Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase, en el artículo 1º, la expresión "dos meses" por "cinco y cuatro meses, respectivamente," y en el calendario inserto, las expresiones "junio 2020" y "julio 2020" por "septiembre 2020" y "septiembre 2020", respectivamente.
    b) Agrégase el siguiente artículo 1º bis, nuevo:
     
    "Artículo 1º bis.- Extiéndase la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por alguna de las plantas de revisión técnica, a los vehículos que, de conformidad con lo señalado en el calendario que se establece en el inciso 2º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho trámite en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, correspondientes a los dígitos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en los términos que se establecen en el siguiente calendario:
     
   
".