sus funciones;
    c) Gozarán de inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relativos a los trabajos que efectúen por cuenta de la Federación Internacional;
    d) Estarán exentos de cualquier forma de impuesto directo sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por la Federación Internacional. Además, siempre que no tengan la nacionalidad chilena, estarán exentos de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile;
    e) Estarán exentos, conjuntamente con sus cónyuges y familiares dependientes de ellos, de restricciones de inmigración y registro de extranjeros. El Gobierno les proveerá tan pronto como le sea posible de autorizaciones, visas y otros certificados necesarios, libre de todo cargo;
    f) Gozarán de los mismos privilegios con respecto a las restricciones de cambio de moneda que le son otorgados a los funcionarios de rango comparable de organizaciones internacionales;
    g) Conjuntamente con sus cónyuges y familiares dependientes, gozarán de las mismas facilidades de repatriación en tiempos de crisis nacional o internacional que les son otorgadas a funcionarios de rango comparable de organizaciones internacionales;
    h) Gozarán de libertad de movimiento y viaje;
    i) Siempre que no sean residentes en Chile, podrán importar, libres de derechos de aduanas y de otros gravámenes, sus muebles y efectos personales, incluyendo un vehículo automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Chile. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, ésta se regirá según las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente y serán asimilados a la Partida 00.05 del Arancel Aduanero, o aquella que la reemplace. Los bienes importados bajo este párrafo sólo se podrán enajenar de conformidad con la legislación chilena;
    j) Estarán exentos de obligaciones del servicio nacional. Dicha exención no se aplicará a los chilenos, salvo que la Federación Internacional solicite al Gobierno las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios, para evitar la interrupción de un servicio esencial;
    k) El ejercicio de actividades remuneradas de los cónyuges del Jefe de Delegación y de los Delegados será autorizado de conformidad con lo que dispone el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para regular el ejercicio de dichas actividades, de 12 de marzo de 1999.
     
    2. Adicionalmente a los privilegios e inmunidades anteriormente mencionados, el Gobierno concederá al Jefe de Delegación, a su cónyuge y sus hijos menores, los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.
    3. El Secretario General deberá comunicar el nombre del Jefe de Delegación a la Autoridad Competente, tan pronto como él/ella tome posesión de su cargo en la Delegación. El Jefe de Delegación comunicará a la misma Autoridad los nombres del Jefe de Delegación y los Delegados tan pronto como tomen posesión de sus cargos. La información con respecto a la finalización de las funciones de los Delegados será transmitida en las mismas condiciones.
     
    Artículo 20
    Personal local de la Delegación
     
    El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social del Estado. La Federación Internacional deberá efectuar los aportes previsionales correspondientes para dicho personal.
     
    Artículo 21
    Registro de Vehículos
     
    El Gobierno facilitará el registro de vehículos de la Delegación como vehículos de organizaciones internacionales.
     
    TÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES
     
    Artículo 22
    Entrada en vigor del Acuerdo
     
    El presente Acuerdo entrará en vigor 45 días después de la fecha en que el Gobierno notifique por escrito a la Federación Internacional que el mismo ha sido aprobado de conformidad con los procedimientos constitucionales previstos para tal efecto.
     
    Artículo 23
    Interpretación y Solución de Controversias
     
    1. El Acuerdo deberá ser interpretado bajo la luz de sus objetivos principales, los cuales tienen como fin permitir que la Federación Internacional asuma sus responsabilidades, cumpla con sus deberes y lleve a cabo sus programas de manera eficiente y completa.
    2. Cualquier controversia entre las Partes con respecto a este Acuerdo, que surja de la interpretación o aplicación del mismo, deberá ser sometida a negociación directa entre las Partes.
     
    Artículo 24
    Enmiendas
     
    Las enmiendas a este Acuerdo se llevarán a cabo mediante intercambio de Notas entre las Partes, y entrarán en vigor 45 días después de la fecha de recepción de la Nota a través de la cual se informe que se ha dado cumplimiento a los procedimientos constitucionales previstos para tal efecto.
     
    Artículo 25
    Vigencia y Denuncia
     
    Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento por las Partes mediante comunicación por la vía diplomática, la que producirá efectos seis meses después de recibida la notificación.
    Se deja expresa constancia que: Quienes aquí suscriben, estando debidamente autorizados para ello, han firmado y consentido el presente Acuerdo.
     
    Hecho en Santiago, Chile, el 30 de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Elhadj As Sy, Secretario General.