APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.078 EXENTA, DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

    Núm. 3.571 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653/2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 112/2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    2. Que, la Ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º, letra e), que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
    3. Que, en el artículo 3º letra o) de la ley señalada precedentemente, se establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
    4. Que, corresponde al Director Nacional del Servicio formular políticas generales y elaborar programas técnicos generales o especiales y establecer sus modificaciones.
    5. Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio.
    6. Que, el Sistema Nacional de Autorización de Terceros es el único procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la institución ejecuten acciones en el marco de programas oficiales.
    7. Que, en el marco de lo señalado en el considerando anterior, se requiere adecuar el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, con el objeto de acortar los plazos, unificar criterios de evaluación, aumentar su eficiencia y monitoreo, para lo cual es necesario centralizar algunos procedimientos y redefinir las instrucciones para aplicar medidas por incumplimiento a terceros autorizados, para efectos de garantizar el debido proceso.
     
    Resuelvo:

    1. Se establece el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en adelante el Sistema, como el único medio definido por el Servicio para que personas externas a la Institución ejecuten acciones en el marco de programas oficiales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados por el SAG.
    2. Se aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, cuyo texto es el siguiente:
     
    REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
     

    TÍTULO I
    Principios Generales y Definiciones
     

    Párrafo 1º
    Principios Generales
     
    La administración y coordinación del Sistema estará a cargo del Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros.
    La autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas acciones que se ejecuten dentro de programas oficiales y que estén contempladas en reglamentos específicos para la autorización de terceros, en adelante Reglamentos Específicos, emanados de la Dirección Nacional del Servicio, los cuales deberán enmarcarse en lo dispuesto en la presente resolución.
    El Servicio, adicionalmente, podrá elaborar Instructivos Técnicos, los cuales estarán supeditados al reglamento específico del que emanan.
    Por regla general, toda autorización de terceros será de alcance nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los respectivos Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos.
    Los terceros autorizados deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución, Convenios de Autorización suscritos con el Servicio, Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos.
    El interesado podrá solicitar la respectiva autorización en una o más actividades que se encuentren reguladas por los respectivos Reglamentos Específicos.
    Toda autorización será por un período definido. La vigencia de las autorizaciones y las condiciones para la renovación o ampliación, según corresponda, estarán dadas en los Reglamentos Específicos respectivos.
    Todo tercero autorizado será supervisado por el SAG, para lo cual las acciones de seguimiento serán periódicas y programadas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio.
    Un tercero, de conformidad con la legislación vigente, podrá solicitar la revisión de las resoluciones adoptadas por el Servicio respecto de su autorización.
    Toda autorización tendrá una tarifa asociada, de acuerdo a la normativa vigente.
    La presente resolución, así como los Reglamentos Específicos y sus Instructivos Técnicos, no implican regulación alguna respecto de actividades profesionales específicas.
     

    Párrafo 2º
    Definiciones
     
    Para los efectos de la aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
     
    a. Autorización de terceros: Acto mediante el cual el Servicio reconoce y aprueba la capacidad de personas externas para ejecutar determinadas acciones en el marco de los programas oficiales del SAG, de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución y los Reglamentos Específicos respectivos, junto con los Instructivos Técnicos, si corresponde.
    b. Tercero autorizado: Persona natural o jurídica externa, reconocida y aprobada por el Servicio para ejecutar acciones en el marco de programas oficiales del SAG, de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución y los Reglamentos Específicos, junto con los Instructivos Técnicos, si corresponde.
    c. Reglamento específico: Documento administrativo y técnico, en donde se establece el alcance, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, proceso de autorización, renovación y ampliación, vigencia, descripción de las actividades que realizarán los autorizados, obligaciones, supervisiones, medidas por incumplimiento y otras condiciones definidas por el Servicio, que son específicas para cada actividad y ámbito de acción.
    d. Instructivo técnico: Documento técnico que describe en detalle los requisitos, obligaciones, condiciones técnicas y ejecución de la actividad, que son definidas por el Servicio y son específicas para una categoría dentro de un reglamento específico.
    e. Responsable técnico: Persona designada por el tercero autorizado para actuar como contraparte del SAG, es el encargado de realizar y supervisar aspectos técnicos asociados a la actividad autorizada y que cumple con el perfil de capacitación, competencia y formación compatible con el desarrollo de las funciones asociadas al área de autorización, establecidas en los reglamentos específicos y/o instructivos técnicos correspondientes. Además, tiene responsabilidad directa en el correcto desempeño de las actividades que el tercero autorizado realiza en el ámbito de su autorización.
    f. Programa oficial: Todos los programas señalados en la ley de presupuesto, considerando también las acciones que no están en dicha ley y que el Servicio debe ejecutar, por estar dentro de las obligaciones y facultades otorgadas tanto por la ley orgánica como por otras normas e instrumentos.
    g. Convenio de autorización: documento suscrito por el tercero autorizado o su representante legal, a través del cual manifiesta su voluntad de obligarse a cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos para el otorgamiento de la autorización de acuerdo a la presente resolución, al reglamento específico, instructivo técnico y convenio según corresponda, y a mantener dichos requisitos durante toda la vigencia de la autorización. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero manifiesta su voluntad de obligarse a mantener vigente la autorización otorgada mientras se cumplan los requisitos y obligaciones establecidas, con excepción de la exclusión de la actividad autorizada del sistema de autorización de terceros.
    h. Incumplimiento: Falta u omisión de un deber u obligación impuesto por el presente reglamento, convenio de autorización, reglamento específico y/o instructivo técnico.
    i. No conformidad u observación: Inexactitud en el cumplimiento de un requisito u obligación, o en la ejecución de un procedimiento que está especificado en el Reglamento Específico y/o Instructivo Técnico.     

