FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE EL MELÓN
    Núm. 1.300.- Nogales, 18 de junio de 2020.
     
    Vistos y teniendo presente:
     
    1.- Las facultades que me otorga DFL Nº 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    2.- Decreto Nº 903, de fecha 30 de octubre de 2006, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de El Melón.
    3.- Que los artículos 63 letra i) y 65 letra l) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, disponen que el Alcalde tiene la atribución de dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular, y dictar ordenanzas municipales con acuerdo del Concejo Municipal.
    4.- Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, de 2003, que estableció las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    5.- Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    6.- La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 1 de diciembre de 2016, Rol Nº 2467-2016, y el decreto Nº 2468, de fecha 6 de diciembre de 2016.
     
    Considerando:
     
    1.- El Certificado Nº 75, de fecha 17 de junio de 2020, emitido por la Secretaría Municipal, que da cuenta del Acuerdo Nº 124, adoptado en el Tercer Concejo Ordinario del mes de junio de 2020, por el Honorable Concejo Municipal, el cual aprobó por 5 votos a favor la complementación y sistematización de la Ordenanza Municipal sobre Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de El Melón.
    2.- El decreto Nº 1.156, de fecha 3 de abril de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de El Melón.
    3.- El decreto Nº 820, de fecha 12 de marzo de 2019, que agregó un inciso segundo al artículo 25º de la Ordenanza Municipal sobre Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de El Melón.
    4.- El decreto Nº 1.914, de fecha 8 de septiembre de 2016, que aprueba Propuesta de Convenios de Pago de Deuda de Agua Potable Municipal El Melón.
    5.- El decreto Nº 1.591, de fecha 29 de octubre de 2015, que aprueba modificación de Ordenanza Municipal sobre Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de El Melón.
    6.- El decreto Nº 903, de fecha 30 de octubre de 2006, que aprueba de Ordenanza Municipal sobre Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de El Melón.
    7.- Lo prescrito en el decreto alcaldicio Nº 634, de fecha 18 de marzo de 2020, que decreta emergencia Sanitaria en la comuna de Nogales, y que es complementado por el decreto alcaldicio Nº 824, de fecha 8 de abril de 2020.     
    8.- Lo dispuesto en el decreto Nº 269, de fecha 16 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el Territorio de Chile.
    9.- La imperiosa necesidad de regularizar la situación de morosidad en la que se encuentra gran parte de los clientes del Distrito de El Melón, para así permitir el pago del servicio de agua potable y alcantarillado, esto considerando especialmente su vital necesidad en tiempos de pandemia.
    Decreto:

    1.- Establézcase la posibilidad de realizar convenios de pago por el servicio de agua potable y alcantarillado, a todos los clientes del servicio, los que excepcionalmente serán exigibles de pago a partir del 1 de julio de 2021, esto por motivos del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. Lo anterior se aplicará para los convenios celebrados desde la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial, hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
    2.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de El Melón.
    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE EL MELÓN

 
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar y cobrar los Derechos Municipales por concepto de suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado en la comuna de Nogales, distrito El Melón, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado.     

    Artículo 2.- Para la correcta interpretación de las expresiones de la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el decreto Nº 50, de fecha 25 de enero de 2002, que aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tenerse presente los siguientes conceptos:
     
    A) Reparaciones
    a) Reparaciones Menores: Aquellas cuyo costo es inferior o igual a 1 UTM.
    b) Reparaciones Mayores: Aquellas cuyo costo es superior a 1 UTM.

    Artículo 3.- Además de las funciones de mantención y administración que le correspondan a la Unidad de Agua Potable Municipal, los servicios a su cargo, deberán adecuarse a la normativa legal vigente y a las futuras modificaciones que puedan publicarse, debiendo cumplir dichas normas, tanto en aspectos legales como de infraestructura.     

    Artículo 4.- Los Organismos Sanitarios pertinentes, serán los encargados de ejercer los controles que por ley le son encomendados para el correcto funcionamiento de los servicios ofrecidos, pudiendo ejercer todas las fiscalizaciones y controles a que haya lugar.     

    TÍTULO II
    De los Servicios

    Artículo 5.- La unidad administradora del servicio o aquellas entidades a quienes contratare para tal efecto, estará obligada a mantener en perfecto estado el funcionamiento de las Instalaciones, a fin de evitar interrupciones en el servicio.     

    Artículo 6.- Por lo menos cada 3 meses deberá efectuarse por el encargado de la mantención del servicio, una prolija revisión del estanque, bombas e instalaciones anexas, a fin de determinar su estado de limpieza, funcionamiento y conservación, para estos efectos se ceñirá estrictamente a las instrucciones establecidas en el Manual de Operación.     

    Artículo 7.- Para los efectos de poder financiar los gastos de reparaciones de carácter urgente, créase un fondo de reparaciones, formado por una proporción de los ingresos por concepto de tarifa, recaudados, equivalente a un 5% y que tiene por objeto mantener una suma de dinero que permita atender dichas reparaciones, evitando la paralización del servicio.

