Artículo cuarto transitorio.- Establécese Ley 21252
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 01.08.2020que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1 y 2 del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4 de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 01.08.2020que se hará aplicable a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos copulativos que contemplan los artículos 1 y 2 del artículo primero de la presente ley, por una sola vez, el Aporte Fiscal que contempla el artículo 4 de la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica, el que se podrá solicitar dentro del primer mes de vigencia de dicha ley, determinado conforme a lo establecido en este artículo. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas:
1) Forma en que se determina el Aporte Fiscal.
El Aporte Fiscal se determinará aplicando una Escala de Aporte Fiscal, según el promedio mensual conforme al Nº 1) del artículo 2 de la ley que establece el aporte fiscal según se describe en el enunciado de este artículo.
La Escala de Aporte Fiscal será la siguiente:
i) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad igual o mayor a $400.000 y hasta $1.500.000, el Aporte Fiscal será de $500.000.
ii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Aporte Fiscal será de $400.000.
iii) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Aporte Fiscal será de $300.000.
iv) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Aporte Fiscal será de $200.000.
v) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Aporte Fiscal será de $100.000.
vi) Para beneficiarios cuyo promedio mensual sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Aporte Fiscal que contempla este artículo.
2) Solicitud y compatibilidad del Aporte Fiscal con el beneficio para trabajadores independientes que contempla esta ley.
La solicitud del Aporte Fiscal que contempla este artículo se realizará por el trabajador independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que contempla el artículo 4 del artículo primero de la presente ley.
En caso que el trabajador independiente solicite el Aporte Fiscal, será en reemplazo del subsidio contemplado en el artículo 8 del artículo primero de la presente ley.
Los montos mensuales que se hayan solicitado y recibido como beneficio por el trabajador independiente en forma previa a la entrada en vigencia de este artículo transitorio no obstarán a que pueda solicitar el Aporte Fiscal. En este último caso, los montos ya recibidos por el trabajador independiente quedarán sujetos al reintegro que contempla el artículo 6 del artículo primero de esta ley.
Excepcionalmente, los trabajadores independientes que no sean beneficiarios del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio que se determina conforme al artículo 3º del artículo primero de esta ley, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de este artículo, considerando, para ese efecto que, excepcionalmente y en caso de ser aplicable, el Beneficio Máximo Mensual puede contemplar dos solicitudes mensuales. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses que se refiere los artículos 1º y 3º del artículo primero de esta ley.
En caso que un beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en la ley Nº 21.230 solicite el Aporte Fiscal, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia que le corresponda recibir a su hogar, considerando tanto lo que ya recibió como lo que recibirá hasta el 31 de agosto de 2020, se computará como parte del monto del Aporte Fiscal para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Aporte Fiscal que otorga la ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica se deberá descontar el referido monto total del Ingreso Familiar de Emergencia. Lo anterior no regirá para los hogares beneficiarios del artículo 5 de la ley Nº 21.230.