MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19
    Núm. 193 exento.- Santiago, 26 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 21.229, que Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19; en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la Comisión para el Mercado Financiero; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229, que Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, regulación que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (en adelante, el "decreto ley Nº 3.472").
    2. Que, el referido decreto ley Nº 3.472, crea el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, el cual tiene por objeto garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños y medianos empresarios en la forma y condiciones allí señaladas y en el reglamento que dicte la mencionada Comisión.
    3. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, incorporado por la Ley Nº 21.229, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de cada licitación. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del mencionado decreto ley Nº 3.472.
    4. Que, con fecha 25 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios Aplicable a las Líneas de Garantía Covid-19, mediante el cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante también el "Fondo" o "Fogape") para caucionar financiamientos enfocados principalmente en personas, naturales o jurídicas, que se hayan visto comercialmente afectadas producto de la pandemia Covid-19 (en adelante, "Bases Covid-19"). Asimismo, mediante el mencionado decreto se regula el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en licitaciones regidas por Bases Covid-19 (en adelante, "Líneas de Garantía Covid-19", "Líneas" o "Garantías Covid-19").
    5. Que, para que los financiamientos con Garantías Covid-19 puedan ser otorgados a una mayor cantidad de personas, naturales o jurídicas, que se hayan visto afectadas comercialmente producto de la pandemia Covid-19, resulta necesario modificar el decreto exento Nº 130, de 2020, antes referido, de manera de facilitar, flexibilizar y agilizar el otorgamiento de financiamientos con Garantías Covid-19.
    6. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión y aplicación.
     
    Decreto:


    1. Modifícase el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19, en su artículo único, en el siguiente sentido:
     
    1.- Modifícase el artículo 2 de la manera que indica:
     
    a) Agrégase la siguiente oración final al inciso primero, pasando el punto final a ser punto seguido:
     
    "Para efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, a los sostenedores de establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media y a las instituciones de educación superior.".
     
    b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra "Para" por la expresión "Asimismo, para".
     
    2.- Modifícase el artículo 5 inciso primero en el siguiente sentido:
     
    a) Intercálase entre la palabra "arriendos," y la palabra "suministros", la expresión "rentas de leasing, mercaderías y".
    b) Intercálase entre la palabra "suministros" y la expresión "y facturas pendientes", la expresión ", incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación,".
     
    3.- Elimínanse en la tabla del artículo 12 inciso primero, las dos primera filas a continuación de:
     
    Empresas con ventas netas de IVA anuales    Límite máximo de financiamiento:
                    hasta:

    4.- Modifícase el artículo 14 inciso cuarto en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase la siguiente oración final al literal a), pasando el punto final a ser punto seguido:
     
    "El mencionado periodo de gracia será calculado en base a meses de 30 días, por tanto, éste no podrá tener una duración menor a 180 días.".
     
    b) Modifícase el literal d) en el siguiente sentido:
     
    i. Elimínase la palabra "nuevo" las 3 veces que aparece.
    ii. Intercálase entre la expresión "con otras instituciones financieras" y el punto final ("."), la frase ", por un plazo de 6 meses contados desde el otorgamiento de dicho financiamiento".
    iii. Agrégase la siguiente oración final, pasando el punto final a ser seguido:
     
    "Los requisitos y obligaciones del presente literal solo serán aplicables respecto del primer financiamiento con Garantía Covid-19 que se le otorgue a cada empresa.".
     
    c) Modifícase el literal e) en el siguiente sentido:
     
    i. Intercálase entre las expresiones "no procederán para" y "otros financiamientos", la frase "financiamientos otorgados de conformidad a los artículos séptimo y octavo transitorios de la Ley Nº 20.845, u".
    ii. Agrégase la siguiente oración final, pasando el punto final a ser punto seguido:
     
    "Asimismo, tampoco procederá la reprogramación de créditos cuando la empresa solicitante del financiamiento con Garantía Covid-19 declare expresamente, de forma oral o escrita, que le fue informado que tiene el derecho a reprogramar sus créditos vigentes y que renuncia a ese derecho. Corresponderá a la institución financiera otorgante acreditar la respectiva declaración a través de documentos escritos, grabaciones de voz u otros medios físicos o digitales.".
     
    5.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
     
    "Artículo 21. Deducibles de Pago de Garantías Covid-19
     
    El Administrador del Fondo podrá establecer el monto de deducible que deberá soportar cada institución financiera para el pago de las Garantías Covid-19 asociadas a los financiamientos otorgados, el cual no podrá superar el 2,5% del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva institución financiera.
    No obstante lo anterior, no existirá deducible respecto de Garantías Covid-19 que caucionen financiamientos que se otorguen a empresas con ventas netas anuales de hasta 100.000 UF, siempre y cuando dichas empresas no tengan deudas vigentes, o solo tengan deudas de financiamientos con Garantía Covid-19, con la institución financiera al momento de la solicitud del financiamiento con Garantía Covid-19. La institución financiera podrá acreditar esta última condición mediante la emisión de una liquidación de deuda de la empresa solicitante, en la cual deberá constar que esta última no mantiene deudas con la institución financiera a la fecha de la solicitud del financiamiento con Garantía Covid-19.".
     
    2. Señálase que las presentes modificaciones serán aplicables exclusivamente a los financiamientos con Garantías Covid-19 que sean cursados o aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto exento.
    3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las líneas de garantía Covid-19.



    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.