    TÍTULO II
    Procedimiento General de Autorización de Terceros
     

    Párrafo 1º
    Presentación de la solicitud
     
    La totalidad de las solicitudes de autorización deberán ser presentadas o enviadas directamente a la oficina de partes del SAG Central, adjuntando todos los documentos y antecedentes definidos en el Reglamento Específico e Instructivos Técnicos de la actividad a la cual postula, previo pago de la tarifa etapa I correspondiente. En dicha presentación, el solicitante deberá señalar un correo electrónico que será el canal de notificación oficial entre el tercero autorizado y el Servicio, para todas las actuaciones que se requieran notificar, con excepción de las notificaciones que este reglamento señale expresamente que deban realizarse de otra manera. Las notificaciones realizadas al correo electrónico, se entenderán realizadas el día hábil siguiente al envío del correo, para efectos de contabilizar los plazos que correspondan. Es responsabilidad del tercero autorizado, mantener el correo electrónico vigente y dar aviso al SAG ante cualquier cambio.     

    Párrafo 2º
    Revisión de la solicitud
     
    El Servicio revisará en forma documental las solicitudes recibidas, según lo estipulado y plazos establecidos en el Reglamento Específico correspondiente e Instructivo Técnico, según corresponda.
    Producto de la revisión señalada en el párrafo anterior, la solicitud será clasificada como completa o incompleta. En este último caso, el Servicio comunicará al postulante mediante correo electrónico, que su solicitud se encuentra incompleta, señalando la información, o documentos faltantes, y las condiciones y plazos establecidos para completar la solicitud.
    Una vez que la solicitud se encuentre completa, pasará a la etapa de evaluación.     

    Párrafo 3º
    Evaluación de la solicitud
     
    Por norma general, toda solicitud será objeto de dos tipos de evaluaciones:
     
    a) una evaluación legal, y
    b) una evaluación de los antecedentes técnicos, según lo definido en cada Reglamento Específico.
     
    En cada etapa de evaluación se verificará el cumplimiento de los requisitos definidos por el Servicio en el Reglamento Específico respectivo e Instructivo Técnico, dentro del plazo determinado en cada reglamento o instructivo según corresponda.
    El Servicio emitirá un informe por cada evaluación. En el caso que el postulante no cumpla con los requisitos definidos en el Reglamento Específico respectivo y/o Instructivo Técnico correspondiente, el Servicio le notificará al correo electrónico consignado en la solicitud de autorización presentada por el postulante, las no conformidades, observaciones, condiciones y plazos establecidos para presentar la nueva documentación. En caso de no enviar las acciones correctivas dentro del plazo establecido, se emitirá una resolución que rechace la solicitud, la que será notificada por correo electrónico y se eliminarán los antecedentes del postulante.
    En el evento que se determine la necesidad de evaluaciones en terreno o visitas de verificación, éstas estarán establecidas en el respectivo Reglamento Específico y/o Instructivo Técnico, los que determinarán las condiciones y oportunidades de dichas evaluaciones.
    El Servicio abrirá un expediente para cada solicitud de autorización que se reciba completa, en el cual se conservarán todos aquellos antecedentes que determinan los Reglamentos Específicos e Instructivo Técnico, si corresponde.     