    Artículo 8.- Para financiar las reparaciones importantes que la entidad tenga que hacer en el sistema de agua potable y alcantarillado, deberá recurrir a los fondos reunidos para tal efecto, en el Fondo de Reparaciones.     

    Artículo 9.- La entidad tendrá un registro de personas capacitadas para ejecutar los trabajos de instalación, conexión domiciliaria de agua y alcantarillado y reparaciones, autorizadas por autoridad competente.
    En todo caso estas personas deberán ceñirse estrictamente a las normas legales vigentes.

    Artículo 10.- Se prohíbe estrictamente a cualquier persona que no esté registrada y aprobada por la autoridad pertinente, hacer trabajos en la red, conexiones domiciliarias y demás equipos y maquinarias del servicio.     

    Artículo 11.- Para efectos de solicitar una extensión, instalación o cualquier otra obra relacionada con la red de agua potable o alcantarillado, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 y siguientes del decreto Nº 50.     

    Artículo 12.- Las extensiones de red de agua potable y alcantarillado, desde el momento de su instalación, pasarán a ser propiedad municipal formando parte de su patrimonio.

    TÍTULO III
    De las Instalaciones Domiciliarias

    Artículo 13.- La Unidad de Agua Potable, será la única autoridad encargada de permitir la instalación, reparación, modificación y demás obras de conexión domiciliaria, medidores y alcantarillado, una vez cumplidos todos los requisitos legales.     

    Artículo 14.- Todo trabajo, de cualquier índole que se realice o ejecute en las instalaciones de red de agua potable y/o alcantarillado, serán de cargo del usuario que lo solicite y realice.

    Artículo 15.- Los servicios interiores serán ejecutados a costa del usuario previa aprobación de la Unidad de Agua Potable. Junto con la solicitud de aprobación deberá acompañarse un plano ejecutado y autorizado de la planta del inmueble, con la indicación de la red interior y sus artefactos .     

    Artículo 16.- Todas las instalaciones de servicios interiores que se hagan deberán contar con la aprobación de la Unidad antes de ser puestos en uso, quien además aprobará los materiales que se empleen.     

    Artículo 17.- La Unidad mantendrá un registro actualizado con los planos de las instalaciones.     

    Artículo 18.- Las instalaciones interiores conectadas al servicio de agua potable y alcantarillado, no podrán en ningún caso conectar a otro sistema de abastecimiento existente o futuro que no forme parte del servicio. Queda estrictamente prohibido colocar cañerías de agua potable atravesando otra de alcantarillado de desagüe, en forma que el agua sea susceptible de ser contaminada.     

    Artículo 19.- Quedará estrictamente prohibido hacer extensiones de las conexiones domiciliarias, sean de mangueras, cañerías plásticas o cualquier otro medio, con el fin de proporcionar agua a vecinos. El incumplimiento a esta norma quedará sujeto a una multa, para lo cual el infractor quedará citado al Juzgado de Policía Local respectivo.

    Artículo 20.- El usuario deberá facilitar el acceso al inmueble de su propiedad, de modo que los funcionarios y/o empresa comisionada para tal efecto, por la Unidad de Agua Potable, puedan vigilar la construcción, explotación y mantención de los servicios a su cargo, con el único objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.     
    A su vez, el usuario deberá otorgar todas las facilidades necesarias, para que la Unidad a través de sus funcionarios encomendados para tal efecto, puedan realizar las lecturas de consumo, cortes y reposiciones a que hubiere lugar.
    En el caso de negativa, cuando existan presunciones fundadas de incumplimiento de dichas disposiciones, los encargados podrán requerir la intervención de las autoridades competentes para lograr los fines específicos.

    TÍTULO IV
    De las Tarifas

    Artículo 21.- Las tarifas se fijarán de modo que con el producto de ellas se cubra a lo menos los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema y se forme un fondo de reparaciones y mantención.     

    Artículo 22.- La Unidad emitirá recibos y comprobantes mensuales por los pagos de los consumos de agua potable y alcantarillado. El pago se materializará en la oficina de recaudación perteneciente a la Unidad, salvo que esta última determine otro lugar para este fin.

    Artículo 23.- Las tarifas por consumo de agua potable y/o alcantarillado, serán fijadas a través del denominado tarifario de agua potable, instrumento que será elaborado y presentado anualmente al Concejo Municipal, quien deberá prestar su aprobación, antes de la sanción del presupuesto municipal de cada año, para su posterior entrada en vigencia.     

    Artículo 24.- Se considerarán que los arranques sin medición tendrán un cargo presuntivo calculado sobre la base del consumo promedio de los últimos seis meses medidos.     

