La presente ley modifica la Constitución Política de la República con el propósito de autorizar el funcionamiento del Congreso Pleno por medios teletemáticos, y por otra parte, cambiar la fecha para la realización de la cuenta pública del Presidente de la República para el año 2020, considerando las medidas sanitarias y estado de excepción constitucional por calamidad pública, adoptadas en el país como consecuencia del brote del virus Covid-19. De esta forma, la ley mediante su artículo único modifica la disposición trigésima segunda transitoria de la Constitución, que además de permitir el funcionamiento del Congreso Pleno de la forma señalada junto con las condiciones para que se lleve a cabo, establece que por el año 2020, la cuenta pública del Presidente de la República se realice el 31 de julio del mismo año y no el 1 de junio como dispone el artículo 24 de la Carta Fundamental.
LEY NÚM. 21.237

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO PLENO POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y ESTABLECE UNA NUEVA FECHA PARA LA CUENTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN PARA EL AÑO 2020
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en una moción de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego, señor Álvaro Elizalde Soto y señora Ximena Rincón González,
     
    Proyecto de reforma constitucional:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la disposición transitoria trigésima segunda de la Constitución Política de la República:
     
    1) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "la Cámara de Diputados y el Senado" por "la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 56 bis,".
    2) En el inciso segundo, reemplázase la expresión inicial "Para ello" por "Para las sesiones de las cámaras".
    3) Incorpóranse como incisos finales, nuevos, los siguientes:
     
    "En los casos del Congreso Pleno, a que se refiere el inciso primero, los Presidentes de ambas Corporaciones acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse de manera total o parcialmente telemática.
    La cuenta del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso tercero del artículo 24, el año 2020 se realizará el día 31 de julio.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 27 de mayo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.