    Párrafo 4º
    Resolución aceptación de la solicitud de autorización
     
    El Servicio resolverá positivamente la solicitud de autorización respectiva, en el evento que ésta cumpla con los requisitos y condiciones fijados por la presente resolución, el Reglamento Específico e Instructivo Técnico, si corresponde, y se dará paso a la emisión de la resolución que acepta la solicitud, y aprueba el convenio, previo pago de la tarifa etapa II correspondiente y de la firma del convenio y constitución de la garantía, si la actividad a la cual postula lo establece, dicha resolución será notificada por correo electrónico.     

    Párrafo 5º
    Garantía por fiel y oportuno cumplimiento del convenio
     
    El tercero, una vez que su solicitud haya sido aceptada, deberá presentar al momento de la firma del convenio, una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del convenio y de todas las obligaciones que le correspondan de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento, en el Reglamento Específico y/o en el Instructivo Técnico.
    La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
    La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, consistente, por ejemplo, en Boleta Bancaria, Vale Vista, Depósito a Plazo, Certificado de Fianza o Póliza de Seguro, expresada en Unidades de Fomento (UF). Tratándose de Boleta Bancaria, Póliza de Seguro o Certificado de Fianza, el instrumento deberá ser extendido a nombre del Servicio Agrícola y Ganadero, RUT Nº 61.308.000-7, cuya glosa indique: "Fiel cumplimiento como tercero autorizado (para la categoría que corresponda)".
    Si la garantía consiste en un Vale Vista o Depósito a Plazo, el documento deberá extenderse a nombre del tercero y endosarse al Servicio Agrícola y Ganadero. Si la garantía consiste en un Certificado de Fianza, éste poseerá el carácter de no negociable y pagadero al primer requerimiento.
    Dicha garantía deberá ser constituida con una vigencia igual a la vigencia de la solicitud aceptada, más 30 días hábiles, a contar de la fecha de emisión de la resolución que acepta la solicitud.
    Si se presenta una garantía por fiel cumplimiento que contenga errores de emisión o no reúna los requisitos exigidos por el presente reglamento, el tercero deberá reemplazarla dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha en que le sea requerido por el SAG.
    El Servicio Agrícola y Ganadero efectuará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, cuando revoque la autorización otorgada como medida por incumplimiento.
    El SAG podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Convenio, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna.
    En todos aquellos casos en que el SAG haga efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el contratante deberá presentar una nueva garantía en reemplazo de la que se hizo efectiva, por el mismo monto y vigencia, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde que el Servicio lo haya requerido.
    Se deja expresa constancia que el hecho de hacer efectiva dicha garantía, no conlleva por parte del SAG renunciar o limitar su facultad de aplicar y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones contempladas en el Sistema de Autorización de Terceros, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren.
    La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, será devuelta al tercero, al término de su vigencia.     

    Párrafo 6º
    Abandono de solicitudes
     
    Tratándose de solicitudes que se encuentran paralizadas por más de treinta (30) días debido a la inactividad del postulante, el Servicio aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 43º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     

    TÍTULO III
    Inhabilidades e Incompatibilidades
     

    Párrafo 1º
    Inhabilidades
     
    No podrán ser terceros autorizados:
     
    a. Las personas naturales que sean funcionarios o trabajadores o personal contratado sobre la base de honorarios a suma alzada del Servicio, inhabilidad que se mantendrá hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones.
    b. Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores a personas que sean funcionarios, trabajadores o personal contratado sobre la base de honorarios a suma alzada del Servicio.
    c. Del mismo modo las personas jurídicas no podrán ser terceros autorizados si existe un vínculo laboral con ex funcionarios, ex trabajadores o ex honorarios del Servicio, la que se mantendrá hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones.
    d. Las personas que fueron autorizadas y que perdieron su autorización por la aplicación de la revocación como medida por incumplimiento. Dicha inhabilidad tendrá una vigencia de dos (2) años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que establece esta medida. Asimismo, esta inhabilidad se hará extensiva a las personas naturales y/o jurídicas que la constituyan. En este último caso, la responsabilidad también se hará extensiva a las personas naturales que las constituyan y así sucesivamente, hasta que la responsabilidad alcance a personas naturales. En el caso de las personas naturales, la inhabilidad se hará extensiva al responsable técnico.
    e. Los terceros autorizados que se encuentren suspendidos no podrán postular a nuevas autorizaciones, ampliaciones o renovaciones, mientras ésta dure.
    f. Otras inhabilidades previstas en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos.     

