Artículo 32.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 617, de 1974:
1. Reemplázase en su numeral 11 la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".
2. Reemplázase en su numeral 16 la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por la expresión "Comisión para el Mercado Financiero".
3. Modifícase su numeral 17 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su párrafo primero la frase "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social o Superintendencia de Valores y Seguros", por la frase "Comisión para el Mercado Financiero o la Superintendencia de Seguridad Social".
b) Modifícase su párrafo séptimo en el siguiente sentido:
i. Intercálase entre la expresión "resolución" y el punto seguido, la frase ", la cual en ningún caso podrá ser menor a treinta días hábiles".
ii. Reemplázase la oración "La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva." por la oración "La solicitud del certificado podrá efectuarse de manera presencial o digital, debiendo emitirse, de manera digital o física, según sea solicitado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de solicitud respectiva. En caso de que se solicite que el certificado sea emitido de forma virtual, éste deberá ser emitido con firma electrónica de conformidad a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.".