MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 24, DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES, EN LOS CASOS QUE INDICA, Y FIJA CALENDARIO QUE SEÑALA
     
    Núm. 41.- Santiago, 22 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; y el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado mediante decreto Nº 269 de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio; el decreto supremo Nº 24 de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la ley Nº 21.224; el dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020; la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, ante la emergencia de importancia internacional producida por el brote del nuevo Coronavirus 2019 o Covid-19, el 5 de febrero de 2020, a través del decreto Nº 4, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública.
    2. Que, del mismo modo, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad. En Chile, a principios del mes de marzo pasado, se conocieron los primeros casos de personas afectadas por el referido virus, y a partir de entonces, el número de contagios se elevó de modo preocupante. Por ello, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante decreto Nº 104, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó Estado de Catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile.
    3. Que, lo anterior, constituye un caso fortuito, frente al cual, corresponde a los órganos de la Administración del Estado, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de éstos a un eventual contagio, resguardar la continuidad de los servicios públicos y procurar el bienestar general de la población.
    4. Que, en el mismo sentido, a través de dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República, ha señalado al efecto que, "A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades de desempeño que en  situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico".
    5. Que, para prevenir la propagación del Coronavirus, expertos y autoridades llamaron a la población a evitar las reuniones y/o mantenerse dentro de los domicilios.
    6. Que, en ese contexto, mediante el artículo único de la ley Nº 21.224, publicada en el Diario Oficial el 1º de abril de 2020, se prorrogó hasta el 30 de junio del año 2020, la vigencia de las revisiones técnicas de vehículos cuyo vencimiento haya ocurrido a partir del mes de octubre del año 2019. Asimismo, se dispuso en la citada norma que "el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, establecerá el calendario y los dígitos correspondientes, a objeto de organizar, en lo sucesivo, la realización de dicho trámite."
    7. Que, el inciso 6º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto, señala que "En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes.".
    8. Que, mediante decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó para el presente año, el calendario de las Revisiones Técnicas y de Verificación de Emisiones Contaminantes que se establece en el inciso 2º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a los vehículos que, de conformidad con lo allí señalado, debían efectuar dicho trámite en los meses de abril y mayo de 2020, correspondientes a los dígitos 1 y 2, para los que se determinó como nuevo calendario, los meses de junio y julio de 2020, respectivamente.
    9. Que, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, dispuso una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19, tales como medidas de aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios y aduanas sanitarias, entre otras.
    10. Que, hasta la fecha, la enfermedad ha provocado el fallecimiento de más de 3.600 personas y el contagio de más de 220 mil personas en nuestro país, pese a los esfuerzos desplegados con el fin de mitigar y controlar la propagación del Covid-19, razón por la que se prorrogó mediante decreto Nº 269 de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un plazo adicional de 90 días.
    11. Que, frente a la situación descrita, esta autoridad se ve en la necesidad, por razones de interés superior, de prorrogar la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes fijando, mediante el presente acto administrativo, para el resto del presente año 2020, el calendario a que se refiere el inciso 6º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificado mediante el decreto supremo Nº 24 de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme se establece a continuación.
     
    Decreto:


    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 24, de 26 de marzo de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase, en el artículo 1º, la expresión "dos meses" por "cinco y cuatro meses, respectivamente," y en el calendario inserto, las expresiones "junio 2020" y "julio 2020" por "septiembre 2020" y "septiembre 2020", respectivamente.
    b) Agrégase el siguiente artículo 1º bis, nuevo:
     
    "Artículo 1º bis.- Extiéndase la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por alguna de las plantas de revisión técnica, a los vehículos que, de conformidad con lo señalado en el calendario que se establece en el inciso 2º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho trámite en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, correspondientes a los dígitos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en los términos que se establecen en el siguiente calendario:
     
   
".
     



    Artículo 2º.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.