    Párrafo 2º
    Incompatibilidades
     
    a. Las personas jurídicas que obtengan la autorización, no podrán realizar acciones en el marco de su autorización, por sí mismas o a través de terceras personas, en caso que su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes o responsable técnico, tenga un interés directo con la actividad autorizada. Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos sobre la materia.
    b. Las personas jurídicas que obtengan la autorización, no podrán ejecutar acciones en el marco de su autorización, cuando el solicitante de las acciones corresponda al cónyuge, conviviente civil, personas con un parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad colateral y tercer grado de consanguinidad o afinidad vertical, de las personas naturales que la constituyan o de su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes o responsable técnico de la empresa. Esta incompatibilidad se hará extensiva a las personas naturales que constituyen a las personas jurídicas que a su vez constituyen a la persona jurídica autorizada, y así sucesivamente hasta alcanzar a personas naturales.
    c. Las personas naturales que obtengan la autorización, no podrán ejecutar acciones en el marco de su autorización, cuando el solicitante de las acciones corresponda al cónyuge, conviviente civil, personas con un parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad colateral y tercer grado de consanguinidad o afinidad vertical, o su responsable técnico.
    d. Otras incompatibilidades previstas en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos.     

    TÍTULO IV
    Obligaciones de los Terceros Autorizados
     
    Los terceros autorizados tendrán las siguientes obligaciones:
     
    a. Suscribir el convenio de autorización, el cual especifica las acciones para las cuales se encuentra autorizado y las obligaciones a las que se compromete. A través de la suscripción del convenio, el tercero se compromete a dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, en el señalado Convenio, en el Reglamento Específico y en el Instructivo Técnico, según corresponda.
    b. Ejecutar correctamente las acciones para las que fue autorizado en el marco de los programas oficiales, conforme a los Reglamentos Específicos respectivos, Instructivos Técnicos y normativa relativa a la actividad para la cual está autorizado.
    c. Generar, mantener y proporcionar al Servicio la información y documentación, de acuerdo a la forma y los plazos que determinen los Reglamentos Específicos respectivos e Instructivos Técnicos e informes de supervisión anteriores, según corresponda.
    d. Adoptar todas las medidas necesarias para mantener y cumplir las condiciones, requisitos y calidades que permitieron su autorización.
    e. Notificar al Servicio de cualquier evento o circunstancia de modificación o pérdida de una o más de las condiciones, requisitos o calidades que permitieron su autorización.
    f. Facilitar y cooperar en las actividades de supervisión de las que sea objeto por parte del Servicio.
    g. Mantener bajo estricto control y reserva la información, registros, formularios y otros antecedentes emanados de la ejecución de las acciones para las que se encuentra autorizado en el marco de programas oficiales del Servicio, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Específico respectivo y la legislación vigente.
    h. Usar la calidad de tercero autorizado, sólo en el marco de la ejecución de aquellas acciones para las cuales se encuentra autorizado.
    i. Pagar las tarifas de autorización de acuerdo a lo establecido en cada Reglamento Específico.
    j. Cumplir con normas sectoriales vigentes.
    k. Asistir a las jornadas de actualización, capacitación o cursos que el Servicio estime pertinente.
    l. Otras obligaciones previstas en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos y/o en el respectivo Convenio de autorización.     

    TÍTULO V
    Supervisión a los terceros autorizados
     
    Los Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos definirán los procedimientos operativos de la supervisión, su frecuencia y los responsables tanto de elaborar el plan anual de supervisión, como los de su ejecución. Dicho plan deberá ser elaborado y enviado al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros y a la unidad técnica establecida en cada Reglamento Específico, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Cada tercero deberá ser supervisado al menos una (1) vez al año en sus dependencias o en terreno, con excepción de los médicos veterinarios autorizados, quienes serán supervisados según su nivel de actividad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento específico correspondiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejecutar otras supervisiones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, Reglamentos Específicos, Convenios de autorización y/o Instructivos Técnicos, tales como visitas, inspecciones, ensayos de aptitud, rondas interlaboratorios, controles documentales o revisión de sistemas informáticos.
    El Servicio deberá elaborar un informe por cada una de las supervisiones realizadas, del que se entregará una copia al supervisado, junto con ello, se remitirá una copia del informe al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros.
    En caso de detectarse no conformidades en el desempeño del tercero, el Servicio indicará en el informe de supervisión los puntos a subsanar y el plazo para ello.
    Posteriormente, el Servicio realizará una segunda supervisión, la cual podrá ser presencial o documental, dependiendo del tipo de observación, que tendrá como objeto verificar que fueron subsanadas.
    De mantenerse las no conformidades, otorgará un último plazo para subsanarlas y el Servicio efectuará una tercera supervisión, con el objeto antes señalado, y en caso de no haberse corregido la totalidad de no conformidades detectadas, éstas pasarán a considerarse un incumplimiento.
    Por cada una de las supervisiones adicionales a las establecidas en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos, para verificar el cumplimiento de las no conformidades, el tercero deberá pagar la tarifa respectiva por cada una de ellas, con excepción de que la supervisión adicional sea por un objetivo distinto determinado por el Servicio, como lo son las actividades de seguimiento al sistema de gestión de calidad implementado por el tercero autorizado, las que no tendrán cobro alguno.
    En caso que los supervisores SAG detecten que las no conformidades reiteradas, e incluso los incumplimientos, se deben al actuar del responsable técnico, el Servicio podrá sugerir al tercero autorizado, en el informe de supervisión, que postule a un nuevo responsable técnico.
    Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de una medida por incumplimiento o revocación de la resolución, según las causales establecidas en la presente resolución, Convenio de Autorización, Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos.     

