Artículo único: Modifícase el "Reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura", aprobado por el decreto supremo Nº 52, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:
     
    1. Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
     
    a. Agrégase en el literal a), a continuación de la frase "Dicho acuerdo deberá constar por escrito, ser suscrito por quienes concurran a él y no constituir un abuso para el acreedor" la frase ", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del presente reglamento".
    b. Reemplázase en el literal e) la frase "El Formulario podrá ser de inscripción, modificación, rectificación o cancelación" por "El Formulario podrá ser de inscripción, inscripción especial, modificación, rectificación o cancelación".
     
    2. Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:
     
    a. Elimínase la frase "El comprador o beneficiario del servicio deberá inscribir dicho Acuerdo en el Registro, debiendo para ello completar el Formulario de inscripción con la información contenida en el Acuerdo, según lo establece el presente reglamento.".
    b. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, dichos Acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley Nº 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos Acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
    El comprador o beneficiario del servicio deberá inscribir dicho Acuerdo en el Registro, debiendo para ello completar el Formulario de inscripción con la información contenida en el Acuerdo, según lo establece el presente reglamento.".
     
    3. Intercálase en el inciso segundo del artículo 6º el siguiente numeral 5, nuevo, pasando el actual numeral 5 a ser el numeral 6:
     
    "5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las excepciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3 del presente reglamento.".
     
    4. Reemplázase en el artículo 9º la frase "Los Formularios de inscripción, modificación, rectificación y cancelación estarán disponibles en la plataforma digital del Registro, que para estos efectos llevará el Ministerio." por "Los Formularios de inscripción, inscripción especial, modificación, rectificación y cancelación estarán disponibles en la plataforma digital del Registro, que para estos efectos llevará el Ministerio.".
    5. Agrégase el siguiente artículo 10 bis, nuevo, a continuación del artículo 10:
     
    "Artículo 10 bis.- Formulario de inscripción especial. Para la Inscripción de un Acuerdo en caso que el comprador o beneficiario del bien o servicio sea una empresa que supere el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley Nº 20.416, y que haya celebrado el Acuerdo con una empresa de menor tamaño, según se define en la referida ley, como vendedora o prestadora del servicio, el comprador o beneficiario del bien o servicio deberá completar las menciones contenidas en el Formulario de inscripción especial, el que contendrá, además de las menciones establecidas en el artículo anterior, una mención especial en la que se deberá señalar si el beneficio de la empresa de menor tamaño se trata de la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 3 del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, este Formulario de inscripción especial tendrá el mismo tratamiento que el Formulario de inscripción a que se hace referencia en el presente reglamento".
     
    6. Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo, a continuación del artículo 11:
     
    "Artículo 11 bis.- Declaración jurada especial. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para efectos de la Inscripción del Acuerdo mediante un Formulario de inscripción especial, el comprador o beneficiario del bien o servicio que sea una empresa que supere el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley Nº 20.416, y que haya celebrado el Acuerdo con una empresa de menor tamaño, según se define en la referida ley, como vendedora o prestadora del servicio, deberá aceptar una declaración jurada en la que señale que el plazo de pago pactado es en beneficio de la empresa de menor tamaño, y que contempla la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 3 del presente reglamento.".
     
    7. Reemplázase el literal b) del artículo 12 por el siguiente:
     
    "b) El motivo de la cancelación de la Inscripción, o los términos en los cuales se está modificando o rectificando ésta, el que deberá tener relación con el contenido señalado en el artículo 10 o, en su caso, con el artículo 10 bis, ambos del presente reglamento.".
     
    8. Agrégase en el artículo 13, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "La información contenida en el Registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del Acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.".
    9. Elimínase el artículo transitorio.