CREA COMITÉ ASESOR INTERMINISTERIAL PARA LA DISPONIBILIDAD DE UNA VACUNA COVID-19
     
    Núm. 11.- Santiago, 24 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); y la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en el marco del brote mundial del virus denominado del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad Covid-19 y ante la complejidad de esta emergencia de salud pública de importancia internacional, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud, por medio del decreto Nº 4, de 2020, decretó una alerta sanitaria a nivel nacional para poder hacer frente al brote de Covid-19 en comento, la cual se mantiene vigente hasta la fecha, la cual otorga facultades extraordinarias a los órganos públicos y en las materias que indica.
    2. Que, teniendo en consideración lo anterior se estimó oportuno desarrollar un plan o estrategia tendiente a asegurar el abastecimiento oportuno de una futura vacuna que permita contener la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.
    3. Que, en razón de lo anterior se instruyó al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación identificar una estrategia en esta materia, a través de la colaboración con centros y/o laboratorios internacionales dedicados a la investigación y desarrollo, poniendo a disposición las capacidades, ventajas y experiencia de Chile en la realización de ensayos clínicos.
    4. Que, para el desarrollo de la estrategia elaborada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se requiere de la coordinación entre diversos órganos del Estado, de modo de facilitar las condiciones que hagan posible su conclusión exitosa mediante un enfoque colaborativo, multisectorial y diverso.
    5. Que, considerando lo anterior, se hace necesaria la constitución de un Comité Interministerial, asesor del Presidente de la República, cuya finalidad consista en asesorarlo en todas las materias referentes a la posibilidad de un futuro abastecimiento de la Vacuna Covid-19.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Créase un Comité Asesor Presidencial denominado "Comité Asesor Interministerial para la disponibilidad de una Vacuna Covid-19", en adelante el "Comité", el que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en la planificación, coordinación e implementación de las acciones necesarias, de carácter urgente y transitorias, que permitan disponibilizar oportunamente en el país una vacuna para la enfermedad denominada Covid-19.     

    Artículo 2º. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a este Comité las siguientes funciones:
     
    a. Asesorar al Presidente de la República, entregando una visión omnicomprensiva, respecto de los avances internacionales en la búsqueda de la vacuna contra la enfermedad Covid-19.
    b. Servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado, el sector privado y las organizaciones internacionales, facilitando el diálogo intersectorial en materias vinculadas a los potenciales candidatos para una vacuna contra la enfermedad Covid-19, de modo de propender una rápida evaluación acerca de la idoneidad y factibilidad del o los candidatos para la realización de ensayos clínicos en nuestro país, siempre salvaguardando las competencias y atribuciones de cada uno de ellos, así como el apego al más estricto cumplimiento legal y normativo.
    c. Proponer al Presidente de la República acciones de financiamiento, celebración de acuerdos o convenios para la realización de ensayos clínicos en nuestro país.
    d. Solicitar de los ministerios que participan en el Comité, comunicaciones y actualizaciones sobre el avance de las investigaciones y negociaciones, su grado de evolución o implementación.
    e. Solicitar de comités asesores información relacionada con las materias señaladas anteriormente.
    f. Recibir información y asesorías especializadas de organismos públicos y privados, necesarias para el correcto desarrollo de las labores anteriormente descritas, dentro de sus atribuciones y facultades legales.
     
    Las anotadas funciones que desarrollará el Consejo son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.     

    Artículo 3º. El Comité estará formado por los siguientes Ministros(as) de Estado:
     
    1. El (La) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    2. El (La) Ministro(a) de Relaciones Exteriores; y
    3. El (La) Ministro(a) de Salud.
     
    El Comité será presidido por el (la) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y en caso de ausencia o impedimento, éste será reemplazado por el (la) Ministro(a) que corresponda según el orden de prelación establecido en el inciso primero.
    A las sesiones del Comité deberán concurrir personalmente los miembros titulares del Comité o, en su defecto, en caso de ausencia y/o impedimento, su subrogante legal.
    La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será quien provea al Comité del apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.     

    Artículo 4º. El Comité celebrará sus sesiones cuando lo convoque su Presidente(a), de la cual se levantará un acta que dé cuenta de todo lo obrado.
    El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes para su cometido, se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros, dejándose constancia en acta.
    El Comité determinará por medio de un acuerdo las demás normas necesarias para su funcionamiento, en especial, lo relativo a la periodicidad de sus sesiones.     

    Artículo 5º. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo de un funcionario del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el que será especialmente designado por el (la) Ministro(a) de dicha cartera, quien prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y coordinación del Comité, debiendo efectuar las citaciones, informando los temas de la agenda previamente a sus integrantes, así como las demás funciones que el Comité le encomiende.     

    Artículo 6º. El Comité podrá invitar a participar en sus sesiones, solo con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida experiencia en el ámbito de la ciencia, la salud pública u otras disciplinas afines o atingentes, si lo estimare conveniente.     

    Artículo 7º. Las autoridades de los órganos de la Administración del Estado podrán prestar al Comité, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.