DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 396 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 5.626.047 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 351.146 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 82.289 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 47.908 se encuentran activas, existiendo 841 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10 y Nº 18, todos de 2020, del Ministerio de Salud.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 29 de mayo de 2020:
     
    a. El radio urbano de la comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta.
    b. La comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta.
     
    La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
    2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 5 de junio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
     
    a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá.
    b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
    c. La Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana.
    d. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana.
    e. La comuna de Lonquimay, en la Región de la Araucanía.
     
    La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    3. Déjese constancia del término de los cordones sanitarios en torno a las siguientes localidades, a partir de las 22:00 horas del 29 de mayo de 2020:
     
    a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
    b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
     
    4. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso.
    b. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
    c. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    d. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
     
    5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    7. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    8. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    9. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 396, de 27 de mayo de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.