LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES 2020 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS

    Núm. 439 exenta.- Rancagua, 3 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    1. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    2. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.
    3. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    4. La resolución exenta N° 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.
    5. La resolución exenta N° 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales.
    6. La resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2019, y sus respectivas modificaciones, que llaman a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales.
    7. La resolución exenta N° 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.
    8. La circular N° 3, de fecha 28 de enero de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020.
    9. Decreto supremo N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón data de fecha 24 de octubre de 2018.
    10. La Res. Ex. N° 739, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 27 de abril de 2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados especiales correspondientes al capítulo tercero: proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la Araucanía y de Los Lagos.
    11. La Res. Ex. N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    b) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    c) Que, de acuerdo a lo autorizado en la resolución exenta individualizada en el visto N° 10, la región tendrá la facultad de realizar un llamado especial para el capítulo tercero del DS N° 27 (V. y U.) durante el año 2020, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
    1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el Artículo 4, Condominios Objeto del Programa, del citado reglamento, que se encuentren emplazados en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientesResolución 540 EXENTA,
VIVIENDA
I
D.O. 05.08.2020
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    .
     
    3. La condición de condominio objeto de atención del programa, será acreditada por la Seremi Minvu correspondiente, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes, interesadas en postular, deberán presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.
    Dicho expediente deberá ser presentado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) con convenio vigente, ingresado en oficina de partes, mediante carta donde debe indicarse intención de postular al presente llamado regional.
    4. Al momento de su presentación en la Seremi, el Expediente deberá contener los siguientes antecedentes:
     
    a) Ficha de Presentación de la Copropiedad.
    b) Ficha de Diagnóstico Técnico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la Construcción. Se entenderá como profesional competente a lo definido en Art. 1.1.2. O.G.U.C (V. y U.).
    c) Ficha de Diagnóstico Socio Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales.
    d) Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo conjunto habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
    e) Carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas, que representen, a lo menos, al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa, los antecedentes del Expediente, el diagnóstico y la priorización de partidas entregados por la Municipalidad, la PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y que manifiesten el compromiso de participar en las actividades del programa y acogerse a los términos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Respecto a este documento y debido a la emergencia sanitaria que afecta al país, se debe señalar que su ejecución no será obligatoria, pudiendo ser reemplazada por otras vías o mecanismos de participación no presencial, de acuerdo a instrucciones dictadas por este Ministerio.
    f) Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.
    g) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    h) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, actualizado, que dé fe de la existencia o no de su archivo.
    i) Copia simple del RUT de la Copropiedad, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
    j) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la copropiedad o comité.
     
    Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados, originales o bien copia fiel al original. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT, en estos casos no se emitirán observaciones.
    Las certificaciones otorgadas según lo establecido mediante la resolución citada en el visto 6 de la presente resolución, se considerarán válidas para el presente llamado siempre que los antecedentes se ajusten en su totalidad al DS N° 27 (V. y U.).
    5. En atención al Artículo 27, numeral 1, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto, que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones, serán los siguientes:
     
    a) Identificación de la cantidad de personas o unidades que componen la postulación;
    b) Identificación del (de la) representante legal de la copropiedad;
    c) Identificación de la empresa constructora;
    d) Resolución de certificación de la calidad de condominio objeto del programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu respectiva;
    e) Acta de asamblea de copropiedad en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales; este documento no será exigible, bajo ningún pretexto, debido a la emergencia sanitaria que afecta al país, pudiendo ser reemplazada por otras vías o mecanismos de participación no presencial, de acuerdo a instrucciones dictadas por este Ministerio y la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    f) Identificación de la cantidad y distribución de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos, obras e incrementos;
    g) Identificación de la cantidad de recursos a aportar mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o aportes adicionales;
    h) Identificación de los roles de las unidades que componen la postulación;
    i) Identificación de la proporción de recursos correspondiente a Gastos Generales, Imprevistos, Impuesto al Valor Agregado y Utilidades;
    j) Identificación de la cantidad de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la asistencia técnica del proyecto.
     