    TÍTULO VI
    Medidas por incumplimiento
     
    El Servicio podrá aplicar medidas por incumplimiento a los terceros autorizados que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, en el Convenio de Autorización, en los Reglamentos Específicos, Instructivos Técnicos e informes de supervisión, según corresponda.
    Dichas medidas podrán ser la suspensión o la revocación de la autorización, las que se aplicarán a nivel nacional y tendrán el alcance que estipulen los Convenios de Autorización, Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos.
    Las medidas a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que contemplan las leyes vigentes.
    Los Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos podrán definir otras causales para aplicar las medidas señaladas en el presente título a un tercero autorizado.
    Sin perjuicio de las medidas anteriormente señaladas, en caso de constatarse que se está poniendo en riesgo un programa oficial, se podrá aplicar la medida transitoria de cese inmediato de actividades.
     

    Párrafo 1º
    La Suspensión
     
    La Suspensión es detención o interrupción de las acciones que ejecuta el tercero en el ámbito de su autorización o de un alcance dentro de su autorización, según corresponda.
    Puede ser de dos tipos dependiendo del plazo de duración.
     
    a. Plazo fijo: la resolución exenta que establece la suspensión, determina un plazo específico y una vez transcurrido éste, el tercero autorizado puede reanudar inmediatamente sus actividades relacionadas con la autorización.
    b. Plazo indeterminado: debido a la complejidad de las acciones correctivas, que debe implementar el tercero autorizado, para superar los incumplimientos detectados, no es posible establecer en la resolución exenta que la aplica, un plazo, ya que dichas acciones correctivas, deben ser verificadas por el Servicio. Una vez verificado que el tercero autorizado ha superado los incumplimientos, se emite la respectiva resolución exenta que pone término a la suspensión, la que una vez notificada al tercero, lo habilita para reanudar las actividades relacionadas a la autorización que le fue suspendida.
     
    En ambos casos, se deberá verificar que el tercero autorizado no efectúe labores en el ámbito de su autorización mientras esté suspendido, y en caso que SAG detecte que el tercero no ha dado cumplimiento a la suspensión de actividades en el ámbito de la suspensión, se dará inicio al procedimiento de revocación por incumplimiento de la autorización.
    Los terceros autorizados que se encuentren suspendidos no podrán postular a nuevas autorizaciones, ampliaciones o renovaciones, mientras ésta dure.
    Las causales para aplicar una medida de suspensión son las siguientes:
     
    a. No cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, Convenio de autorización, Reglamento Específico y/o Instructivos Técnicos, según corresponda a las actividades para las cuales se encuentra autorizado.
    b. No proporcionar al SAG la información y documentación oficial, de acuerdo a la forma y los plazos que éste determine en los Reglamentos Específicos, Instructivos Técnicos e Informes de Supervisión.
    c. No facilitar ni cooperar en las actividades de supervisión de las que sea objeto por parte del Servicio.
    d. No pagar la tarifa por concepto de mantención y/o supervisión, de acuerdo al sistema tarifario vigente.
    e. Otras causales establecidas en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos respectivos.
     

    Párrafo 2º
    Revocación
     
    Se entenderá por Revocación, dejar sin efecto la autorización que le fue otorgada al tercero, el que pierde la calidad de tercero autorizado en el ámbito de la autorización que se revoca, quedando impedido de ejecutar dichas acciones.
    La Revocación puede tener su origen una medida por incumplimiento, o por la ocurrencia de otras circunstancias que no dicen relación con incumplimientos.
     

