ORDENANZA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SALUD PÚBLICA COMUNAL, ANTE BROTE PANDÉMICO COVID-19
    Núm. 1.- María Elena, 15 de mayo de 2020.
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile"; el decreto Nº107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020, se declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación de la enfermedad Covid-19; el acuerdo de Concejo Municipal Nº 30, del 15 de mayo de 2020; las facultades que me confiere la ley, y
    Considerando:
     
    1.- Que con fecha 11 de marzo recién pasado la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Pandemia el brote mundial del Coronavirus Covid-19, declarando el Gobierno de Chile primero Alerta Sanitaria y luego Estado Constitucional de Catástrofe para todo el territorio de la República.
    2.- Que el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en tanto numeral 9º garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud.
    3.- Que la referida pandemia y la difusión de eventos y medidas a nivel mundial y nacional han causado, como es público y notorio, enorme preocupación en la población y con ello la necesidad de la adopción de medidas preventivas y la determinación eficaz de medidas reactivas, tanto por cada habitante del país como por sus autoridades.
    4.- Que en conformidad a lo anterior, este Municipio ha venido adoptando diversas medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, facultades y funciones, contribuyan a proteger la vida y la salud de todos y cada uno de los habitantes de la comuna de María Elena, tales como la declaración de emergencia comunal y otras medidas de diversa intensidad.
    5.- Que con arreglo a lo que dispone el artículo 1º de la ley Nº 18.695, las Municipalidades son corporaciones autónomas destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en su progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna. Luego, el inciso quinto del artículo 5º de la misma norma establece que la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    6.- Que, además, el artículo 4 letra j) de la ley Nº 18.695, establece que las Municipalidades dentro de su territorio podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia. Que lo anterior es sin perjuicio y más bien resulta complementario con las facultades y acciones que la autoridad central ha dispuesto dispuso y se encuentra implementando para el Estado Constitucional de Catástrofe declarado, y que supone, a mayor abundamiento, el trabajo coordinado de los entes y recursos de la administración del Estado.
    7.- El decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile".   
    8.- Que, por decreto Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020, se declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación de la enfermedad Covid-19 y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
    9.- De todo lo anterior resulta evidente y necesario evaluar permanentemente la adopción de medidas contributivas para prevenir, limitar o impedir, de ser posible, la propagación del virus y su contagio.
    10.- La imperante necesidad por razones de salud y seguridad pública, de establecer restricciones en diversas materias, con el objeto de asegurar a la población de la comuna, principalmente en sus dos localidades habitadas, María Elena y Quillagua;
    11.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la segunda sesión ordinaria del 15 de mayo de 2020, aprobando por la unanimidad de sus miembros la dictación de la presente ordenanza, y
    12.- El preocupante aumento de casos contagiados en la población de la comuna de María Elena.
     
    Se ordena:
    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza de Medidas de Prevención en Salud Pública Comunal ante brote pandémico Covid-19:
ORDENANZA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SALUD PÚBLICA COMUNAL ANTE BROTE PANDÉMICO DEL COVID-19 DE LA MUNICIPALIDAD DE MARÍA ELENA

 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1º: Del objeto
    La presente ordenanza tiene por objeto contribuir a la salud pública de los habitantes y transeúntes de la comuna de María Elena y sus localidades pobladas de María Elena y Quillagua, disponiendo una serie de medidas temporales de prevención de contagio de Covid-19.

    TÍTULO II
    De las medidas de prevención propiamente tal

    Artículo 2º: Respecto de las personas
    Queda estrictamente prohibido a toda, persona circular, estar o concurrir a cualquier recinto o espacio público de las localidades pobladas de la comuna de María Elena sin uso de mascarilla que cubra tanto su nariz como su boca.
    El uso de la misma podrá ser de cualquier material, incluso de fabricación artesanal pero de carácter obligatorio, que tenga por objeto el cubrir y proteger las vías respiratorias.     

    Artículo 3º: Respecto del horario de funcionamiento del comercio local.
    Decretada o declarada que sea la emergencia sanitaria comunal, el comercio tendrá podrá funcionar entre las 06:00 hrs. a las 20:00 hrs. de lunes a domingo, lo cual deberá ser consensuado entre todos los comerciantes y propietarios de los inmuebles de los locales que sirven al efecto. Respecto de aquellos establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar entre las 09:00 horas y las 18:00 horas, de lunes a domingo.

    TÍTULO III
    De los espacios públicos y de uso público

    Artículo 4º: Todos los espacios públicos y de uso público, como plazas, parques, canchas, piscina, estadio municipal, estadio techado, museos y/o teatro, permanecerán cerrados mientras dure la contingencia sanitaria por Covid-19.

    Artículo 5º: Del tránsito de las empresas y pasajeros en general.
    Las empresas contratistas que mantengan dormitorios en la comuna de María Elena, en sus localidades habitadas de María Elena y de Quillagua, deberán concurrir al control de temperatura habilitado para estos efectos, sin perjuicio de las acciones de prevención que las propias empresas puedan desarrollar para sus trabajadores.
    Tratándose del transporte interurbano deberán realizar los controles de temperatura respectivos de los pasajeros que trasladen.

    TÍTULO IV
    De la fiscalización y sanciones

    Artículo 6º: La fiscalización de la presente ordenanza será realizada por Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile, quienes ante la eventualidad de infracción, cursarán el parte respectivo y de cuya aplicación quedará en manos del Juez de Policía Local.     

    Artículo 7º: La infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, valor a la fecha de pago de la misma, y será competencia del Juzgado de Policía Local de María Elena, su tramitación y fallo.
    En caso de reiteración, las multas se aumentarán al doble, y los antecedentes de la o las infracciones serán remitidos al Servicio de Salud respectivo, a fin de ejercer las acciones sanitarias que procedan al efecto.     

    Artículo 8º: Respecto del incumplimiento en el horario de funcionamiento establecido en el artículo 3º de la presente ordenanza, el infractor podrá ser sancionado, además, con la cancelación de la respectiva patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal, cuando se presente un mínimo de 2 infracciones o denuncios.     

    TÍTULO V
    De la vigencia

    Artículo 9º: La presente ordenanza comenzará a regir una vez que haya sido publicada en la página www.imme.cl y hasta que se mantenga vigente el decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile" o su respectiva prórroga, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
    2.- Publíquese la presente ordenanza en la página web municipal www.imme.cl.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Omar Norambuena Rivera, Alcalde.- Marcela Garrido Uribe, Secretaria Municipal.