    6. A fin de complementar y especificar los contenidos de la Carpeta del Proyecto establecidos de modo general en el Artículo 27, numeral 3, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, se incorpora el anexo "Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu", donde se detallan los requisitos de presentación para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    7. Los proyectos presentados a Serviu que contengan partidas de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación Fotovoltaica, deberán satisfacer las exigencias contenidas en las resoluciones que norman los estándares técnicos para los referidos tipos de obras, citadas en los Visto 4 y 5 del presente llamado.
    8. En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente llamado, se establece lo siguiente:
     
    a. El proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el Artículo 27, numeral 2, podrá definir una lista de espera con proyectos cuyo monto de financiamiento a subsidiar sea equivalente al 20% de los recursos dispuestos en el resuelvo 11 del presente llamado.
    b. El proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el Artículo 27, numeral 4, de dicho reglamento, considerará solo una instancia de observaciones, mediante la cual Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
     
    9. Establézcanse los siguientes criterios y escala de puntuación a considerar para la variable "Factores de Selección" correspondientes al 40% para proyectos de bienes comunes y 20% para proyectos de ampliación, complementando lo establecido en el artículo N° 94 del DS N° 27 de 2016 (V. y U.) y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo N° 1 de la Res. Ex. N° 739, de fecha 27/04/2020:
     
    a. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales:
     
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    b. Proyectos de Mejoramiento de Condominios de Viviendas Económicas:
     
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    c. Proyectos de Ampliación de Viviendas en Copropiedad:
     
    .
     
    10. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo N° 2 de la Res. Ex. N° 739, individualizada en el visto N° 10, recae en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar, mediante resolución, en atención al financiamiento disponible y a los factores señalados en el Artículo 94, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu.
    11. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos serán los siguientes, los cuales fueron designados de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016Resolución 481 EXENTA,
VIVIENDA
N° II
D.O. 15.07.2020
:

   
     
    .
     
    Los cuales se dispondrán de la siguiente manera para las distintas postulaciones:
     
    .
     
    Si en la demanda existente no existe postulación de condominios económicos, el monto total será destinado para condominios sociales.
    Si quedaran saldos disponibles en algunos de los tramos N°1 y/o N° 2, este será redistribuido en el tramo con mayor demanda, hasta completar el monto total disponible para el presente llamado.
    De existir saldos luego de la selección, estos quedarán a disposición de nivel central para su redistribución, a fin de asegurar la completa asignación de los recursos del programa.
    12. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016.
    13. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2020 para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional  Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    ANEXO: Resolución 540 EXENTA,
VIVIENDA
II
D.O. 05.08.2020
Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu
   
    La Entidad Patrocinante deberá presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos en cada uno de las letras establecidos a continuación, implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu.
   
    a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos:
   