    1. Revocación como medida por incumplimiento.
     
    La Revocación como medida por incumplimiento, trae aparejada la inhabilidad para postular nuevamente a dicha autorización por el plazo de dos (2) años, contados desde que quede ejecutoriada la resolución exenta que la establece.
    Asimismo, se dará curso al cobro de la garantía, respecto de la autorización que se revoca.
    Las causales para revocar la autorización como medida por incumplimiento son las siguientes:
     
    a. Negligencia en el desempeño de las funciones que forman parte del ámbito o alcance de la autorización o en el uso de su calidad de laboratorio autorizado.
    b. Falsificación o adulteración de documentación oficial, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
    c. Alterar o consignar información no fidedigna en documentos relacionados a su autorización.
    d. Que exista negativa, impedimentos u obstáculos por parte del laboratorio autorizado, para la realización de acciones de supervisión que el SAG defina.
    e. Continuar ejecutando acciones en el ámbito de su autorización, estando ésta suspendida.
    f. Incurrir en una causal que amerite la aplicación de la medida de suspensión de la autorización, habiendo sido sancionado previamente por el Servicio con dos (2) suspensiones durante el mismo periodo de vigencia de la autorización.
    g. Otras causales establecidas en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos respectivos.
    2. Revocación por circunstancias diferentes al Incumplimiento.
     
    El Servicio podrá revocar la autorización, además, en los siguientes casos:
     
    a. Por renuncia del tercero autorizado.
    b. Debido a la pérdida de alguna de las calidades o requisitos establecidos en la presente resolución, convenios, reglamentos específicos, instructivos técnicos o legislación vigente, que permitieron su autorización.
    c. Ante la infracción de normas legales y reglamentarias asociadas a las actividades para las cuales el tercero se encuentra autorizado.
    d. Cuando el Servicio determine excluir dichas actividades del Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG.
    e. En caso que el tercero autorizado no ejerza como tal por un período superior a un (1) año, sin ninguna razón justificable, el Servicio podrá tramitar la revocación de la autorización.
    f. Negarse a constituir las garantías que eventualmente exigiere el Servicio durante la vigencia del convenio o las que impongan las leyes vigentes, con el objeto de asegurar su fiel cumplimiento.
    g. Otras causales consideradas en los Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos.
     
    Cabe señalar, que la revocación por circunstancias diferentes al incumplimiento, no es causal del cobro de la garantía por fiel cumplimiento.
    Párrafo 3º
    Procedimiento para la aplicación de medidas por incumplimiento
     
    Si durante una supervisión se detectan incumplimientos a las obligaciones impuestas por el presente Reglamento General, o por el respectivo Convenio o Reglamento Específico o Instructivo Técnico, el supervisor SAG deberá dejar constancia de dicha situación en el informe de supervisión y se recabará la evidencia y antecedentes que den cuenta de los incumplimientos. Posteriormente, o inmediatamente, dependiendo de lo establecido en el Reglamento Específico, se le entrega copia del informe al tercero para que presente sus descargos dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación, la que podrá realizarse en el momento de la supervisión o a través de correo electrónico dirigido a autorizacion@sag.gob.cl. En el caso de la notificación presencial, el plazo se empezará a contar el día siguiente hábil desde la notificación y en el caso de la notificación por correo electrónico, el plazo empezará a contarse desde el día siguiente hábil a la emisión de correo electrónico por parte del SAG.
    Según lo detectado en la supervisión, pueden ocurrir dos situaciones:
     
    a. Si el o los incumplimientos detectados, NO ponen en riesgo el Programa Oficial, se enviarán los antecedentes al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros para que resuelva sobre si corresponde o no aplicar una medida por incumplimiento.
    b. En caso que, durante la supervisión, se detecten incumplimientos que ponen en riesgo el Programa Oficial, se dará inicio a la medida transitoria de cese inmediato de actividades.
     
