DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° J1-1.649 EXENTA, DE 2020

    Núm. J1-2.580 exenta.- Temuco, 20 de mayo de 2020.
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    1. Decreto N° 4, de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; 2. decreto 104, de fecha 18.03.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; 3. artículos 9 letra b) y 67 del Código Sanitario; 4. decreto N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; 5. resolución exenta N° J1-1.649, de fecha 02.04.2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía; 6. presentación de fecha 21.04.2020, de don Andrés Roig Petersen, Presidente Regional Temuco del Colegio de Dentistas de Chile A.G.; 7. presentación de fecha 29.04.2020, de la Mesa Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el acto administrativo de Vistos N° 1 "Declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", otorgando, en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señalas en él.
    2. Que, corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía velar por el cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas de carácter nacional que se impartan por el Ministerio de Salud, adecuando los planes y programas nacionales, cuando corresponda, a la realidad regional.
    3. Que, a las Seremis de Salud les concierne ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los Reglamentos.
    4. Que, en virtud de lo anterior y teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 9 letra b) y artículo 67 del Código Sanitario, se dictó como medida de control sanitario ante la emergencia de salud internacional desatada por el nuevo coronavirus 2019, la resolución exenta N° J1-1.649, de fecha 02.04.2020, que prohibió las atenciones odontológicas en la Región de la Araucanía, salvo aquellas calificadas de urgencia, debiendo reprogramarse cualquier otro tipo de atención dental, estableciendo que dicha medida tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado, si las condiciones sanitarias así lo permiten, o de prorrogarla o modificarla, en caso de que sea necesario.
    5. Que, el Presidente Regional del Colegio de Dentistas de Chile señala, en resumen y en lo pertinente, que como cirujanos dentistas "están conscientes del riesgo de contagio y la exposición de nuestra profesión al Covid-19, pero estamos capacitados para brindar una atención de urgencia segura a los pacientes que lo necesiten".
    6. Que, por su parte, la Mesa Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile informa, en resumen y en lo pertinente, que "Durante este tiempo nueva evidencia científica se ha generado, la cual señala que la práctica odontológica, en tanto cumpla con las pautas universales de protección, y los protocolos específicos para esta pandemia, no sería causa para la propagación del virus. Para vuestro conocimiento estamos promoviendo activamente las Orientaciones para Atención Odontológica En Fase IV Covid-19 publicadas por el Ministerio de Salud, donde se establece claramente la normativa y recomendaciones que se deben cumplir". Agregando que "...en este nuevo escenario nos parece responsable con la salud bucal y general de la población, solicitar a usted dejar sin efecto la resolución exenta N° J1-1.649, del 2 de abril de 2020, que prohíbe las atenciones odontológicas en la Región de la Araucanía, respecto a las acciones recomendadas de realizar y a las que deben ser diferidas".
    7. Que, teniendo en consideración lo señalado previamente y observándose una disminución de nuevos casos positivos de Covid-19, en relación a la fecha de dictación de la resolución que prohibió las atenciones odontológicas en la Región de la Araucanía, se estima pertinente dejar sin efecto la mencionada prohibición, debiendo darse en dichas atenciones un estricto cumplimiento a las Orientaciones para Atención Odontológica en Fase IV Covid-19, impartidas por la Subsecretaría de Salud Pública, según se dirá.
     
    Teniendo presente:
     
    1. DFL N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
    2. DFL N° 725/69, del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario.
    3. Decreto exento N° 23, de fecha 15 de abril de 2020, del Minsal, que establece en Primer Orden de Subrogancia para el Cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, a D. Gloria Rodríguez Moretti.
    4. Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    Primero: Déjese sin efecto la resolución exenta N° J1-1.649, de fecha 02.04.2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, que prohibió las atenciones odontológicas en la Región de la Araucanía, de acuerdo a lo señalado en los Considerando de la presente resolución.


     
    Segundo: Téngase presente que en las atenciones odontológicas se deberá dar estricto cumplimiento a las Orientaciones para Atención Odontológica en Fase IV Covid-19, impartidas por la Subsecretaría de Salud Pública.

     
    Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
   
    Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su emisión sin esperar su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Rodríguez Moretti, Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) Región de la Araucanía.