La presente ley modifica el artículo 18 de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con la finalidad de posibilitar la notificación de las resoluciones por medios electrónicos. De acuerdo con la ley, cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. Una vez que sea aceptada por el tribunal, esta forma de notificación será válida para todas las resoluciones que se dicten durante el proceso, con excepción de la notificación de la demanda, querella o denuncia, y de la sentencia que imponga la pena de prisión al condenado, todas las cuales se deben notificar personalmente. La notificación electrónica se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío de la resolución. La ley impone a los Juzgados de Policía Local el deber de publicitar las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas. Tal publicidad debe hacerse en el sitio de internet de la municipalidad a la que pertenecen y en la oficina del tribunal en un lugar visible. Además, debe individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las solicitudes de notificaciones electrónicas que las partes sometan a su consideración, como también deberá informarlos a la Corte de Apelaciones respectiva.

LEY NÚM. 21.241
MODIFICA LA LEY Nº 18.287, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Bernardo Berger Fett, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli, de la diputada Marcela Sabat Fernández, y de los exdiputados Daniel Farcas Guendelman y Cristián Monckeberg Bruner,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 18 de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las siguientes modificaciones:
     
    1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual cuarto a ser inciso sexto:
     
    "Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.
    Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.".
     
    2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
     
    "Para los efectos de la notificación electrónica, el Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones electrónicas.".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 23 de junio de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo  a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.