    a. Ficha resumen antecedentes vivienda, con nombre y firma de representante legal de Egis.
    b. Carátula de postulación colectiva, para proceso de postulación no es necesario con firma. Será exigible firmado por presidente o administrador una vez seleccionado el proyecto.
    c. Certificación emitida por la Seremi. El proyecto técnico presentado Debe coincidir con lo certificado.
    d. Archivo Fotográfico Digital, debe graficar la situación original del entorno y del equipamiento comunitario a intervenir.
    e. Inscripción Contratista Vigente, emitido por la Seremi Minvu vía internet.
    f. Itemizado Técnico Complementario Serviu (Res. Ex. 2070/2009).
    g. Resumen Presupuesto de Obras (DS 27), debe estar firmado por el contratista, Representante Legal del Grupo y EGIS, e incluir fecha.
    h. Presupuesto de obras (DS 27), debe estar firmado por el contratista, Representante Legal del Grupo y EGIS, e incluir fecha.
    i. Análisis de precios unitarios 2020, según formato Serviu, incluir fecha. Se deben agregar desglosadas aquellas partidas que no figuren en el formato existente.
    j. Plano de ubicación de viviendas a intervenir.
    k. Planos de las obras a ejecutar; todos los elementos gráficos necesarios para el entendimiento total de las obras a ejecutar, en caso de realizar proyectos de instalaciones presentar proyectos de especialidades, incluir fecha.
    l. Plano de Loteo aprobado por CBR o Plano con timbre DOM, debe indicar claramente deslindes de copropiedad.
    m. Certificado de Informes Previos vigente emitido por DOM (cuando corresponda).
    n. Permiso de edificación.
    o. Especificaciones Técnicas.
    p. Indicar Descripción del Proyecto.
    q. Las EE.TT a lo menos deben cumplir con lo indicado en el Itemizado Técnico Complementario, formato proporcionado por Serviu Regional. Anexar Fichas de cumplimiento a Normativa Térmica, Fuego y Acústica cuando corresponda. Todo el legajo de EE.TT. debe estar en concordancia con el presupuesto de la obra.
    r. Declaración Jurada simple donde manifieste no tener ampliaciones irregulares (Sólo si se complementa subsidio base con subsidio Adicional de Acond. Térmico o Eficiencia energética).
    s. Copia de Certificado de Recepción Municipal que acredite que la superficie original y año de la vivienda.
    t. Permiso de Edificación (proyectos de ampliación).
    u. Copia de Contrato de Construcción.
    v. Acta de la asamblea de aprobación del proyecto técnico y social, claramente detallado, acta según formato.
    w. Formato de cumplimiento de Estándares Técnicos mínimos (Res. Ex. 2880 del 05.05.2016). Sólo si se complementa subsidio base con subsidio Adicional de Acond. Térmico o Eficiencia energética.
    x. Memoria de cálculo / Permiso de edificación (En caso de proyectos de mejoramiento estructural, adjuntar además permiso de edificación si procede).
    y. Factibilidad de Servicios (dotación, boleta, factibilidad, etc), en caso de proyectos de mejoramiento de instalaciones sanitarias/eléctricas, ampliación o adecuación.
    z. Autorización jurada simple del jefe de hogar (ocupante) que permita el ingreso a la unidad por parte de la constructora para realizar los trabajos (cuando corresponda).
   
    b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Administrativos y Socio Familiares:
   
    a. Ficha resumen antecedentes vivienda (Formato Serviu), con nombre y firma de representante legal de EGIS.
    b. Certificación emitida por la Seremi (Resolución).
    c. Certificado de avalúo fiscal simple. Para acreditación de rol de propiedad.
    d. Acta de asamblea de copropietarios, debe constar la aprobación del reglamento de copropiedad y nombramiento de Comité de Administración (en caso de copropiedad formalizada).
    e. Fotocopia RUT de la copropiedad.
    f. Carátula de postulación colectiva, para proceso de postulación no es necesario con firma. Será exigible firmado por presidente o administrador una vez seleccionado el proyecto.
    g. Resumen Presupuesto de obras (DS 27), debe estar firmado por el contratista, Representante Legal del Grupo y EGIS, incluir fecha.
    h. Declaración que acredite que se enterarán los ahorros, y aportes de terceros (si correspondiere) al momento de la selección. Para este proceso se podrá presentar el documento Serviu, no siendo exigible en este momento el Depósito a Plazo en original, el cual deberán presentar sólo los proyectos seleccionados de forma posterior.
    i. Fotocopia vigente cédula de identidad del representante legal del grupo. Por situación de pandemia Covid 19 según decreto N° 32 del 18 de marzo de 2020.
    j. Fotocopia de acta en que conste la elección de la directiva del comité de administración vigente (en caso de postulación no formalizada, directiva provisoria o de organización funcional).
    k. Fotocopia Resolución que aprueba Convenio Marco PSAT.
    l. Certificado de Vigencia PSAT (www.registrostecnicos.cl).
    m. Certificado de Vigencia de la Constructora o Contratista (www.registrostecnicos.cl).
    n. Nómina de Contratos de Obras de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
    o. Declaración Jurada Simple de los ocupantes para acceder a su inmuble en caso que la ejecución de la obra lo requiera. Será exigible para proyectos seleccionados.
   
