DISPONE LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA EDUCACIONAL QUE INDICA Y APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE ACREDITACIÓN REQUISITOS NORMATIVOS DE INFRAESTRUCTURA

    Núm. 2.437 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en los decretos N°s. 289 y 315, ambos de 2010, y N° 148, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N°s. 180, 217, y 322, todas de 2020 y del Ministerio de Salud; en el dictamen N° 3.620, de 2020, de Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de Coronavirus (Covid-19), la que actualmente afecta al territorio nacional. Asimismo, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en todo el Territorio Nacional;
    Que, en este contexto, se decretó alerta sanitaria mediante decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y con esto se suspendieron las clases en todos los establecimientos educacionales del país por 2 semanas a partir del 16 de marzo, conforme a resolución exenta N° 180, de 2020, del Ministerio de Salud;
    Que, por resolución exenta N° 217, de 30 de marzo, de la misma Cartera de Estado, la medida fue extendida hasta el 10 de abril. A esto se suma el adelanto de las vacaciones de invierno para el 13 de abril, finalizando el 24 del mismo mes;
    Que, por resolución exenta N° 322, del 28 de abril, el Ministerio de Salud dispuso que se suspendan presencialmente las clases en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida;
    Que, mediante dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, se señala la facultad de los jefes superiores de los servicios para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo;
    Que, el artículo 27 de la ley N° 19.880 contempla la posibilidad de que los plazos de los procedimientos administrativos puedan verse afectados por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, dicha ley contempla los principios de la no formalización, celeridad, escrituración y economía procedimental, esto en línea con la reciente publicación de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado;
    Que, los procedimientos de reconocimiento oficial y de subvención por primera vez tienen plazos para su presentación y resolución, que al depender de distintos servicios y dado el contexto de la pandemia, es necesario suspender por un tiempo razonable hasta que sea posible contar con la documentación necesaria, así como poder realizar una revisión adecuada de la solicitud del establecimiento educacional;
    Que, en este mismo sentido, se debe establecer un protocolo excepcional de verificación de los requisitos que son observados regularmente a través de una visita al establecimiento educacional, en los casos que sea necesario, sustituyendo la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos por el tiempo en que no sea posible retomar las visitas;
    Que, con el fin de resguardar la salud de los funcionarios de este servicio y otros, así como velar por el cumplimiento de las funciones y los derechos de los administrados, y la existencia de plazos actualmente en curso, resulta necesario suspender los procedimientos administrativos actualmente en tramitación;
    Que, en la medida que sea posible, deben llevarse a cabo regularmente los trámites que no se vean afectados para su presentación o revisión por la alerta sanitaria y el Estado de Catástrofe.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1° Suspéndase los procedimientos de reconocimiento oficial, autorización de funcionamiento y subvención por primera vez seguidos ante esta Secretaría de Estado, incluyendo las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, que se encuentren en curso por el plazo de 30 días hábiles.     




NOTA
      El artículo 1° de la Resolución 3104 Exenta, Educación, publicada el 25.07.2020, prorroga las medidas dispuestas en la presente norma, por 30 días hábiles más, a contar del vencimiento del período establecido en dicho acto administrativo.
    Artículo 2° Suspéndase los plazos legales y reglamentarios para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo precedente, incluyendo aquellos para presentar recursos administrativos, sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos en los casos que pueda realizarse.     

    Artículo 3° Apruébase protocolo excepcional de acreditación del cumplimiento de los requisitos normativos de infraestructura y otros que correspondan, en reemplazo de la visita al establecimiento educacional, aceptándose como medios excepcionales de verificación:
     
    a) Presentación de fotografías;
    b) Declaración jurada simple, indicando que las fotografías que se presentan dan cuenta de la realidad del estado de la infraestructura del local escolar a la fecha de su captura;
    c) Solicitud de documentación anexa;
    d) Coherencia de la documentación presentada por el Sostenedor.
     
    No obstante lo anterior, se podrán realizar visitas a los locales escolares una vez que haya sido levantado el Estado de Catástrofe en el país, de tal modo de verificar que los medios de prueba presentados por los sostenedores en su oportunidad sean verídicos. De encontrarse inconsistencias, se oficiará a la Superintendencia de Educación para que inicie los procesos correspondientes según sus atribuciones.     

    Artículo 4° Téngase presente que, las solicitudes que no hayan podido ser presentadas o cumplir con los plazos legales o administrativos con anterioridad a la dictación de este acto administrativo, por la situación de pandemia, podrán ser igualmente remitidas para analizar su procedencia.     

    Artículo 5° Déjase constancia que en la medida que continúen las circunstancias que justificaron las medidas dispuestas en el presente acto administrativo, éstas podrán prorrogarse.     

    Artículo 6° Publíquese la presente resolución exenta en la página web www.comunidadescolar.cl y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.