EXCEPCIONA CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO "CONTROL DE SALUD" PARA LA CONDICIONANTE "CONTROL NIÑO SANO", DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA DE LA ESPECIE, EN VIRTUD DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, DECLARADO A CAUSA DE LA PANDEMIA POR LA COVID-19, Y APRUEBA SU PAGO

    Santiago, 28 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 303 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 30, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que Aprueba reglamento de la ley Nº 20.595, Sobre transferencias monetarias y el bono de protección; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote el nuevo coronavirus (Covid-19); en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital;
    2º Que, la ley Nº 20.595, creó el Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", en adelante el "Subsistema", destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de extrema pobreza, y cuyo objeto es brindar seguridades y oportunidades a las personas que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida;
    3º Que, los usuarios del Subsistema pueden acceder a las transferencias monetarias condicionadas, consistentes en prestaciones sociales de cargo fiscal, que cumplan con los requisitos del artículo 16 de la ley Nº 20.595;
    4º Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del decreto Nº 30, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 20.595, una de dichas condicionantes es el "Control Niño Sano", en virtud de la cual los usuarios del Subsistema deberán cumplir con la condicionante "Control del Niño Sano'', cuando al momento del cálculo y recálculo del índice de Aporte al Ingreso Familiar, cuenten entre sus integrantes con personas que tengan menos de 6 años de edad al 31 de marzo del año respectivo;
    5º Que, la condicionante aludida, consiste en cumplir con los controles de salud del niño o niña, que tengan menos de 6 años de edad; integrante del hogar participante del Subsistema, acreditado mediante el carné de control sano del niño o niña;
    6º Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19), constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII);
    7º Que, por decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la Covid-19, disponiéndose en el artículo 10º del mismo, que sus efectos tendrán vigencia durante un año, plazo que, dependiendo de las condiciones sanitarias, puede ser terminado anticipadamente o prorrogado;
    8º Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, señaló que dicha organización llegó a la conclusión de que el actual brote de Covid-19, puede considerarse una pandemia;
    9º Que, por decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón del avance de la pandemia por Covid-19 en el territorio nacional, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un plazo de 90 días a contar del 18 de marzo de 2020, fecha de publicación del mismo;
    10º Que, el Ministerio de Salud ha dispuesto diversas medidas sanitarias a fin de combatir el brote de la Covid-19, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables;
    11º Que, lo anterior, no sólo puede dificultar el cumplimiento del requisito de la condicionante "Control Niño Sano", sino que también impedirlo, lo que, dadas las circunstancias, constituye un caso fortuito o fuerza mayor;
    12º Que, el artículo 16 del decreto Nº 30, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, establece que mediante resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, de oficio o a solicitud del interesado, podrán establecerse excepciones a nivel nacional o regional al cumplimiento de las condicionantes, a causa de la ocurrencia de hechos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, esto es, cualquier hecho ajeno a la voluntad del usuario, que le impida cumplir con alguna de las condicionantes;
    13º Que, por último, cabe señalar, que respecto de la excepción que se regula para la condicionante "Control Niño Sano" de la transferencia monetaria de la especie, se ha consultado al Consejo de la Sociedad Civil, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 del decreto Nº 30, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, y;
    14º Que, de acuerdo a lo expuesto y cumpliéndose los requisitos al efecto, corresponde dictar el acto administrativo que exima del cumplimiento del control de los niños o niñas, de la condicionante "Control Niño Sano", en razón de la situación de fuerza mayor o caso fortuito generada por la alerta sanitaria por la Covid-19, y aprobar el pago de la transferencia monetaria que depende del cumplimiento de dicha condicionante, por tanto;
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Exímase, a nivel nacional y mientras dure el estado de excepción constitucional de Estado de Catástrofe por calamidad pública, declarado a causa de la pandemia por la Covid-19, del cumplimiento del requisito establecido en el inciso segundo del artículo 14 del decreto supremo Nº 30, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, esto es, cumplir con la acreditación de la asistencia a los controles de salud de los niños y niñas hasta 6 años de edad, usuarios y usuarias del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", para acceder a la transferencia monetaria relativa a la condicionante "Control Niño Sano".
    Segundo: Apruébase el pago de la transferencia monetaria cuya condicionante sea "Control Niño Sano", durante todo el periodo en que extienda la declaración de alerta sanitaria, en los términos establecidos en el artículo precedente.
    Tercero: Remítase copia digital de la presente resolución, al Gabinete del Sr. Ministro de Desarrollo Social y Familia, a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la Subsecretaría de Evaluación Social, a la Subsecretaría de la Niñez, a la Fiscalía, y copia impresa a la División de Beneficios del Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Partes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Cuarto: Incorpórese por Oficina de Partes, copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado SocialDOC.
     
    Anótese y publíquese.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).