RECONOCE PARA EL AÑO 2020, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Núm. 2.747 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos Nos 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de 2006; 170, de 2009; y 83 de 2015, todos del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 05/529, de 2020, del Jefe de la División de Educación General, del Ministerio de Educación; y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9º que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
    Que, la misma norma, señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por los decretos Nos 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de 2006 y 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un establecimiento educacional común que desarrolle acciones de integración escolar deberá elaborar y presentar para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, un proyecto de integración escolar, para lo cual celebrará un convenio con el Ministerio de Educación;
    Que, la información de los alumnos y alumnas beneficiarios de las subvenciones para la educación especial es proporcionada por cada sostenedor al Ministerio de Educación y administrada a través de una plataforma digital a nivel central de dicha Secretaría de Estado;
    Que, el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, mediante el Ordinario Nº 05/529, de 2020, remite listado de alumnos beneficiarios para el año 2020, de la subvención de educación especial diferencial y/o necesidades educativas especiales de carácter transitorio;
    Que, en virtud de lo señalado anteriormente, se hace necesario dictar una resolución que reconozca para el presente año, a los alumnos integrados.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º: Reconózcase para el año 2020 los siguientes alumnos que asisten a establecimientos educacionales con programas de integración escolar, que serán beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o necesidades educativas especiales de carácter transitorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Resolución 3177 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 27.07.2020
se encuentran individualizados en los listados "REX_PIE 2020" y "BD_REX_PIE 2020_02072020", ambos versión documento Excel, contenidos en discos compactos (CD) que cuentan confirma electrónica avanzada de la Jefa de la Coordinación Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente resolución.     


    Artículo 2º: Los alumnos con necesidades educativas especiales a que se refiere el artículo anterior, serán beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda, siempre que cumplan los requisitos dispuestos en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación y sus reglamentos y sean parte de un programa de integración escolar adecuado a su necesidad educativa especial.     

    Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.     

    Artículo 4º: Infórmese al sostenedor del establecimiento educacional, la nómina de alumnos con necesidades educativas especiales que se encuentran matriculados en dicho establecimiento.     

    Artículo 5º: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.