MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
    Núm. 21.- Santiago, 26 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, a esta Cartera le corresponde velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.     
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta a la fecha, a nivel mundial, 9.169.329 han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total 474.242 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 250.767 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 4.505 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10 y Nº 18, todos de 2020, del Ministerio de Salud.
    11. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior. Así, el artículo 5º de dicho decreto dispone, que para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
    12. Que, la experiencia ha demostrado un alza en los contagios durante los últimos días.
    13. Que, una vez comenzada una fase de mayor control en la propagación del virus, será necesario traspasar el dominio de los bienes muebles adquiridos en virtud de las atribuciones excepcionales, a aquellos servicios que, de acuerdo a la ley, son los encargados directos de la ejecución de acciones de salud.
    14. Que, en consecuencia, se hace necesario dotar a las Subsecretarías de Redes Asistenciales y Salud Pública, de facultades que le permitan transferir el dominio de estos bienes muebles, a título gratuito, exclusivamente a las entidades públicas que los utilizan para el cumplimiento de sus funciones.
    15. Que, además de lo anterior, en uso de las facultades que le entrega el decreto Nº 4, de 2020, ya citado, esta cartera ha tomado diversas medidas sanitarias que se han materializado en resoluciones exentas, debidamente publicadas en el Diario Oficial.
    16. Que, teniendo presente lo anterior, se ha implementado una estrategia de control de la propagación del virus, la cual ha dispuesto de lugares especiales, denominados "residencias sanitarias", para que, de forma gratuita, otorguen servicios básicos para quienes deben cumplir con medidas de aislamiento y no pueden hacerlo en su domicilio.
    18. Que, al día de hoy, en el país existen 9.242 cupos disponibles en las residencias sanitarias, los cuales van en aumento día a día, por lo que se ha estimado prudente que la administración de los contratos sea realizada por las Secretarías Regionales Ministeriales, bajo las directrices de la Subsecretaría de Salud Pública.
    19. Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
     
    1.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 2º:
     
    "13. Realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la epidemia de Covid-19, a aquellos servicios públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas directamente con la utilización de dichos bienes. La transferencia se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a enajenar y el Servicio adquirente del dominio.".
     
     
    2.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 2° bis:
     
    "14. Realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la epidemia de Covid-19, a aquellos servicios públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas directamente con la utilización de dichos bienes. La transferencia se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a enajenar y el Servicio adquirente del dominio.".
     
    3.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 3°:
     
    "29. Administrar las relaciones contractuales con los establecimientos que presten servicios como residencias sanitarias, obrando como contraparte técnica, jurídica y económica de los derechos y obligaciones que deriven de éstas, incluidos aquellos que ya hubieren iniciado su ejecución. Para ello, dictará una resolución exenta en la cual da cuenta de que asume la administración de dichos contratos en los términos señalados".
     
    4.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 4°:
     
    "15. Dar en arrendamiento, a prestadores privados, dispositivos médicos, sin más trámite que el acto administrativo por el cual se autoriza dicho arrendamiento.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 21, de 26 de junio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 21, de 2020, del Ministerio de Salud
    Nº 15.262.- Santiago, 1 de julio de 2020.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV o Covid-19), por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante lo anterior, en relación con lo previsto en el numeral 3 de su artículo 1º, que otorga a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país facultades extraordinarias para administrar las relaciones contractuales con los establecimientos que presten servicios como residencias sanitarias en los términos que indica, cumple con hacer presente que tal disposición es sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 16 y 23 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, relativos a la naturaleza jurídica y a las funciones y atribuciones de los Servicios de Salud.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Salud
    Presente.