    Para dar inicio a esta medida, se deberá comunicar inmediatamente, por cualquier medio, al Director Regional correspondiente, adjuntando el informe y la evidencia recopilada, para evaluar la pertinencia de aplicar la medida transitoria del cese inmediato de actividades.
    Si realizada la evaluación, el Director Regional determina que debe aplicarse la medida transitoria del cese inmediato de actividades, debe dictar la respectiva resolución exenta, resolviendo el cese inmediato de actividades, debido a que los incumplimientos detectados ponen en riesgo el programa oficial, dicha resolución debe ser notificada al tercero presencialmente y el tercero debe detener en forma inmediata, la ejecución de las actividades que tengan relación con la autorización, hasta que el Servicio resuelva su situación.
    Con todo, desde la supervisión a la notificación de la resolución que determina el cese, no podrán transcurrir más de 48 horas.
    La resolución se notificará a través de un inspector SAG, quien deberá entregar copia íntegra de la resolución, al tercero autorizado o a su personal y dejar constancia de ello mediante acta de notificación. El tercero autorizado, tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos si así lo estima, desde la notificación de la resolución. Este plazo otorgado al tercero no suspende la aplicación inmediata de la medida de cese desde su notificación.
    A partir de la notificación, el tercero tiene que detener en forma inmediata la ejecución de las actividades relacionadas a la autorización o al alcance de la autorización a la que se le aplica el cese, a nivel nacional, hasta que el Servicio resuelva en definitiva la medida por el incumplimiento que corresponda aplicar.
    En los casos de los literales a) y b) recién establecidos, la Dirección Regional deberá informar por oficio, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que estableció el cese o desde la ejecución de la supervisión, al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros, solicitando resolver al respecto, y adjuntando los siguientes antecedentes:
     
    a. Copia del informe de supervisión.
    b. Copia de lista de chequeo (si corresponde).
    c. Copia de la resolución que instruye el cese inmediato de actividades.
    d. Acta de notificación.
    e. Descargos del tercero en caso que corresponda.
    f. Otros antecedentes que den cuenta de los incumplimientos.
     
    El Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros tendrá un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del oficio, para resolver si corresponde o no aplicar una medida por incumplimiento y resolverá dictando una resolución exenta, la cual será notificada a través de correo electrónico al tercero autorizado.     

    Párrafo 4º
    Procedimiento para resolver recurso de reposición
     
    El tercero autorizado podrá presentar en cualquier oficina SAG o a través de correo electrónico dirigido a autorizacion@sag.gob.cl, recurso de reposición y/o jerárquico en subsidio, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación.
    Una vez recepcionado el recurso, el Servicio resolverá dentro del plazo de 15 días hábiles, de acuerdo a los antecedentes que obren en el expediente.
    En caso de haberse interpuesto recurso jerárquico, se elevará el expediente al Director Nacional para su resolución.     

    TÍTULO VII
    Modificación de la autorización
     
    El Servicio podrá modificar la resolución que acepta la solicitud de autorización en los siguientes casos:
     
    a. Por renuncia del tercero autorizado a un alcance específico dentro de la autorización.
    b. Debido a la pérdida de alguna de las calidades o requisitos establecidos en la presente resolución, convenios, reglamentos específicos, instructivos técnicos o legislación vigente, que permitieron su autorización, respecto de un alcance específico dentro de la autorización.
    c. Ante la infracción de normas legales y reglamentarias asociadas a un alcance específico de las actividades para las cuales el tercero se encuentra autorizado.
    d. Cuando el Servicio determine excluir una actividad del Sistema Nacional de Autorización de Terceros del SAG, que se encuentra dentro de la autorización otorgada.
    e. En caso que el tercero autorizado no ejerza como tal por un período superior a un (1) año, sin ninguna razón justificable, el Servicio podrá tramitar la modificación de la autorización respecto de la actividad que no se ha ejercido.
    f. Otras causales consideradas en los Reglamentos Específicos y/o Instructivos Técnicos.     

    TÍTULO VIII
    Vigencia y renovación de la autorización
     
    La vigencia de la autorización para la ejecución de las acciones en el marco de los programas oficiales del Servicio será definida en cada Reglamento Específico.
    El tercero interesado en mantener su autorización vigente, deberá presentar una solicitud de renovación con al menos 60 días corridos anteriores al vencimiento de la autorización, en la oficina de partes del SAG Central o a través de correo electrónico.
    De presentarse con posterioridad a ese plazo, y en caso de vencerse la autorización antes que haya sido totalmente tramitada la resolución de renovación, el tercero no podrá ejecutar acciones relacionadas al ámbito de su autorización durante el tiempo que media entre el vencimiento de su autorización y la total tramitación de la resolución de renovación respectiva.     
    En caso que la autorización ya esté vencida, el tercero no podrá solicitar la renovación de su autorización y tendrá que postular nuevamente al sistema.
    El procedimiento y los documentos necesarios para que el tercero solicite la renovación de su autorización serán definidos en cada Reglamento Específico e Instructivos Técnicos, según corresponda.     