    Artículo 25.- Para aquellos casos en que se haga necesaria la celebración de un convenio de pago por deudas pendientes con la Unidad, se entenderán como deudores a todos los usuarios morosos del servicio de agua potable y alcantarillado de El Melón. Los deudores morosos podrán suscribir convenios de pago, en los siguientes términos.
    a) Se considerará su deuda nominal la que no generará intereses ni multas.
    b) El número de cuotas mensuales será de libre elección por los usuarios, dependiendo de su capacidad de endeudamiento.
    c) El monto de las cuotas de libre elección para los usuarios morosos ascenderá a un mínimo de cada una de $3.000 (tres mil pesos) mensual.
    d) El usuario moroso, que no tenga la capacidad de pagar al monto mínimo, podrá optar mediante un informe social del municipio que lo justifique, a otras condiciones de pago.
    e) El no pago de cualquiera de las cuotas, facultará a la UAP (Unidad de Agua Potable) para proceder al corte de suministro, transcurridos 60 días de emitida la boleta respectiva. Una vez regularizada la deuda, se aplicará la multa por corte y reposición. El no pago de cualquiera de las cuotas del convenio, no hará exigible el total de lo adeudado, tal como se establece en convenios vigentes.
    f) Las multas por concepto de corte y reposición se aplicarán conjuntamente y serán cobradas al momento de la regularización de la deuda. El servicio se repondrá dentro de las 24 horas siguientes a la regularización.
    g) La cuota será cobrada en la boleta de mes siguiente, debidamente individualizada y sucesivamente.
     
    Se autoriza a los propietarios, comodatarios, arrendatarios, beneficiarios de derecho real de uso o habitación, y tenedores de inmuebles a cualquier título, para la presentación de solicitudes de convenio de pago por deudas pendientes con la Unidad Municipal de Agua Potable, y suscribir los respectivos convenios de pago con la Municipalidad de Nogales.     

    TÍTULO V
    De las Sanciones y Multas

    Artículo 26.- El uso clandestino o indebido de matrices, la alteración en la lectura de los medidores, por cualquier medio y la negativa o impedimento que el usuario formule en la suspensión o reposición del suministro, será castigado con una multa de hasta 3 UTM.

    Artículo 27.- Toda infracción a la presente Ordenanza cometida por los usuarios y que no tenga contemplada una pena especial será castigada con una multa que va desde 1 a 3 UTM. La reincidencia será castigada con el doble de la última multa, sin perjuicio de las medidas que se tomen respecto del otorgamiento del servicio.     

    Artículo 28.- Los usuarios que se atrasen por 30 días o más en los pagos a que haya lugar, serán objeto de la suspensión del suministro del servicio impago. El costo que importe el corte y reposición del servicio, estará determinado por el respectivo tarifario del agua potable.     

    Artículo 29.- Será causal suficiente, entre otras, para suspender a un usuario del suministro de agua potable y alcantarillado, el que utilice agua en usos distintos a lo establecido en esta Ordenanza o cuando se compruebe que ha causado daño a las instalaciones o bienes de la Unidad.     

    Artículo 30.- El no pago oportuno, dentro de un plazo igual o superior a 6 meses, será motivo suficiente para hacer efectivo y sin más trámite, el retiro del arranque y medidor del domicilio donde está ubicado. La reposición del arranque y medidor, equivaldrá al costo de un arranque nuevo, sin perjuicio de las deudas por concepto de consumo que mantenga el usuario con la Unidad, montos que deberán ser regularizados con anterioridad a la reposición.     

    Artículo 31.- La rotura de cualquier elemento que compone el arranque domiciliario será sancionada con el pago del elemento deteriorado, los gastos de instalación y una multa equivalente a un 10% del costo total de la reparación.     

    Artículo 32.- Será obligación del usuario actual informar a la Unidad de Agua Potable, todo cambio en el domicilio o tenencia del inmueble, de modo de actualizar en los registros respectivos, la individualización del usuario y sus datos.

    TÍTULO VI
    De la Administración

    Artículo 33.- La Unidad será la encargada de la administración contable y financiera del sistema de suministro de agua potable y alcantarillado.     

    Artículo 34.- La Unidad será la encargada de confeccionar y mantener actualizado el listado de registro de usuarios del servicio. Además, se encargará de mantener al día todos los documentos y registros contables y financieros que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad y del suministro de los servicios.     

    Artículo 35.- Los errores, rectificaciones u omisiones que se cometieren al hacer los registros o anotaciones, se salvarán con una nueva anotación en la fecha en que estas se constaten, dejando expresa constancia de ello con autorización del Jefe de la Unidad.     

    Artículo 36.- El Departamento de Finanzas, estará obligado a entregar a la Unidad, cuando lo solicite, los documentos contables o financieros necesarios para poder dar operatividad al sistema contable de dicha Unidad. Será obligación del Departamento de Finanzas entregar la información actualizada y oportunamente.     

    Artículo 37.- Corresponderá a la Unidad llevar un registro actualizado del inventario de los bienes muebles e inmuebles a su cargo.
    3.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Margarita Osorio Pizarro, Alcaldesa.- Viviana García Gallardo, Secretaria Municipal.