Artículo 8.- Tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000. Este subsidio se imputará al beneficio que corresponda conforme con el artículo 3.
El monto del subsidio se determinará de la siguiente manera, dependiendo del nivel de rentas del trabajador:
i. El subsidio será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división señalada en el inciso anterior, les resulte una cantidad de hasta $320.500. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $100.000.
ii. El subsidio será equivalente al 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división señalada en el inciso anterior, les resulte una cantidad superior a $320.500 e igual o inferior a $400.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $100.000.
iii. El subsidio será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que, de la división señalada en el inciso anterior, les resulte una cantidad superior a $400.000 e igual o inferior a $500.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $100.000.
Durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio establecido en esta ley, el monto del subsidio que les corresponda, y el monto total que deberán reintegrar en las cuaLey 21252
Art. SEGUNDO N° 1 d)
D.O. 01.08.2020tro cuotas anuales que establece en el artículo 6.
Art. SEGUNDO N° 1 d)
D.O. 01.08.2020tro cuotas anuales que establece en el artículo 6.