    TÍTULO IX
    Ampliación de la autorización
     
    Se podrá ampliar la autorización en el marco de cada Reglamento Específico de la actividad autorizada, con el fin de incorporar a su autorización el alcance de otros Instructivos Técnicos supeditados al Reglamento Específico de la actividad marco autorizada.
    El procedimiento y los documentos necesarios para que el tercero solicite la ampliación de su autorización serán definidos en cada Reglamento Específico e Instructivos Técnicos.
    Por el contrario, para postular a una actividad que esté regulada por un Reglamento Específico distinto, se deberá hacer una nueva postulación, de acuerdo a lo señalado en Título II, procedimiento general de autorización de terceros del presente reglamento.     

    TÍTULO X
    Reglamentos Específicos
     
    Los Reglamentos Específicos deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
     
    a. Identificación de las actividades y acciones en el marco de programas oficiales del SAG que conformarán el alcance de la autorización.
    b. Normativa asociada a la actividad autorizada.
    c. Definición de requisitos de infraestructura, equipamiento, insumos, personal idóneo, requisitos especiales u otros para la ejecución de las acciones en el marco de los programas oficiales, según corresponda.
    d. Definición del procedimiento particular a seguir para las solicitudes de autorización, en base a lo señalado en el Título II de este reglamento, y de los documentos que se deben acompañar.
    e. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las revisiones y evaluaciones de solicitudes de autorización.
    f. Inhabilidades e incompatibilidades definidas en Título III de este reglamento y aquellas adicionales que pudiesen existir para postular a la actividad.
    g. Definición de las obligaciones de los terceros autorizados para la ejecución de acciones.
    h. Definición del procedimiento para la supervisión de los terceros en la ejecución de las acciones para las cuales se encuentra autorizado, su frecuencia, programación y modalidad.
    i. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las supervisiones y elaboración de los planes de supervisión e informes de evaluación periódica de los terceros autorizados.
    j. Definición de las modalidades y condiciones de cursos de actualización concernientes a las acciones en el marco de programas oficiales SAG, cuando corresponda.
    k. Definición de otras causales de suspensión y revocación de la autorización.
    l. Definición de otras causales de modificación de la autorización.
    m. Definición de la vigencia de la autorización y de las condiciones para su renovación, en base a lo señalado en el Título VIII de este reglamento, y de los documentos que se deben acompañar.
    n. Definición de la ampliación, en base a lo señalado en el Título IX de este reglamento, y de los documentos que se deben acompañar.     

    TÍTULO XI
    Convenios con los terceros autorizados
     
    El Servicio suscribirá convenios con todos los terceros autorizados, los cuales serán aprobados por resolución exenta del Servicio.
    Los convenios especificarán, a lo menos, los derechos y obligaciones tanto de los terceros autorizados como del Servicio; las medidas por incumplimiento que podrán aplicarse en el marco de lo señalado en el presente Reglamento General, Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos respectivos, los que serán parte integrante de los correspondientes convenios; los procedimientos de reclamo a la aplicación de las medidas señaladas; los procedimientos de resolución de conflictos de interpretación de disposiciones contradictorias y la forma en que se notificará e informará al tercero autorizado.
    Con todo, la obligación de conocer y dar cumplimiento al presente Reglamento General, Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos, serán cláusulas esenciales de los correspondientes convenios.     

    TÍTULO XII
    Sistema de información de terceros autorizados
     
    El Servicio mantendrá y administrará el Sistema de información de terceros autorizados, que estará publicado en la página web del Servicio.
    En este sistema de información se mantendrán los antecedentes asociados a la vigencia, alcance de la autorización, datos de contacto de los terceros autorizados, las medidas por incumplimiento vigentes y las que se le han aplicado los últimos cinco años; así como cualquier otro antecedente que el Servicio estime necesario de incluir.
    3. El Servicio ejecutará excepcionalmente las actividades que formen parte del Sistema Nacional de Autorización de Terceros regulado por el presente reglamento, cuando no existan terceros autorizados para ejecutar dichas actividades, por razones de fuerza mayor y las definidas en los respectivos reglamentos específicos.
    4. Las disposiciones del presente Reglamento General prevalecerán respecto de aquellas de los Reglamentos Específicos desde la entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe.
    5. Cada reglamento vigente deberá incorporar los nuevos lineamientos establecidos en el Reglamento General, conforme sean actualizados.
    6. Derógase la resolución exenta Nº 8.078, de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Dirección Nacional del SAG.
    7. La presente resolución rige a contar del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    8. Los terceros con autorización vigente deberán ajustar su accionar de acuerdo al presente Reglamento General, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
    9. La presente resolución estará a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.