DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 479 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por el decreto supremo Nº 269, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 9.295.365 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 478.289 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 254.416 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 34.592 se encuentran activas, existiendo 4.731 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18 y Nº 19, todos de 2020 del Ministerio de Salud.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través del decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del día 3 de julio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
     
    a. Región de Tarapacá:
     
    i. La comuna de Iquique.
    ii. La comuna de Alto Hospicio.
    iii. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte.
     
    b. Región de Antofagasta:
     
    i. La comuna de Calama.
     
    c. Región de Valparaíso:
     
    i. La comuna de Viña del Mar.
    ii. La comuna de Valparaíso.
    iii. La comuna de San Antonio.
    iv. La comuna de San Felipe.
    v. La comuna de Los Andes.
     
    d. Región Metropolitana de Santiago:
     
    i. Provincia de Chacabuco:
     
    1. La comuna de Colina.
    2. La comuna de Lampa.
    3. La zona urbana de la comuna de Til Til.
     
    ii. Provincia de Cordillera:
     
    1. La comuna de Puente Alto.
    2. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo.
     
    iii. Provincia de Maipo:
     
    1. La comuna de Buin.
    2. La comuna de San Bernardo.
     
    iv. Provincia de Melipilla:
     
    1. La zona urbana de la comuna de Curacaví.
    2. La zona urbana de la comuna de Melipilla.
     
    v. Provincia de Santiago:
     
    1. Todas las comunas.
     
    vi. Provincia de Talagante:
     
    1. La comuna de Padre Hurtado.
    2. La comuna de Peñaflor.
     
    e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
     
    i. La comuna de Rancagua.
    ii. La comuna de Machalí.
     
    f. Región del Maule:
     
    i. La zona urbana de la comuna de Curicó.
     
    La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
     
    2. Modifícase la resolución Nº 478, de 2020, del Ministerio de Salud, disponiendo que la medida de aislamiento o cuarentena indicada en el numeral 1, sólo será aplicable a la zona urbana de las comunas de Antofagasta, Mejillones y Tocopilla, todas de la Región de Antofagasta. En lo no alterado, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en dicha resolución.
    3. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
     
    a. Región Metropolitana de Santiago:
     
    i. Comuna de Calera de Tango.
    ii. Comuna de El Monte.
    iii. Comuna de Talagante.
     
    b. Región de Valparaíso:
     
    i. Comuna de Quillota.

    c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
     
    i. Comuna de Graneros.
     
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del día 26 de junio de 2020 y regirá hasta el día 3 de julio a las 22:00 horas. Esta medida podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
     
    4. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 15.346, de 19 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    5. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Valparaíso:
     
    i. La comuna de San Antonio.
     
    b. Región Metropolitana de Santiago:
     
    i. La comuna de Pirque.
     
    c. Región del Biobío:
     
    i. La comuna de Alto Biobío.
     
    d. Región de Los Lagos:
     
    i. La provincia de Chiloé.
     
    e. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
     
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas.
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    6. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana, a la zona urbana del gran Concepción, en la Región del Biobío y al gran Valparaíso en la Región de Valparaíso. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 26 de junio de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del día 29 de junio de 2020.
    Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto.
    7. Dispóngase que la administración, gestión y coordinación de las residencias sanitarias será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región correspondiente.
    8. Reitérese la suspensión presencial de las clases en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva podrá levantar individualmente esta medida por establecimientos, niveles o cursos. Para ello, el Ministerio de Salud informará previamente la factibilidad sanitaria de esta medida y entregará al Ministerio de Educación la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos. Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente supervisará el cumplimiento de dicha normativa.
    9. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
     
    10. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    11. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    12. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    13. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
     


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 479, de 24 de junio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.