    c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
   
    a. Ficha resumen antecedentes vivienda. Con nombre y firma de representante legal de PSAT.
    b. Plano de la Copropiedad.
    c. Acta de aprobación de copropietarios.
    d. Acreditación calidad de condominio de vivienda social o vivienda económica.
    e. Acreditación de la antigüedad del condominio de vivienda social (mayor a 5 años) o condominio de viviendas económicas (mayor a 15 años).
    f. Informe legal de la Entidad Patrocinante.
    g. Reglamento de Copropiedad.
    h. Personalidad Jurídica de grupo organizado.
    i. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo.
    j. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica suscrito ante Notario.
    k. Certificado de Vigencia de la PSAT y escritura de la Sociedad.
    l. Fotocopia Resolución que aprueba Convenio Marco PSAT.
    m. Contrato de construcción autorizado ante Notario Público.
    n. Certificado de inscripción vigente de la Empresa Constructora.
    o. Informe de estado situación de la empresa constructora.
    p. Fotocopia cédula de identidad de los integrantes del grupo.
    q. Autorización jurada simple del Jefe de hogar (ocupante) que permita el ingreso a la unidad por parte de la constructora para realizar los trabajos.
   
    d) Antecedentes sociales (Res. Ex 1.237 del 24.05.2020)
    1. Reunión Informativa dirigida a los copropietarios y/o residentes del Condominio y/o representantes de la comunidad de copropietarios donde deberán tratarse al menos los siguientes temas:
   
    a) Fundamentos, objetivos y características del programa del capítulo de mejoramiento de condominio de vivienda.
    b) Derechos y Deberes de los postulantes y del grupo u organización postulante, de la EP, empresa constructora, Municipalidad, Serviu y otros actores asociados.
    c) Tipologías de proyectos y tipos de obras contenidas en el capítulo.
    d) Tipos de postulación al capítulo de mejoramiento de condominios de Vivienda.
    e) Estructura de financiamiento del capítulo y las exigencias de postulación.
    f) Características y objetivos del proceso de diagnóstico.
   
    2. Reunión de trabajo dirigida a informar y comprometer a los copropietarios y/o residentes del condominio y/o representantes legales de la comunidad de copropietarios respecto de las exigencias del proceso de intervención físico, jurídico y social a desarrollar, donde deberán tratarse al menos, los siguientes temas:
   
    a) Regulación de la administración, uso y mantención de bienes comunes.
    b) Descripción de los órganos de administración establecidos en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    c) Requisitos y características del proceso de conformación de los órganos de administración establecidos en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria mediante intervención del Programa, obtención de la personalidad jurídica del grupo cuando corresponda.
   
    e) Antecedentes Asistencia Técnica
   
    a. Carátula de postulación colectiva, para proceso de postulación no es necesario con firma. Será exigible firmado por presidente o administrador una vez seleccionado el proyecto.
    b. Vigencia de Entidad Patrocinate (antigüedad máxima 2 meses previo al ingreso a Serviu).
    c. Copia autorizada por Notario, de Título profesional de quienes prestarán Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social.
    d. Carta compromiso por profesional, asegurando participación y responsabilidad para cada una de las áreas y actividades que compromete ejecutar.
    e. Presupuesto de Asistencia Técnica.
    f. Programación Financiera de los Estados de Pago de Asistencia Técnica y Social a cursar por la EGIS.
    g. Carta Gantt del proyecto incluyendo como ítem final la ejecución de PHS. con programación física y financiera de la obra.
    h. Contrato de Asistencia Técnica, debe estar suscrito por EGIS y comité.
    i. Carta suscrita por EGIS, donde manifiesta compromiso de gestionar ingreso de Boleta de Garantía post conocimiento de selección del proyecto.
    j. Convenio Serviu - Cooperativa Cerrada de Vivienda, regulada por el DFL N° 5 del Ministerio de Economía de 2003 (cuando corresponda).